La Secretaría de Ambiente declaró que el proyecto productivo de Ayuí Grande es incompatible con el Estatuto del Río Uruguay

La iniciativa pretendía la plantación de arroz en los humedales correntinos, lo que afectaría causando perjuicio al río Uruguay, al afectar la calidad de sus aguas.

En el texto oficial puede leerse que mediante la iniciativa, “el aporte de cianobacterias propias de los procesos de eutrofización (proliferación de algas) es altamente probable, y que este escenario se vería agravado por la sustracción del 27,3 por ciento del caudal del Ayuí Grande con destino al suministro de agua a los campos de arroz”.

Además, se indicó que “la concentración de nutrientes que presenta el Arroyo Ayuí Grande, indica que está en estado hipereutrófico, de acuerdo con el índice de estado trófico de Carlson, como con el rango de referencia establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-. El valor de 230 ug/I de fósforo total medido en la Represa Aguaceros, ubicada en el área del proyecto, supera ampliamente el nivel de referencia (75 ug/I) establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América -EPA-, para considerar a un cuerpo de agua como eutrófico”.

Asimismo, se consideró que “tomando en cuenta los rendimientos de arroz actuales y proyectados en los predios de la Unión Transitoria de Empresas titular del proyecto, se sitúan en 8 toneladas/hectárea aproximadamente, por lo que se puede concluir que por cada hectárea cultivada y fertilizada queda en el ambiente una cantidad de fósforo superior a los 5 Kilogramos/hectárea, provenientes tanto del rastrojo como del fertilizante remanente no absorbido por la planta, quedando en total en el predio de la UTE un remanente de 100 toneladas de fósforo por cosecha, que se exportarían por infiltración y escurrimiento”.

Y en ese sentido, “que la misma área técnica referenció que la superficie ocupada por el Proyecto Productivo Ayuí Grande es de 7.858 hectáreas. De dicha superficie, aproximadamente 6.900 hectáreas corresponden a ambientes del humedal representadas por las siguientes comunidades vegetales: a) Bosques de ribera; b) Bosques higrófilos; c) Pastizales húmedos y prados de gramíneas hidrófilas; d) Malezales de paja colorada; e) Pajonales de gramíneas helófitas (palustres); f) Pajonales de no gramíneas helófitas (palustres); g) Comunidades de hierbas hidrófilas, y h) Comunidades de hierbas hidro- higrófitas de sectores altos”.

Impactos negativos

La resolución estableció que “los impactos negativos sobre la vegetación natural previstos para la ejecución de la obra son la eliminación y fragmentación de ambientes, la pérdida de diversidad, la disminución del ‘efecto filtro’ de los pajonales, y los cambios en el régimen de pulsos de inundación aguas abajo del Arroyo Ayuí, advirtiendo asimismo probables impactos negativos significativos en la ictiofauna, destacando que la Cuenca del Miriñay carece de estudios sobre el tema, y los relevamientos en el Ayuí Grande constituyen la única fuente de información disponible”.

También, “en relación a las especies migratorias, existe un registro (sábalos, dorados, surubíes y bogas), y que el Ayuí exhibe condiciones apropiadas para el desove y cría de larvas en los bañados y pozones en la planicie de inundación”.

Y añadió, que “lo expuesto revela impactos ambientales no mitigables e irreversibles, a saber: a) la interrupción del desplazamiento de especies migratorias; b) la mortalidad de larvas por reducción en la velocidad de la corriente y predación visual por el aumento de transparencias; c) cambios en la taxocenosis de peces, aguas arriba de la represa, debido a las modificaciones de las condiciones limnológicas; d) reducción de la calidad del agua para los peces en el embalse por generación de lipolimnio anóxico, estratificación térmica y aumento de cianobacterias; e) pérdida de calidad aguas abajo de la represa al liberarse aguas de fondo con bajo contenido de oxígeno; f) pérdida de hábitats ritrónicos en la zona de formación del embalse; g) incremento en el vertido de agroquímicos, particularmente fertilizantes y pesticidas nocivos para la vida acuática; h) aportes bruscos de sólidos en suspensión”.

Interés nacional

“Existe en la cuestión un legítimo interés nacional que impone la necesidad de intervenir en la evaluación del impacto ambiental del Proyecto Productivo Ayuí Grande, y en el control y fiscalización de la obra propuesta, por tratarse de un ámbito territorial interjurisdiccional de competencia del Estado nacional, y estar en juego la suerte de una Cuenca Hídrica (Sistema Ayuí - Miriñay y Uruguay) de enorme relevancia para la preservación y conservación de un ecosistema que constituye en el Arroyo Ayuí un “refugio ecológico” de extraordinaria singularidad, por ser hábitat de 64 especies ictícolas identificadas y otras reconocidas, que se integra principalmente de humedales, de una riqueza en diversidad biológica excepcional, y que pertenece además a bosques nativos de la eco región del Espinal”, alega la resolución.

Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

“Mediante Memorándum 59 del 17 de febrero de 2011, la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto, evaluó los alcances del proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, teniendo en consideración los informes elaborados por las áreas técnicas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Y en tal sentido, se destacó que el proyecto, desde el punto de vista científico- técnico, va efectivamente a afectar la calidad de las aguas del Río Uruguay, por lo que resulta incompatible con las obligaciones internacionales de la Argentina que surgen no sólo de los artículos 7º al 13 del Estatuto del Río Uruguay, sino de otros artículos del Estatuto y otras normas internacionales en materia ambiental”.

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