Confirman el procesamiento de empresarios rosarinos por fiestas en una isla de Victoria

(De ANÁLISIS)

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento de dos empresarios rosarinos, padre e hijo, por realizar actividades ilegales en una isla de Victoria: seis fiestas y tres movimientos de suelo. Quedaron más cerca del juicio.

Se trata de Enzo Federico Vignale, de 75 años, y su hijo Federico Andrés, de 45. El primero es propietario de un inmueble en donde funciona el parador Wakeland, mientras que el segundo es el encargado. 

La investigación se inició a raíz de las violaciones a la medida cautelar dispuesta el 1° de julio de 2020 por el Juzgado Federal de Paraná N° 2, respecto a la “prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente, especialmente la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción de diques o terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema…”.

La Fiscalía Federal de Victoria advirtió reiteradas desobediencias a la medida cautelar mencionada que se habrían llevado a cabo en el Parador “Wakeland”, ubicado dentro del predio perteneciente a Enzo Vignale, ubicado entre los kilómetros 7 y 9 de la Ruta Nacional 174 (enlace vial Victoria-Rosario). 

A ambos les imputaron “la realización de fiestas/eventos” en las fechas 1° de enero, 22 de enero, 11 de febrero y 11 de marzo de 2023, y 4 de febrero de 2024, y los hechos de movimientos de suelo y/o desmontes efectuados el 26 de febrero, 14 de marzo y 12 de mayo de 2023.

El abogado defensor de los Vignale, Mauro Andrés Rodríguez (quien fue Coordinador del Plan Provincial de Manejo del Fuego -dependiente de la Secretaría de Ambiente- durante el gobierno de Gustavo Bordet) cuestionó el procesamiento porque no se pudo probar la infracción a la medida cautelar de la Justicia, y destacó que los nueve hechos que les fueron endilgados a sus defendidos por presunto riesgo al ecosistema no deberían considerarse como acciones que ameriten una persecución penal.

Afirmó que las fiestas eran “actividades permitidas y contempladas en normas administrativas de la órbita provincial”, por lo cual citó decretos y resoluciones del organismo donde el letrado trabajaba. Y sostuvo que “la ausencia de habilitación no constituye vulneración desobediencia de la medida cautelar”.
Sobre los movimientos de suelo y/o desmontes, Rodríguez alegó que no están acreditados que hayan ocurrido ni menos durante las fechas mencionadas. Por esto, solicitó el sobreseimiento de los Vignale.

El fiscal general Ricardo Álvarez pidió confirmar el procesamiento.

Los camaristas Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez desmintieron el planteo del defensor sobre el alcance de la medida cautelar, y recordaron que el juez “en fecha 03/11/2021 rechazó una autorización solicitada por Federico Vignale para la realización de un complejo recreativo y turístico en el lugar, e hizo saber a ambos coimputados que ‘cualquier obra a realizarse sobre el sector debe venir precedida de una evaluación de impacto ambiental, que debe ser sometida a la autoridad ambiental de la provincia de entre ríos (…), quedando interín expresamente prohibida la realización de cualquier proyecto de obra o actividad que pueda causar alteraciones al ambiente en el corto, mediano y largo plazo’”.

Asimismo, los camaristas rechazaron el planteo de la defensa sobre la ausencia de daño ambiental que generaron las fiestas y/o eventos realizados en el parador, y lo fundamentaron en un informe de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, que sostiene: “La concurrencia masiva de personas al predio, la compactación del suelo por la actividad humana y vehicular, los sonidos de decibeles elevados, y la discontinuidad/fragmentación del ámbito, son algunos ejemplos que afectan a las plantas, reduciendo la diversidad, crecimiento radicular y la función respiratoria, así como la dinámica de nutrientes. Además, generan alteraciones en los patrones reproductivos, de migración, y funciones fisiológicas de las aves y otras formas de vida animal”.

Además, la Cámara Federal citó en el fallo el testimonio del director de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Ambiente, Pablo Aceñolaza: “Lo único que encontramos y consideramos como de cierta importancia es el volcado de sustancia alquitranosas y la distribución de plásticos que no fueron adecuadamente tratados (…), había desechos que se notaba que databan de eventos anteriores, donde no se ha limpiado debidamente el predio”, manifestó.

De esta manera, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el procesamiento de Enzo y Federico Vignale. Cabe recordar que, además, recientemente fueron procesados por el delito adicional de Desobediencia judicial. La defensa podría recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal, pero si esta resolución finalmente se confirma irán a juicio ante el Tribunal Oral Federal de Paraná.

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Por Roberto Romani (*)  
Imagen de archivo de Eise Osman.

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