Un mejor Consejo de la Magistratura

Por Germán Castelli (*)

El 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080, que establecía la manera en que debía integrarse el Consejo de la Magistratura a través de los estamentos representativos de la política, magistratura, abogacía, como de los académicos y científicos, estableciendo que el primero de ellos, predominaba por sobre el resto, lo que atentaba contra el equilibrio que procuraba la Constitución Nacional. Es una buena noticia para la democracia republicana.

Los jueces y juezas decidimos sobre la vida, libertad, honor y patrimonio de las personas, y, para ello, el principio de independencia judicial, garantizado por la estabilidad en la magistratura, constituye un valor inquebrantable para el adecuado ejercicio de la función frente al poder estatal, económico o de cualquier ámbito. Eso sí, como contrapartida, el sistema republicano democrático nos obliga sanamente a rendir cuenta de nuestros actos. De allí la enorme importancia que reviste el Consejo de la Magistratura como engranaje de la República, pues, en su función primordial de seleccionar aspirantes, aplicar sanciones disciplinarias y acusar por mal desempeño a jueces y juezas, se encuentra el fin último que justifica su existencia y que no es otro que el de asegurar la independencia en la magistratura, conforme lo exige el artículo 114 de la Constitución Nacional.

Para dimensionar la enorme trascendencia institucional que reviste la decisión del alto tribunal argentino, es interesante reparar en la estricta mirada de la Relatoría Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados de ONU, que sostiene que la creación de los consejos de las judicaturas “no es en sí suficiente para garantizar la independencia del poder judicial y promover su rendición de cuentas”, sino que requiere que su estructura y composición institucional, contribuya a proteger al poder judicial y a la carrera judicial, frente a presiones políticas externas; afirmando que en ningún caso debe estar integrado por miembros de los poderes legislativo o ejecutivo del Estado, y que, de hecho, la intervención de miembros del poder ejecutivo, era en sí incompatible con el principio de independencia del poder judicial.

En fin, para esa Relatoría, la politización de los consejos judiciales tendría, en última instancia, el efecto contrario al previsto, es decir, un deterioro de la independencia del poder judicial. Nuestra Constitución Nacional, sin embargo, autoriza la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular en el Consejo de la Magistratura (pero no del Poder Ejecutivo a mi entender). Lo que la Corte Suprema fulminó como inconstitucional en su rol de intérprete final de la Carta Magna, fueron las normas que le asignaron al estamento político un predominio sobre los demás estamentos (jueces, abogados, académicos y científicos), con afectación a la preciada independencia judicial.

Atrás queda, entonces, el funcionamiento durante dieciséis años del Consejo de la Magistratura con luces y muchas sombras; más allá, claro está, de los honorables desempeños de muchos consejeros y consejeras, cualquiera sea el estamento al que representaron o representan. Por definición, los magistrados y magistradas estamos entrenados para sortear las eventuales presiones provenientes de cualquier poder, incluso el estatal -por tratarse de gajes del oficio- y la mayoría de estas personas trabaja en silencio, con honestidad y eficacia, a lo largo y ancho de todo el país - concepto que alcanza a las Fiscalías-; lo cual no obstó a que muchas veces hayan sido injustamente sometidos a investigaciones, producto de ese déficit originario del organismo derivado del predominio del estamento político (en mi caso tuve la oportunidad de denunciarlo en ONU por primera vez en 2014 por impulsar una denuncia en materia de lesa humanidad cuyo único propósito era animado por una indebida presión a la magistratura).

Y no tengo dudas que cualquier ciudadano/a puede defender, de buena fe, el principio de independencia judicial desde el Consejo de la Magistratura, pero indudablemente, a mi entender, aquellas personas que se desempeñan en la magistratura, realizando diariamente un control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas y actos en cada proceso que les toque intervenir, con independencia e imparcialidad, parecerían los indicados para custodiar con mayor celo dicho principio desde el organismo y frente a diferentes atropellos, en representación del estamento de los jueces y juezas.

Las expectativas, entonces, son muy altas cuando un magistrado/a asume como consejero/a, por cuanto, más allá de las diferencias que representa el organismo y sus funciones, el propósito siempre será el mismo: como juez/a, administrar justicia humana en forma independiente; como consejero/a asegurar esa independencia en toda la magistratura, tal como lo demanda en ambos casos la Constitución Nacional.

Muchas personas se preguntan el motivo por el cual el Máximo Tribunal tomó esta relevante decisión de inconstitucionalidad en la actualidad, pese a que el expediente se encontraba a estudio desde el año 2015. Más allá de los beneficios institucionales que hubiera generado un pronunciamiento anterior, no tengo dudas, a mi ver, que el bochorno institucional originado por el Consejo de la Magistratura por su insólita e ilegal decisión de anular los traslados de juezas y jueces en 2020 -pese a que se trataba de una modalidad que databa de mediados del Siglo XX-, constituyó la gota que rebasó el vaso, en tanto obligó a la propia Corte Suprema a habilitar el per saltum (mecanismo que no se utilizaba desde hacía años porque implicaba saltar una instancia judicial a través del recurso extraordinario), y luego pronunciarse en favor de la declaración de inconstitucionalidad del acto administrativo que le dio origen a la revisión de los traslados.

No debe olvidarse que aquella fatídica decisión del Consejo, después anulada, fue adoptada por la mínima diferencia: esto es, siete votos a favor y seis en contra, en solo dos sesiones a lo largo de una semana, -sin siquiera invitar a los involucrados a realizar su defensa-. Aunque parezca increíble aceptarlo, el séptimo voto lo brindó un consejero juez que se desempeñaba ni más ni menos que como presidente del organismo. En nada incidieron mis protestas espontáneas el día anterior a la votación, ni tampoco las realizadas días después con el propósito de nulificar el acto administrativo y evitar la intervención de los otros poderes del Estado en el asunto, en las que apelaba -en particular pero infructuosamente- a la conciencia y juramento del consejero que se desempeñaba en simultáneo como juez en actividad.

El temblor institucional aumentó a la par del protagonismo de los máximos organismos estatales en la selección y designación en la magistratura, generando honda preocupación social hasta la intervención pacificadora de la Corte (aun en la actualidad no pueden medirse las consecuencias de esos actos para el Estado argentino frente a la comunidad internacional ante las distintas comunicaciones formuladas). Es más, durante ese tránsito reclamé y reiteré al Alto Tribunal, incluso públicamente, una decisión sobre la constitucionalidad de la composición del Consejo, por entender que lo ocurrido con el tema de los traslados constituía un manual de arbitrariedad estatal.

Sin ese escándalo constitucional, seguramente no habría por el momento un pronunciamiento sobre el asunto y es por ello, que, a mi entender, este beneficioso fallo que procura el equilibrio de los estamentos en el Consejo de la Magistratura, debería ser conocido coloquialmente por el nombre de quien aportó aquel séptimo voto en aquella temeraria y triste aventura que redundó finalmente en el fortalecimiento de las instituciones.

En definitiva, el equilibrado diseño constitucional del organismo reclamado por la Corte augura una mejora en la prestación del servicio de justicia humana con mayor respeto al principio de independencia, siempre y cuando el estamento de la magistratura se mantenga unido, sin dobleces, en torno a ese vital principio de independencia que asegura los derechos humanos de la población, ya que como se sabe y también afirmé en uno de mis fallos, “el funcionamiento de todo sistema republicano democrático, cualquiera sea el modelo inspirador, encontrará en la catadura moral de sus operadores/as, la piedra angular en la se apoya su eficacia”.

(*) Juez Federal - Publicado en Infobae

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