El final de una historia de desamparo: la madre de la niña abusada se quebró y retiró el pedido de aborto legal

Por Betiana Spadillero Gaioli, de ANALISIS DIGITAL

El caso de ANP es la punta del iceberg de un grave problema de salud pública que sigue sin resolverse: el acceso a un aborto seguro. Esta vez el escenario fue General Campos, una localidad del departamento San Salvador.

Las condiciones estaban dadas para concretar una práctica contemplada en el Código Penal Argentino: la menor fue víctima de una violación y corre riesgo su vida, porque no se sabe con certezas cómo será el desarrollo de ese embarazo. No obstante, el tema se judicializó.

Hay separar la paja del trigo. Por un lado corre la investigación por el delito contra la integridad sexual de la pequeña, que se sigue en tribunales de Colón. Pero no hay razones para que se haya dilatado el aborto: era su derecho y el Estado lo debía garantizar. Las citaciones, dichos, información que se dio a conocer sobre la intimidad de la niña, formaron parte de una estrategia que logró el objetivo de desgastar la voluntad de la madre, quien finalmente este jueves retiró el pedido, según confirmaron a este medio.

En su rol de tutora, era la única que podía viabilizar esa solicitud. Pero no tuvo la contención que necesitaba, tal como se advirtió desde la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. De hecho, desde las organizaciones de mujeres se respaldó el reclamo y cobro fuerza la denuncia por presiones, pero quien debe realizar un gesto firme en este sentido es el Estado.

El gobierno provincial emitió un comunicado en el que ratificó la vigencia de las normas. En contrapartida, señaló que “es el Poder Judicial el que debe valorar y expedirse sobre la existencia del delito de violación, como requisito esencial previo que dispararía sí el procedimiento terapéutico previsto claramente por la ley cuya procedencia está fuera de discusión”. De esta forma, endilgó a la Justicia una responsabilidad que era estatal, ya que sin abuso que demostrar –de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Código Penal- el único camino era la interrupción del embarazo.

La postura oficial no sorprendió luego de las afirmaciones de Cettour, que llegaron hasta medios nacionales. El ministro de Salud entrerriano sostuvo que no había “ninguna causa para la interrupción del embarazo” y se encargó de restringir la maternidad a un hecho biológico: “A partir de que ovula y que tiene la primera menstruación puede quedar embarazada”, simplificó.

Además, en la entrevista concedida a una emisora porteña, el funcionario insistió en que “la naturaleza es sabia, una vez que tiene su primera menstruación el cuerpo está preparado”. Nada dijo del estado psicológico de la niña, ni de que fue víctima de un abuso y que ese es un embarazo no deseado.

Las declaraciones del ministro fueron coincidentes con la postura de los profesionales del Hospital Marvernat. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud no se limita a una condición física, sino que involucra “un estado de completo bienestar mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad”. No obstante, el director del nosocomio concordiense, Orlando Elordi, comunicó que el equipo de Obstetricia y Pediatría había establecido que la menor se encontraba “en perfectas condiciones físicas de afrontar el embarazo”.

Estos exámenes médicos fueron la respuesta de un oficio emitido por Tomaselli, el cual agregaba un estudio psicológico avalando esa postura, según publicó el sitio Diario Río Uruguay.

Denuncia de la Campaña por el Derecho al Aborto

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Entre Ríos denunció presión sobre la madre de la niña de 11 años violada sexualmente y embarazada de 11 semanas.

“La mamá está siendo intimidada, presionada, manipulada para que retire el pedido de la interrupción del embarazo, en un evidente abuso de poder por parte del juez interviniente, también de los médicos que actúan con ‘pericias medicas’ e informes sobre la supuesta viabilidad del embarazo. Todo esto con sucesivas ‘audiencias y entrevista’ del magistrado a la menor, a la madre y este jueves al padrasto”, alertaron en un comunicado enviado a ANALISIS DIGITAL.

“La abogada que representa a la madre de la niña -María Susana Benítez- en forma telefónica el 18 de enero, nos manifestó por cuanto a que las presiones recibidas estarían haciendo declinar la decisión de la madre, de solicitar ente la Justicia el aborto terapéutico para su niña”, explicaron desde la organización.

Por tal motivo, reclamaron "públicamente que cesen todas las manipulaciones y violaciones a los derechos de la madre" como responsable legal de la niña. "Todas las autoridades intervinientes de todos los poderes del estado saben que la madres tiene derecho a pedir la interrupción del embarazo (artículo 86 del Código Penal) sin necesidad de judicialización alguna, porque la menor fue violada”, subrayaron.

Qué dice la ley

Ante un delito contra la integridad sexual, el Código Penal obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo. En su artículo 86, establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Mientras que en el artículo 119 prevé que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

La provincia también cuenta con el Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales y la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles -recientemente normatizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Las mismas establecen criterios claros para la intervención médica en casos de embarazos no punibles.

Foto: ANALISIS DIGITAL

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