La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme la condena que pesa sobre el médico Francisco Javier Marín, quien en 2019 fue encontrado culpable de los delitos de ejercicio ilegal del acto de una profesión y de homicidio culposo en concurso real, a raíz de la muerte de su paciente Horacio Martín Eyssartier.
Entonces le impusieron tres años de prisión de ejecución condicional, más la inhabilitación especial por el plazo de cinco años para el ejercicio de la medicina y la psicología, informó Entre Ríos Ahora.
En la causa se estableció que el médico no contaba con la matrícula del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos que lo habilite para el ejercicio profesional de la Psicología, y que tampoco poseía con el reconocimiento u otorgamiento de la especialidad de Psiquiatría por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a través de la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud.
Además, se determinó que se arrogó públicamente las calidades de psicólogo y psiquiatra que no poseía. Marín estampaba en las recetas que emitía con la prescripción de medicamentos a sus pacientes el sello aclaratorio de su firma que decía: ‘Francisco Javier Marin Lic. Psicología Médico MP 8289 Psiquiatría’.”
En una resolución fechada el 10 de marzo de este año, los jueces del STJ, Claudia Mizawak, Susana Medina y Germán Carlomagno, rechazaron un recurso de queja presentado por la defensa del médico, a cargo del abogado Leopoldo Lambruschini.
El defensor llegó al STJ para cuestionar el fallo de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que le rechazó un recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de primera instancia, dictada el 1º de febrero de 2019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná -en su integración unipersonal a cargo del juez Alejandro Cánepa-.
En la reciente resolución, la Sala Penal del STJ consideró que “el quejoso no logra formular una crítica clara a los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento denegatorio de la impugnación extraordinaria que pretende revertir”.
Además, señaló que, por el contrario, “sólo insiste en sus agravios atinentes a la incerteza sobre los efectos adversos de las drogas en el caso concreto y sobre la eventual patología que pudiera haber causado la muerte como así también la arbitrariedad en la imposición de la pena de inhabilitación”.
“En efecto, la Defensa no aporta argumentos susceptibles de descalificar las razones invocadas por la Cámara de Casación ni demostrar el error de la denegatoria en crisis; lo que implica un insalvable obstáculo para abordarla por esta Alzada”, sostuvo el máximo tribunal.
Excusaciones
Cabe señalar que en la resolución del recurso de queja no intervinieron los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia, quienes se excusaron el 23 de junio de 2020. El primero se apartó porque fue quien firmó la resolución que revocó el procesamiento del médico y lo sobreseyó el 23 de octubre de 2015. En tanto, Carubia planteó su inhibición porque el juez que condenó al médico fue Alejandro Cánepa, pareja de su hija y padre de sus nietos.
El caso
La causa contra el médico Marín se inició en 2013, cuando se investigó su responsabilidad por la muerte de Horacio Martín Eyssartier, ocurrida el 31 de diciembre de 2012, en Paraná. La denuncia por mala praxis la formuló la familia del hombre fallecido.
En el juicio, que se realizó en 2019, el juez Alejandro Cánepa consideró que «Marín se dedicaba a la Psiquiatría, pero no era Psiquiatra. También lo hacía como médico, pero lo hacía en calidad de especialista de la salud mental». Además, sostuvo que Marín se arrogaba «dos incumbencias, las cuales no pueden mezclarse».
«Él trataba y medicaba a las personas con enfermedades mentales, el trabajo profesional lo realizaba bajo el ámbito de la Psiquiatría, tal como se presentaba públicamente. Así aprovechando un amplísimo espectro de la salud mental, optó por realizar un abordaje de la misma desde el aspecto psicológico», agregó entonces.
Por otra parte, resaltó que la droga que Marín le suministraba a Eyssartier le causó con el paso del tiempo daños colaterales en algunos de sus órganos, tales como el riñón y el hígado.
A la hora de exponer los agravantes, el magistrado señaló que hubo «una defraudación de la confianza» por parte del galeno con su paciente; en ese contexto se le reprochó que no haya seguido la evolución del caso “a partir de estudios de laboratorio y análisis clínicos antes de iniciar un tratamiento con psicofármacos».
Entre los agravantes reseñados se mencionó el tiempo que el imputado ejerció la Psicología y la Psiquiatría, «alrededor de siete años», es decir que tuvo el tiempo necesario para certificar su especialidad (Psicología) ante el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos.