Reforma al CMER: ¿hacia una magistratura sin juristas?

Por Leandro D. Ríos (*)

Se denomina jurista a aquella persona que conoce, valora, comprende y domina con solvencia el corpus técnico de las ciencias jurídicas, siendo capaz de dar esa clase de razones y comunicarlas adecuadamente al momento de decidir o alegar sobre conflictos intersubjetivos en búsqueda de la paz. No se puede alcanzar claridad ni sencillez, como así tampoco, síntesis y consistencia en la motivación de la actividad jurisdiccional, si no se domina racional o científicamente el Derecho.

«Conocer el Derecho» es una aptitud que se consigue mediante el estudio de las Ciencias jurídicas: es una operación que no puede realizarse de manera espontánea, sino que requiere de una preparación especial y permanente. En cambio, «valorar el Derecho» es una competencia que posee cualquier persona que sea capaz de articular racionalmente sus pretensiones e intereses, pero que -en la medida en que coexisten diversas formas de entablar relaciones argumentales con los demás- es perfectible también mediante un determinado cultivo. Por último, «comprender el Derecho» supone adentrarse en sus objetivos y valores específicos para volver explícitas sus relaciones teleológicas y axiológicas. Se advierte entonces que no consiste en una mera tarea de clasificación y ordenación del material jurídico, sino en la labor hermenéutica condicionada por la dimensión histórica y social del intérprete/argumentador y por el distanciamiento con respecto a la práctica jurídica y social.

Quien no conoce, ni valora, ni comprende el Derecho, no lo puede explicar, es decir, no puede poner de manifiesto sus funciones mostrando las estructuras que lo determinan. Por ello la explicación del Derecho no se consigue con la remisión genérica a normas, valores y/o fines, sino a concretas estructuras y relaciones sociales reales accesiblemente expuestas a la sociedad.

En el Estado constitucional de derecho la condición de jurista es necesaria, aunque no suficiente, para desempeñar la función pública de la judicatura, fiscal y de defensa, dado que la independencia judicial y el cumplimiento del deber constitucional de motivación solamente son alcanzados por quienes ostentan la formación jurídica suficiente y han sido entrenados en su teoría y práctica. De modo más coloquial: no es independiente quien quiere sino quien puede serlo.

Es precisamente en el seno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en donde el estamento académico debe desempeñar sus funciones constitucionales específicas, dando acabado cumplimiento a sus deberes institucionales para con la sociedad, siendo garante ante ella del control o aseguramiento relativo a que las y los postulantes a ser elegidos en la magistratura provincial cuenten con los conocimientos científicos-técnicos elementales y suficientes para poder desarrollar las funciones jurisdiccionales de decisión que les sean asignadas.

Esa especial y legítima prestación del estamento académico en el proceso selectivo de la magistratura, se enfrenta a la tendencia involutiva y demagógica de relativizar o incluso prescindir de la necesaria formación jurídica en las y los candidatos a la magistratura, sustituyéndola por una sublimación del carisma, del voluntarismo, de la bonhomía y/o de la calidad moral de la persona que la ejerce.

El último proyecto de reforma al Consejo de la Magistratura de la provincia de Entre Ríos no tiene como inspiración fortalecer la independencia judicial, dado que promueve un novedoso modelo de magistratura que prescinde de la condición de juristas de los y las postulantes a ocupar cargos de decisión en el Poder judicial entrerriano.

La reducción al mínimo de integración de las casas de estudio de Derecho, mediante la expulsión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la centenaria Universidad Nacional del Litoral y su correlativa sustitución por otras valiosas universidades locales que no forman juristas, altera el perfil del estamento académico y, consecuentemente, repercute sobre la selección de las candidaturas a la judicatura, la fiscalía y la defensa pública.

¿De qué modo evaluarán los y las representantes de universidades dedicadas a otros saberes los antecedentes educativos y profesionales de quienes aspiran a decir el derecho? ¿Cuáles serán sus jurados técnicos? Y ¿cómo será el tenor de las indagaciones y qué criterios de ponderación tendrán en una entrevista personal dirigida a evaluar postulaciones de ejercicio de la magistratura?

El argumento aparente discurre en que con la incorporación de otras universidades que enseñen contenidos ajenos al Derecho se persigue la interdisciplinariedad, como si en las facultades de Derecho no se estudiase Filosofía, Sociología, Política, Economía, Epistemología y en la actividad de investigación no existiera una multiplicidad de trabajos vinculados con todas las áreas del conocimiento.

El proyecto toma por los pelos a la interdisciplinariedad y usándola de pretexto, en buena medida, elude someter a los y las concursantes a la evaluación de los saberes jurídicos mínimos e indispensables para motivar de manera independiente los actos propios de la magistratura. Ello no quita que la incorporación de las universidades sin facultades de Derecho pueda ser mucho más fluida y consistente, si acrecentaran el estamento de la sociedad civil que prestigia y distingue a nuestro Consejo de la Magistratura.

Otra muestra de la prescindencia de juristas para integrar la magistratura provincial, tal como lo propone la reforma, es la confusa prohibición de hacer preguntas de tenor jurídico al momento de la entrevista personal de los y las postulantes. Desaprovechar esa instancia directa, inmediata e inmejorable para saber qué piensan quienes aspiran a los cargos judiciales sobre los conceptos centrales de Derecho, de Estado, de pena, de indemnizaciones, de los contratos y de la propiedad, de potestades y deberes, de garantías y obligaciones o de norma jurídica, significa la renuncia a identificar en el proceso de concursos a quienes ostentan las aptitudes formativas necesarias y, por ende, son capaces de ser independientes ante cualquier poder -sea externo o interno- e incluso de sus propias emociones y prejuicios.

Por último, la propuesta del banco de casos también puede ser inscripta en la búsqueda de un perfil de candidaturas diferente al de jurista. Se promueve el aprendizaje memorístico, mecánico, ensayado y repetitivo si el catálogo se hace público y, de paso, se reducen los márgenes de las performances de los y las postulantes, facilitando mediante ese aplanamiento, la promoción de cualquiera en las restantes instancias. Si el repertorio se mantiene oculto, se genera el escenario ideal para las sospechas de filtraciones y favorecimientos a las y los preferidos del poder de turno. Además, el banco de casos avanza sobre un aspecto soberano y esencial de quienes evalúan que es precisamente el comienzo de cualquier examen, esto es, la formulación de la consigna. ¿Es adecuado segmentar la examinación de la oposición desmembrando la fase del planteamiento del caso? ¿Conviene transformar al jurado en mero corrector de opciones múltiples?

Como sociedad, nos cuesta mucho alumbrar instituciones virtuosas, pero tenemos aún más problemas para mantenerlas y robustecerlas en el tiempo. Se suele decir que toda reforma es para mejorar… pero con prudencia debemos recordar que siempre es posible estar peor y que cuando aquellas instituciones se rompen, rara vez vuelven a repararse.

 

(*) Doctor en Derecho y Profesor Adjunto Ordinario de Derecho Penal – Parte General de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (FCJS - UNL). Juez Federal con competencia electoral del Distrito Entre Ríos. Consejero de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos en representación del estamento académico (2020-2022).

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