Casa Nueva: se conocieron los fundamentos de por qué se absolvió a Dolores Etchevehere

Se conocieron hoy los fundamentos de la absolución de Dolores Etchevehere y de su abogado, Ernesto Facundo Taboada, en el marco del juicio efectuado en su contra por la acusación de usurpación por despojo al establecimiento agrícola y ganadero "Casa Nueva”,  hecho acontecido el 15 de octubre de 2020.
 
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, quien presidió el juicio realizado durante los días 21 al 24 de abril pasado  en la ciudad de La Paz, fundó la sentencia de absolución de culpa y cargo a Dolores Etchevehere y Ernesto Facundo Taboada por el delito de usurpación previsto en el art. 181 inc. 1 del Código Penal, en calidad de coautores (art. 45 del Cód. Penal) que les fuera atribuido, por el beneficio de la duda.
 
Entre las primeras consideraciones, con el fin de contextualizar el caso, el magistrado enunció los antecedentes de los distintos actos jurídicos y patrimoniales que involucraron a los cinco sucesores  de Luis Félix Etchevehere (los hijos Luis Miguel; Dolores; Sebastián; Juan Diego y esposa, Leonor Barbero) desde su fallecimiento en 2009 hasta la fecha del hecho denunciado.  

Destacó que la cuestión se enmarca dentro de un conflicto familiar subyacente, que si bien resulta útil para contextualizar el hecho, no es relevante a la hora de determinar la tipicidad de la conducta intimada, ya que lo que interesa es determinar quién detentaba el poder de hecho sobre el inmueble rural "Casa Nueva", concluyendo al respecto que "Las Margaritas" S.A. ejercía la posesión y tenencia del establecimiento rural que integraba -junto con otros- su patrimonio, al día en que se produjo el ingreso y ocupación por parte de Dolores Etchevehere, Ernesto Facundo Taboada y quienes los acompañaban.

En el desarrollo de los argumentos de la decisión adoptada, el magistrado entendió que los hechos que habrían sucedido después del día de ingreso al establecimiento "Casa Nueva" (el 15 de octubre de 2020) hasta el día 29 del mismo mes, cuando se procedió al desalojo de los ocupantes, “no son relevantes para tener por configurada la tipicidad de la conducta de la usurpación por despojo por invasión del inmueble mediante el empleo de violencias o amenazas”, sin perjuicio de lo cual resaltó que durante el juicio no quedó demostrado que tales hechos efectivamente ocurrieron como lo sostuvo la acusación.

Al respecto, el magistrado precisó que “siendo el tipo penal de la usurpación un delito instantáneo de efectos permanentes, según la doctrina ampliamente mayoritaria, el despojo usurpador se consuma cuando se produce la invasión del inmueble constitutiva de la ocupación, por lo que los actos posteriores a la consumación no son un medio usado para despojar”.

En ese sentido, destacó que “a los efectos de verificar la tipicidad de la conducta hay que hacer hincapié y poner especial énfasis en el momento en que Dolores Etchevehere y Ernesto Facundo Taboada procedieron a la ocupación del establecimiento "Casa Nueva" y no en los acontecimientos ocurridos con posterioridad a dicha fecha de ingreso al predio, pues dichos actos -sean cuales fueran- forman parte de los efectos permanentes que son posteriores a la consumación del hecho en cuanto tal”, y en otro fragmento de la resolución expuso: “Concretamente, me refiero a todo aquello acontecido los días posteriores al ingreso y ocupación del inmueble, a saber: haber habitado las instalaciones hasta el 29 de octubre de 2020, haber realizado trabajos en la tierra, modificando la explotación ejercida sobre el establecimiento, haberle comunicado a los empleados Ángel Martínez, Ramona Rodríguez y Osmar Barreto los lugares a los que no podían dirigirse o transitar, impidiendo así el normal desenvolvimiento de su trabajo e intimidándolos (hechos que, como antes señalé, serían a todo evento útiles para la determinación de la sanción punitiva en caso de corresponder)”.
Además, sostuvo que en base a la prueba producida durante las audiencias del juicio quedó acreditado que, a lo sumo, “Dolores Etchevehere ingresó junto con Ernesto Facundo Taboada al predio "Casa Nueva" acompañada de un grupo de personas que, en total, conformaban veinte (20) personas, lo que dista, y mucho, de las cuarenta (40) personas que menciona la acusación en el hecho intimado. En nada obsta a esta conclusión el hecho de que se haya constatado la presencia de treinta y seis (36) personas al momento del desalojo, quienes fueron requisadas personalmente y así como también sus vehículos, además debidamente identificadas, porque como dijo Ramona Rodríguez desde el ingreso al predio del 15 de octubre ‘se veía continuamente que entraban y salían y cada vez más personas’ lo que explica que, al menos hasta que los hermanos y la madre de Dolores Etchevehere decidieran encadenar y cerrar con candado la tranquera de ingreso al establecimiento (hecho que tuvo lugar al tercer o cuarto día después del ingreso, como lo declaró Leonor María Magdalena Barbero Marcial), existió un flujo de personas, lo que hace perfectamente posible que el número inicial de veinte (20) personas al día del ingreso se haya visto incrementado durante esos días posteriores, como dije, hasta el bloqueo del ingreso dispuesto unilateralmente por la denunciante y sus tres hijos varones”.

Asimismo, refirió que en el juicio no hubo pruebas de cargo suficientes como para determinar si las personas acusadas emplearon, al momento del despojo por invasión u ocupación del inmueble- los medios comisivos (amenazas y violencias) que se encuentran expresa y taxativamente previstos en el catálogo represivo.

También descartó que se haya probado con el grado de certeza positiva que requiere una condena, aquello que sostuvo la parte acusadora al hacer referencia a un supuesto "contexto intimidatorio" de "irrupción masiva de personas" y estado de "permanente acuartelamiento" de la instalación de "puestos de vigilancia" en diferentes localizaciones del predio mediante los cuales las personas que ocuparon el inmueble controlaban el ingreso y el egreso de personas en el predio. y precisó: "Este extremo tampoco se encuentra suficientemente probado, al contrario, lo que quedó probado fue que los hermanos y la madre de Dolores Etchevehere fueron quienes decidieron -unilateral, arbitrariamente, y sin ningún respaldo institucional ni legal-, tres o cuatro días después de la ocupación, a colocar un candado y a encadenar la tranquera de ingreso al predio, tal como los propios testigos de la parte acusadora refirieron al declarar, bloqueando -de hecho- el ingreso de nuevas personas y autorizando únicamente el egreso de quienes estaban en su interior”.

Por otro lado, concluyó que tampoco se acreditó que los ocupantes hayan organizado la "toma" -como la denominaron los testigos de la acusación- en base a una premeditación y a una logística extraordinaria, como pretendieron plantear los testigos de esa parte. En el debate se afirmó, sin sustento probatorio alguno, que se habrían utilizado herramientas tecnológicas de alto costo, como drones, inhibidores de señales de teléfonos celulares y de internet, cámaras de filmación de alta sofisticación, automotores de alta gama con vidrios polarizados, traffics y combis, todo lo cual daría cuenta de un nivel de organización, de logística y de recursos elevados, que formarían parte de un plan premeditado para ocupar por la fuerza el predio y mantenerse allí dentro.

De esa manera, Labriola entendió que las pruebas producidas no dan cuenta de un grado tal de espectacularidad porque lo que se puede ver de las filmaciones del desalojo y de las constataciones realizadas por funcionarios policiales, además de los testimonios rendidos, es que los ocupantes se trasladaban en automotores sencillos y al momento de ser requisados los vehículos y las personas, llevaban consigo objetos de cuidado personal, pero no hay ningún solo registro entre las pruebas que permita evidenciar aparatos de tecnología y sofisticación como los que han enunciado los testigos de la acusación.

Además, en la resolución el juez dedicó un apartado especial para analizar y valorar las consideraciones relacionadas con el hecho de que Dolores Etchevehere denunció en varias ocasiones haber sido víctima -sistemáticamente y desde su temprana edad- de discriminación por razones de género por parte de su madre y de sus hermanos varones, y que dicho trato desigual y discriminatorio hacia su persona -basado en su condición de hija menor y de mujer- ha provocado que sea excluida del seno familiar (que funcionó siempre bajo una dinámica patriarcal y de estereotipos según los cuales la administración, disposición y el manejo de asuntos patrimoniales era una cuestión reservada exclusivamente a los varones de la familia y donde las mujeres no debían inmiscuirse) y de todo cuanto se encontrara relacionado con la cuestión patrimonial de la familia .

Sobre el enfoque o perspectiva de género que debe guiar las prácticas y las decisiones jurisdiccionales, Labriola sostuvo que “el tratamiento de esta cuestión resulta insoslayable dadas las especiales circunstancias del caso concreto”, y enumeró las diversas causas iniciadas por Dolores Etchevehere contra sus hermanos y su  madre, que se ocuparon del abordaje de esa problemática. 

Finalmente, ante las manifestaciones vertidas hacia Dolores Etchevehere en la etapa de alegatos de clausura por parte del abogado querellante, Labriola resolvió aplicarle al letrado, la sanción de prevención (prevista en el art. 9 inc. 4 ap. "a", de la Ley Orgánica del Poder Judicial) recomendándole que “mantenga el decoro en el trato para dirigirse a las personas acusadas del mismo modo que exigiría para sí en el ámbito de los Tribunales, y que adecúe sus intervenciones a las normas convencionales, constitucionales y legales vigentes en materia de violencia contra la mujer”.
 
 

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