Prisión perpetua para los principales responsables de la desaparición y muerte de Papetti

Jorge Emilio Papetti

Se abrirá una nueva investigación para determinar más responsabilidades en la desaparición seguida de muerte de Jorge Emilio Papetti.

Por Juan Cruz Butvilofsky - de ANÁLISIS

La jueza Federal Beatriz Estela Aranguren comunicó la sentencia de la causa conocida como Área Paraná II, en donde se investigó la desaparición de Jorge Emilio Papetti y otros delitos de lesa humanidad. 

Por el crimen de Papetti, la magistrada condenó a la pena de prisión perpetua a José Anselmo Appelhans por ser el autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravado por su condición de funcionario público, en concurso real con la imposición de tormentos y homicidio doblemente calificado que tuvo como víctima al militante social y soldado concordiense. 

Además, Appelhans fue condenado por ser responsable de la imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales agravados por ser funcionario público en perjuicio de otras 11 víctimas como así también por el delito de torturas para con tres de esas víctimas del terrorismo de Estado. 

Aranguren también condenó la pena de prisión perpetua a Naldo Miguel Dasso por considerarlo culpable del secuestro de Papetti, Jorge Martín Ramírez y Rogelio Ramón Ayala, en concurso real con el delito de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de Ayala, como así también el delito de torturas contra Ramírez y el soldado concordiense Papetti. 


En la sala estuvieron presentes el fiscal Carlos García Escalada, los abogados querellantes Lucía Tejera, Sofía Uranga, Marcelo Boeykens y Juan Méndez. 

A su vez, la jueza condenó a Gonzalo Jaime López Belsué a la pena de 8 años de prisión más la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de su condena por considerarlo participe secundario del secuestro de Ramírez, Ayala y Papetti en concurso real con los delitos de vejaciones, severidades o apremios ilegales contra Ayala y las torturas contra Ramírez y Papetti. López Belsué estaba en libertad y continuará en esa situación. 

Además, la magistrada dispuso la apertura de una nueva causa para avanzar en una investigación que permita determinar nuevas responsabilidades en el secuestro, las torturas y el asesinato de Papetti. 

¿Quién era Jorge Emilio Papetti?

Nacido el 27 de abril de 1953 en Concordia, Jorge Emilio Papetti tuvo su trayectoria como militante social y terminó siendo incorporado como soldado conscripto al Regimiento Caballería de Tiradores Blindados N°6 en dicha localidad entrerriana. 


Papetti fue secuestrado, torturado y asesinado por la dictadura cívico-militar.

A menos de un año de su incorporación al Ejército, fue secuestrado de su puesto de guardia el 16 de marzo de 1977, torturado e interrogado cerca de la represa de Salto Grande y luego trasladado a Paraná en donde falleció luego de haber sido torturado y secuestrado.

En su momento, ante la exigencia de los familiares respecto a la situación del joven soldado, el teniente coronel Dasso había dicho que Papetti era considerado por las autoridades como sospechoso de extremismo y se había decidido el traslado a Paraná pero que dicho traslado había sido frustrado por una presunta fuga de Papetti a la altura de Villaguay. 

El resto de las condenas

  • Jorge Humberto Appiani: responsable del secuestro de 9 víctimas, agravado por ser funcionario público y en concurso real con el delito de vejaciones, severidades o apremios ilegales y tormentos. La condena fue a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. 
  • Rosa Susana Bidinost: participe necesaria en el delito de imposición de vejaciones, severidades o apremios y legales en concurso real con tormentos, agravado por su condición de funcionaria pública, en perjuicio de dos víctimas. La condena fue a 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. Bidinost ya estuvo detenida durante 4 años y 3 meses. Actualmente estaba en libertad y continuará en esa condición. 
  • Hugo Mario Moyano: el médico fue condenado por ser partícipe necesario del delito de imposición de vejaciones, severidades o apremios ilegales en concurso real con el delito de torturas agravado por su condición de funcionario público. El delito fue en perjuicio de una víctima y fue condenado a 8 años de prisión más la inhabilitación absoluta por el doble de su condena. Moyano -protagonista en las últimas horas por pretender ejercer la medicina- está en libertad aunque esa libertad está controvertida porque la Cámara revocó la excarcelación y se deberá resolver en una actuación complementaria.
  • Alberto Rivas: condenado por participe secundario en el secuestro de 5 víctimas en concurso real con el delito de vejaciones, severidades o apremios ilegales. La pena fue de 7 años más la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena. Rivas continuará en libertad. 
  • Guillermo Francisco Quintana: condenado por ser participe secundario en el secuestro de 5 víctimas, agravado por su condición de funcionario público en concurso real con los delitos de vejaciones, severidades o apremios ilegales y tormentos. La pena fue de 9 años de prisión más inhabilitación absoluta por el doble de la pena. Quintana fue excarcelado y seguirá en libertad. 

Apelación de las querellas

Los abogados vinculados a los organismos de derechos humanos apelaron la sentencia aunque valoraron las condenas a Appelhans y Dasso, pero criticaron la condena contra López Belsué como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad de Papetti ya que "López Belsué fue el que secuestró a Papetti y sin su intervención no se hubiese podido cometer el ilícito", aseguró Boeykens en declaraciones a ANÁLISIS.

"Para nosotros, López Belsué es coautor de los hechos investigados", agregó. Además, el abogado señaló que si bien la apelación es general sin detalles de fundamento, la apelación abarca las absoluciones parciales de la sentencia de Aranguren y la controversia que hay respecto a la excarcelación de Moyano.

Mirá la sentencia completa:

Mirá el veredicto completo:

 

 

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