Por decreto, Busti dispuso un 18 por ciento de aumento en los sueldos del Poder Judicial

Ante la finalización de la vigencia de la Ley 9.538 que suspendió por 180 días la aplicación de la norma 8.654 relacionada con la adecuación por intangibilidad de los haberes del Poder Judicial de la provincia, el Poder Ejecutivo provincial dispuso por decreto que a partir del 1° de julio se reajusten en un 18 por ciento los salarios de magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia. Dichos sueldos serán calculados sobre las remuneraciones liquidadas al mes de junio de este año, y según se argumentó, se tomó la decisión de dar aumentos salariales graduales, ante la imposibilidad de concretar los incrementos solicitados por diversos sectores, lo que generaría un desfinanciamiento en las cuentas públicas.

Mediante el decreto número 2659, el Ejecutivo provincial dispuso un aumento de haberes para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial del 18 por ciento.

Según se fundamentó, esta decisión salió por decreto, ante la finalización de la vigencia de la Ley 9.538 que suspendió por 180 días la aplicación de la Ley 8.654 en lo referente a la adecuación por intangibilidad de los haberes del Poder Judicial de la provincia.

Al respecto, se agrega que tanto la Constitución Nacional como la Provincial “establecen la garantía de la intangibilidad de los haberes de los señores magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y que desde el fin de la Ley de Convertibilidad no ha sido pacífica la forma de mantener la vigencia de tal principio, lo que ha provocado un conflicto de gravedad institucional que afectó el normal funcionamiento de uno de los Poderes del Estado”.

“Es decisión del Poder Ejecutivo incrementar las partidas presupuestarias para que en forma progresiva se logren alcanzar los niveles porcentuales que permitan jerarquizar y optimizar el funcionamiento del servicio de justicia en Entre Ríos”, se continúa indicando más adelante.

En la norma, también se hace recuerda que “a través de la ley 9538, que suspendió la actualización de haberes por el término de 180 días y hasta el 30 de junio de 2004, se logró darle previsibilidad a las cuentas del sector público, habida cuenta que por vía judicial se venía reconociendo el derecho a la actualización de haberes; lo que ha significado una contribución del sector judicial a la gobernabilidad de los primeros meses de esta gestión”.

Asimismo, se resalta que teniendo en cuenta que hasta la fecha la ley 9538 “no ha sido mayoritariamente cuestionada” y rige hasta el 30 de junio de 2004, se impone “adoptar decisiones en materia de política salarial teniendo en consideración la real situación económica, financiera y social de la provincia”.

Considerando que “resulta necesaria una adecuada distribución de sacrificios dentro de toda la sociedad”, en el decreto se manifiesta que deben “realizar el mayor esfuerzo aquellos que más tienen, de suerte tal de asegurar que el fruto del ahorro de un sector será invertido en la recomposición salarial de los que menos tienen”.

Por último, se reconoce que “si bien es cierto que están mejorando las condiciones objetivas en que se desenvuelven las economías nacional y provincial, aún persisten necesidades por servicios básicos insatisfechos cuya atención es responsabilidad del gobernante”, al tiempo que se aclara que es “materialmente imposible afrontar de una sola vez y con los recursos actuales la totalidad de la demanda de los diversos actores de la sociedad, por lo cual se impone disponer aumentos salariales graduales que no provoquen un desfinanciamiento en las cuentas públicas”.�

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