
“Nos sumamos al repudio a la modificación de la reforma simplificada del sistema del impuesto del ejercicio de profesiones liberales. Coincidimos en los argumentos planteados por los arquitectos, los abogados. El tratamiento está avanzado pero no obstante queremos repudiar esto”, dijo la Secretaria Técnica de la institución.
Al igual que el Colegio de Arquitectos, los Agrimensores consideran que no hay que confundir “ingresos brutos con honorarios”, porque equipara la actividad profesional con la comercial.
“Es muy rebuscado todo, hay un encuadre, cambio de categorías. Yo creería que perjudica a los profesionales, porque así como está es bastante aceptable, ahora vos pagás en función de tu trabajo. Y con esto si no trabajás vas a pagar igual”.
“Nos queremos sumar al repudio de todos los otros Colegios”, reiteró la agrimensora.
>b> El texto de la normativa
El proyecto, que ya tiene media sanción de Diputados, agrega un capítulo nuevo al Código Fiscal.
Se trata de un “Régimen simplificado”, por el que se establece “el pago del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, al que sólo podrán ingresar los contribuyentes locales del tributo. Este régimen sustituirá la obligación de tributar por el Régimen General”.
“La Ley Impositiva establecerá categorías de contribuyentes de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, las magnitudes físicas, el consumo de energía eléctrica, el monto de alquileres devengados anualmente y/o cualquier otro parámetro que a tales fines determine dicha Ley”, dice la normativa que se tratará el martes en el Senado.
“Sólo podrán optar por el presente Régimen las personas físicas y sucesiones indivisas en carácter de continuadoras de las personas físicas, que estén alcanzadas por el Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales y se encuentren adheridas al Régimen establecido por la Ley Nº 26.565 y sus modificatorias y/o la normativa que en el futuro las sustituya”, agrega.
“El presente Régimen no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales”, dice el párrafo.
“Los artículos relativos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicarán al Régimen Simplificado del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales establecido en el presente Capítulo”, finaliza la normativa que se agrega al Código Fiscal.
FuenteAPFDigital