Ascencio: “Los operadores judiciales tienen que ser capacitados en género”

Raquel Ascencio

La coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Raquel Ascencio, en el juicio por la muerte de Nahiara Cristo.

Lo afirmó la coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Raquel Ascencio, al analizar su participación como testigo en el juicio por la muerte de la pequeña Nahiara Cristo, en el que se juzga la participación de su papá y su madrastra.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Ascencio indicó que “como parte del trabajo de la Comisión sobre Temáticas de Género se apunta a cómo mejorar o cuidar el acceso a la justicia de las mujeres en términos generales y en particular se viene trabajando dentro de un grupo de delitos, y entre ellos están los delitos que se le imputan a las mujeres por el resultado agresivo de las acciones cometidas por su sparejas o ex parejas maltratadoras”.

Puntualmente sobre el caso de la muerte de Nahiara, señaló que “de un análisis parcial en una etapa inicial de la causa, pude advertir desde mi perspectiva, la presencia de algunos prejuicios de género”.

En tal sentido, explicitó que “se identifican algunos estereotipos que suelen estar presentes y que son las que contrasté en este caso en particular. Uno de ellos gira en torno al mandato de maternidad como un mandato casi absoluto, objetivo de resultados por el cual una buena madre tiene que poder obtener la garantía de la integridad de sus hijos y según ese estereotipo una buena madre todo lo sabe, todo lo puede y todo lo debe. Pero este modo se desborda los límites del derecho que no puede exigir conductas heroicas sino más bien aquellas acciones dentro del marco de sus posibilidades”.

“Otro estereotipo tiene que ver con cierto prejuicio sexista de que la mujer miente, que no es confiable, y que la palabra de la mujer en un juicio no es confiable, lo cual suele intensificarse en aquellos casos en que la mujer denuncia que sufría violencia de género. Se desconfía de la palabra a priori de esta mujer y se trata de comprobar cuál fue el comportamiento de la mujer para ver si es compatible o no con la respuesta de una víctima real de violencia de género. Esto contradice todos los estudios de género porque no hay una repuesta protocolar, no hay un catálogo de respuesta apropiadas para decir si es o no una víctima, sino que hay distintos tipos de respuestas, distintos tipos de reacciones, y no se puede afirmar la presencia de violencia de género en base a estos preconceptos”, describió.

Asimismo, planteó que “si hay violencia de género se anula o condiciona la autonomía la de la persona que la sufra, y esto es un elemento a constatar. El grado de anulación o de condicionamiento a la autonomía de la persona es una cuestión de prueba y que va a incidir de distinta forma a la hora de determinar la responsabilidad penal de la persona”. “En primer lugar, desde la psicología se advierte que hay determinados tipos de situaciones que pueden generar una paralización de la víctima de la violencia de género. Si se llegara a comprobar esa paralización no hay capacidad de actuar y entones no se le puede exigir una conducta salvadora a una persona que está incapacitada de actuar”, puntualizó.

Y agregó que “en otro orden de ideas también puede generar, si no ya una paralización de tipo física y de falta de reacción, algún condicionamiento por ver expuesta su integridad o la de sus hijos. Este es otro tipo de análisis a realizar: si existía un riesgo cierto para ella o para los hijos”.

“También es necesario analizar si ella podía identificar cuáles eran las conductas salvadoras porque cuando estas sometida a una situación de violencia de género se suele perder la confianza de cuáles son las acciones que podría realizar para salir de esa situación de violencia. Esto está estudiado desde la psicología y la psiquiatría como síndrome de indefensión aprendida”, acotó la profesional.

Finalmente, dijo que “la situación de violencia crea un ambiente de coacción y ninguna persona está obligada a actuar cuando siente miedo insuperable o un temor fundado hacia las consecuencias que podría tener para sí o para otras personas”.

En cuanto a las denuncias previas, Ascencio marcó que “en la primera declaración de Yanina Lescano le preguntaron si había denunciado antes y ella responde: ‘fue dificilísimo’, y esto da cuenta de que haber atravesado un proceso que termino con una condena no significa que sea una experiencia positiva para la mujer que denuncia y los obstáculos permanecen”.

“De hecho, ya había declarado que había sido víctima de violencia de género y que lo había denunciado pero que esta vez era distinto porque sabía que iban a terminar todos muertos. Esta experiencia la posiciona en una situación para diferenciar los niveles de riesgo, y además el hecho de haber denunciado antes no genera una confianza absoluta en el sistema judicial. Esto lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el 2007, que  las mujeres no denuncian porque desconfían de las instituciones acerca de su capacidad para protegerlas”, explicó.

En este contexto, sostuvo que “tanto la ley nacional de protección contra la violencia de género como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establecen específicamente que los operadores judiciales tienen que ser capacitados en esta temática. Dentro de Naciones Unidas, el Comité de la Cedaw (Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer) establece la misma manda, y la Corte Interamericana al aplicar un tratado más genérico que es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha dicho que todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia sin discriminación y que las mujeres tengamos ese derecho implica incluir un enfoque de género en el tratamiento de casos donde se denuncia violencia de género, tanto en su calidad de víctima como de sospechosas del delito”.

Respecto de su declaración en el juicio, sostuvo que “por la forma en que fui interrogada no podría afirmar que hubo estereotipos de género, se comportaron todos respetuosamente y cada uno hace su trabajo” aunque planteó que “el trasfondo de las preguntas habría que analizarlo y podría advertirse con más claridad al momento de los alegatos”. “En algunas preguntas no entendía cuál era el sentido o la dirección dentro de la mirada que yo estaba dando, pero no por eso podría afirmar que eso se traduce en estereotipos o prejuicios”, sentenció.

Por último, consideró que fue “un excelente ejercicio”. “Me tocó en muy pocas oportunidades conocer casos en donde llaman a testigos expertos para dar este tipo de miradas; sé que ocurre en casos de trata de personas y es una excelente práctica para incorporar por parte de los operadores, no solo por parte de las estrategias de defensa sino también de los otros actores centrales del sistema de administración de justicia, como fiscales y jueces, como una forma de prevenir algún tratamiento discriminatorio”, refirió.

En tal sentido, reconoció: “Todos deberíamos tener el enfoque de género pero no lo tenemos porque los abogados y abogadas salimos de la facultad de Derecho en la que estos temas no son incluidos, hasta hace poco ni siquiera eran incluidos y ahora aparecen de forma marginal, como aspectos especializados y muchas veces optativos”.

“Es una de las medidas apropiadas que el Estado puede adoptar para asegurar un acceso a la justicia sin discriminación; fue un buen ejemplo por parte del sistema judicial aceptar este tipo de pruebas  para actuar con la debida diligencia y asegurar que el trámite procesal no sea discriminatorio”, concluyó.

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