Ayuda Escolar: ante numerosas consultas, Anses Paraná explicó cómo hacer el trámite

Muchos trabajadores de la provincia están intentando realizar el trámite para acceder a la ayuda escolar de 70.000 pesos y se presentaron varios inconvenientes, por lo cual ante la gran cantidad de consultas, Anses Paraná publicó un instructivo para explicar a quiénes llega y cómo hacer para certificar ante el organismo el o los hijos e hijas en edad escolar para recibir el monto.

El beneficio de ayuda escolar comprende a:

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo.

-Trabajadores en relación de dependencia (empresas privadas o empleados del orden nacional)

-Titulares de la prestación de aseguradoras de riesgos del trabajo.

-Trabajadores monotributistas.

-Titulares de la Prestación por Desempleo.

-Titulares de jubilaciones o pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino o de la Pensión Honorífica de Veteranos
de Guerra del Atlántico Sur o de una Pensión No Contributiva por Invalidez o Trasplante

Se aclara que la ayuda escolar es sólo para quienes tengan hijos menores de 18 años.

Anses Paraná informó que "aquellos titulares que no cobren la Ayuda Escolar Anual en forma masiva durante marzo, podrán percibirla una vez que presenten ante Anses el formulario acreditando la escolaridad correspondiente al ciclo lectivo 2024".

"Para acreditar la escolaridad -agrega-, deben ingresar a Mi ANSES a través de la web o desde la app y completar el formulario, imprimirlo, llevarlo al establecimiento educativo que corresponda para que lo complete y luego sacarle una foto y subirlo a Mi ANSES antes del 31 de diciembre de cada año".

Trámite de la ayuda escolar: online, en Anses Paraná y sus oficinas

Asimismo, se puede concurrir con la documentación requerida a las oficinas del organismo previsional nacional: "También, se puede hacer la presentación de manera presencial, descargando el formulario 'Acreditación de Escolaridad / Escolaridad especial / Formación' (PS 2.68) o retirándolo en una de nuestras oficinas, para completarlo y luego presentarlo, sin turno, en una oficina hasta el último día hábil del año", se indicó.

Desde Anses Paraná se subrayó que "la ayuda escolar corresponde por cada hijo" que comprendan las siguientes características:

-Entre los 45 días de vida hasta el mismo mes que cumpla los 18 años, cuando concurran a nivel inicial, primaria, secundaria o educación especial/diferencial.

-Sin límite de edad cuando se trate de un hijo con discapacidad que reciba rehabilitación o concurra a talleres protegidos o a instituciones de formación laboral, o reciba apoyo de un maestro particular matriculado.

-Y siempre que en algún mes durante el año, el titular perciba la Asignación Familiar o Universal por hijo, o por Hijo con Discapacidad.

En este sentido remarcaron: No corresponde el pago de ayuda escolar por concurrir a nivel terciario o universitarios.

Por último, se informó a quiénes se les liquida el "pago masivo de la ayuda escolar".

-A quienes tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar o Universal por Hijo o Hijo con Discapacidad en el mes de enero de cada año.

-Sus hijos tengan de 4 a 17 años inclusive, cumplidos al 31/1 de cada año.

-Siempre que hayan acreditado la escolaridad antes del 31 de diciembre del ciclo lectivo anterior.

¿En qué casos NO se realiza el pago masivo de la ayuda escolar y deben presentar el formulario PS 2.68?

-Cuando sus hijos sean menores de 4 años y/o mayores de 17.

-Cuando por alguna causa no hayan tenido derecho a cobrar la Asignación Familiar / Universal por Hijo o por Hijo con Discapacidad en el mes de enero de cada año.

-Cuando sí tengan derecho a cobrar la Asignación Familiar / Universal por Hijo o Hijo con Discapacidad en el mes de enero de cada año, pero no hayan acreditado la escolaridad del año anterior.

-Las personas que cobran AUH (Asignación Universal por Hijo) percibirán la Ayuda Escolar en marzo siempre y cuando hayan presentado el formulario de libreta con los controles de salud, vacunación y escolaridad (condición indispensable para percibir la AUH. No deben presentar el formulario de escolaridad ps 2.68 por separado: sólo con la presentación del formulario de libreta PS.1.47 que se presenta todos los años es suficiente.

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