Luis María Serroels
La información fue hecha pública por el matutino Uno la semana pasada, dando cuenta de que el gobierno de Entre Ríos, mediante un decreto fechado en enero, declaró lesiva para los intereses del Estado provincial la jubilación anticipada concedida en 2001 a la entonces titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, doctora Graciela García de Dumón. La magistrada había sido favorecida por un régimen especial establecido por el gobernador Sergio Alberto Montiel (Decreto 3.230/01) con el objeto de reducir el déficit de las cuentas públicas a través de la eliminación de los cargos que por dicha circunstancia fueran quedando vacantes.
El mismo instrumento firmado por Jorge Busti también declara lesivos “los actos precedentes, conexos y sucesivos”, autorizándose a la Fiscalía de Estado a “deducir la acción de lesividad correspondiente a los fines de la anulación en sede judicial”. Hasta aquí la noticia formal, pero ella nos viene muy bien para refrescar conceptos referidos a las torpezas cometidas por el ex mandatario, asunto del cual nos ocupamos pormenorizadamente en este semanario en una extensa nota publicada el 21 de julio de 2005.
Debemos recordar que la actual fiscal de Estado, Claudia Mizawak, en setiembre de 2004 decidió tomar cartas en la cuestión mediante una revisión de todas y cada una de las jubilaciones anticipadas otorgadas al amparo del decreto montielista, en cuya aplicación se cometieron gruesas violaciones a su espíritu y su letra que terminaron distorsionando su finalidad y abriendo brechas a claras arbitrariedades (“groserías jurídicas” fueron los términos que definieron esas decisiones).
Valga decir que la norma fijaba exclusiones de este beneficio previsional de excepción a distintos sectores laborales del Estado (docentes al frente de grados, agentes de seguridad y de salud), grupo que luego fue ampliado. Ello se debió a que cualquier cargo liberado en esas áreas por imperio del acogimiento al régimen no podía -por sus características particulares de servicio crítico- desaparecer del presupuesto, que era lo que se pretendía para descomprimir las arcas estatales. Por otro lado, el decreto en cuestión fue dictado ad referendum de la Legislatura, sin advertirse que el artículo 20º de la Constitución entrerriana establece que este Poder no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales. Entonces mal podría convalidar un instrumento de inferior rango jurídico suscripto por el jefe del Poder Ejecutivo. De todos modos, el 4 de julio de 2002 la Ley 9.428 terminó incluyendo unificadamente todas las excepciones para el acceso al beneficio anticipado, con el fin de evitar la liberación de determinados cargos (se colocaban también fuera de los alcances del régimen especial el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Electoral).
De esto surge palmariamente que mucho menos aún podía admitirse que un magistrado del Poder Judicial se acogiera a semejante prerrogativa, porque ello llevaría a prescindir de un cargo absolutamente imprescindible, máxime en un contexto en que el crecimiento de la litigiosidad y complejidad de las causas demandada incluso la creación de nuevos juzgados. El contrasentido resultaba evidente.
La jubilación anticipada de la doctora Graciela García de Dumón fue concedida por Decreto 4.667 del 30 de noviembre de 2001. Veinte días después el vocal del Superior Tribunal de Justicia, doctor Daniel Carubia, ordenó notificarla y tras cartón se dictó el Decreto 5.033 MGJyE por el cual se aceptó la renuncia de la beneficiaria.
Pero ya por entonces el alto cuerpo se venía pronunciando en contra de este régimen en virtud de que debían afectarse doblemente las partidas al tener que afrontarse el pago jubilatorio y al mismo tiempo su obligado reemplazo. Fue así que por Acuerdo Nº 1, punto 6º F, del 12 de febrero de 2002, se ordenó a la magistrada reincorporarse, entendiendo que el Decreto marco 3.230 todavía no había sido refrendado por las cámaras legislativas.
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)