
José Amado
(De ANÁLISIS)
Desde fines de marzo, por la sanción de la Ley 27.739 y el decreto 278/2024, los abogados se convirtieron en sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera sobre la Ley. Es decir, deben informar cuando, en determinadas circunstancias, adviertan posibles maniobras de lavado de activos. Desde entonces, hay malestar y cierto desconcierto entre los profesionales, principalmente porque entienden que se está violando el secreto profesional: ante la consulta de un cliente sobre dinero o bienes no declarados, deberían denunciarlo. Pero la norma resulta de difícil aplicación, porque la consulta de cualquier persona a un abogado es estrictamente privada y no queda registro público de la misma en ningún lugar.
La Resolución UIF 48/2024 estableció el marco normativo que los abogados deberán cumplir. El Gobierno informó “los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva” que los abogados deben adoptar y aplicar.
La medida se adoptó en un contexto en que Argentina está siendo presionada para modificar su andamiaje legal y adaptarlo a las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y también a los planteos que viene realizando en Fondo Monetario Internacional. Los evaluadores del GAFI analizarán la situación del país para dictaminar en qué situación se encuentra respecto a las leyes para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La Ley sancionada en marzo cita las recomendaciones del GAFI que, entienden, se aplican a los abogados, en determinadas situaciones: “cuando preparen o lleven a cabo transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, títulos, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros, títulos o valores; organización de aportes para la constitución, operación o gestión de sociedades; constitución, operación o gestión de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales”.
“Debe exigirse a los abogados que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un Cliente o por un Cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo anterior”, sostiene la norma.
En la Ley se aclara que “los abogados no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional”. Pero aquí aparece la discusión: ¿cuándo rige el secreto profesional? ¿Sólo cuando un abogado representa a una persona en el marco de un proceso o litigio judicial? ¿O también ante la consulta de una persona que busca asesoramiento profesional más allá de un expediente?
La Ley viene siendo motivo de distintos recursos en la Justicia. El más conocido fue el amparo que interpuso el Colegio Público de la Abogacía de Buenos Aires. Pero también hubo acciones de parte de la Federación de Argentina de Colegios de Abogados, del que forma parte la entidad de Entre Ríos que representa a los profesionales del Derecho.
Ante la consulta de ANÁLISIS, se informó desde el CAER que también cada abogado puede interponer un recurso de inconstitucionalidad cuando pretendan obligarlo a cumplir esta norma, “que es bastante ambigua”, interpretó la presidenta de la entidad, María Marta Simón. “Entra a jugar y fuerte lo que es el secreto profesional”, agregó.
En este sentido, Simón ejemplificó con lo que podría suceder ante la nueva normativa del “paquete fiscal” aprobado por el Congreso de la Nación que habilitó un nuevo blanqueo de dinero o bienes. O también con el caso de una persona que vendió la casa que heredó de sus padres, compró dólares en una cueva para no perder el valor del dinero y ahora necesita blanquearlos.
“Viene a consultar al estudio si está dentro de los casos de aplicación de la nueva Ley de blanqueo de capitales ¿Cómo podés, como profesional, asesorar correctamente a esa persona y después ir a avisarle al Estado que fue a hacer esta consulta en función de esta Ley? Estás incumpliendo con una de las leyes de nuestra actividad que es el secreto profesional. Ninguna persona iría a consultarle a un abogado que después lo pueda denunciar”, sostuvo la letrada, y por ello aclaró: “Todo lo que dice una persona a un abogado en su estudio o por teléfono (llamada o WhatsApp) es inviolable”.
Más allá, aparece otra cuestión: “¿Cómo va a comprobar el Estado que esta persona hizo una consulta a un abogado?”, pregunta Simón. Así, pareciera que fue una norma más pensada en la próxima auditoría del GAFI que por una motivación real del Gobierno en ubicar a los abogados en este lugar de sujetos obligados.
“Esto afecta la forma de ejercer la profesión. Es el Estado quien tiene que hacer cumplir la Ley y nosotros asesorar a las personas en confianza, en un marco de absoluta confidencialidad”, afirmó la presidenta del CAER y agregó: “Nosotros defendemos a rajatabla el ejercicio de la profesión respetando el secreto profesional, porque es una de las bases de nuestro trabajo”.
Un amparo, rechazo y apelación
Esta semana, la jueza en lo contencioso administrativo federal de Buenos Aires, Rita Ailán, rechazó el amparo que había presentado el Colegio Público de la Abogacía, que preside Ricardo Gil Lavedra, quien adelantó que apelarán ante la Cámara de dicho fuero.
El fallo, según citó La Nación, acerca del secreto profesional, indica: “Las obligaciones y deberes establecido por la ley en cuestión alcanza a los abogados únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente prevé el inciso 17 del art. 20 de la Ley N° 25.246 y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional”.
Al respecto, Gil Lavedra dijo a dicho medio: “La jueza, al defender la validez de la norma, llega a la inadmisible conclusión de que la actividad del abogado se vincula exclusivamente con el litigio y que el secreto profesional rige solo en esos casos. Sin embargo, el abogado actúa como profesional del derecho aunque no se trate de un proceso y todo lo que haga como abogado está amparado por el secreto”. Puso como ejemplo el caso de los letrados que actúan como “albacea testamentarios o en la constitución de una sociedad”.