Por María Angélica Pivas (*)
Cada 23 de septiembre se conmemora este día internacional, desde que así lo instituyera la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999 figurando en primer término entre las conclusiones para América Latina: “Adoptar a nivel mundial el 23 de septiembre cómo el día contra la Prostitución, en reconocimiento a la Ley Palacios primer intento legislativo del continente contra la prostitución de mujeres, niñas y niños”. Y lo hicieron, en honor a una ley pionera en términos de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Esta Ley no es otra que la N° 9143 que fue sancionada en la fecha citada, es decir un 23 de septiembre de 1913 y que se conoce como Ley Palacios, por el nombre de quien la redactara e impulsara, el entonces primer Legislador Nacional Socialista en América Latina, el Dr. Alfredo Palacios. En su primer período como Legislador nacional (1904-1908) ya había presentado un proyecto similar, al que denominó Trata de Blancas, pero no mereció tratamiento y ya su mandato como legislador finalizaba. No obstante en su segundo período como Diputado Nacional, lo vuelve a presentar, advirtiendo a los legisladores la urgencia que existe en dictar una legislación rigurosa, contra los traficantes, insistiendo en que “todo el mundo civilizado señala nuestra metrópoli como el campo más propicio para el inmundo comercio”. Me apropio de una frase de Sábato que aplica perfectamente aquí: “una sola y gigantesca paradoja la deshumanización de la humanidad”.
Para entonces, descollaba la Belle Époque argentina, tal fiel espejo de la europea, en aquel tiempo con el apogeo de lujosos lupanares, en definitiva: prostíbulos donde recalaban, a su pesar, mujeres inmigrantes, la mayoría de ellas polacas que llegaban al país corridas por la hambruna o atraídas, entre otros engaños, por falsas promesas de matrimonio. Ya se hablaba entonces de la “trata de blancas” -eufemismo que, por un lado encubre el comercio de mujeres, muchas de ellas inmigrantes polacas y por el otro, evidencia su analogía con la esclavitud, diferenciada sólo por el color de la piel y la finalidad de la explotación a la que eran sometidas, en este caso, la sexual.
No debemos olvidar que desde mediados del siglo XIX, la Argentina recibió una oleada de inmigrantes amparados por el gobierno de Nicolás Avellaneda. Lo paradójico es que por un lado, las mujeres extranjeras arribaban al país protegidas por la Ley de Inmigración de 1876 pero, por el otro, Buenos Aires las esperaba con una Ordenanza de corte prostibular. En efecto, el 5 de enero de 1875, se sancionaba la primera ordenanza reglamentarista de las llamadas “casas de tolerancia”, el fin (al menos confeso) no era otro que evitar la difusión de enfermedades venéreas. Contrario a lo esperado profilácticamente, resultó ineficaz y estimuló la explotación sexual de mujeres y niñas. El reglamento prostibular explicaba con suma hipocresía: "no podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad". Lo que no es otra cosa que afirmar que, sí podía haber niñas de cualquier edad, siempre y cuando hubieran sido iniciadas tempranamente. Definía como prostituta a “toda mujer que se entregase al acto venéreo con varios hombres, mediando una retribución en dinero o en especie para sí misma, para quien explote su tráfico o partible entre ambos”. El dinero y el poder se entrelazaban, sobre este sucio negocio, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en las utilidades. Viene a nuestra mente un libro que escribiría muchos años después Julio L. Alsogaray, cuyo texto encuentra fiel reflejo en su título: “Trilogía de la Trata de Blancas: rufianes, policía, municipalidad”.
Las mafias campeaban, tomando por caso, la Zwi Migdal, también conocida como “La Gran Fuerza”. Rufianes de todo el mundo poseían, en Buenos Aires, un centro de gravitación, a punto de ser llamada la meca de la prostitución mundial.
Este contexto no era desconocido por Palacios. Su propósito era claro: luchar contra lo que contextualizaba como “la miseria” y no desde la proclama o el relato sino, desde su banca como legislador y así lo hizo impulsando proyectos como el que aquí tratamos, que a la postre se convertiría en Ley. No sólo dio batalla desde el Congreso, sino también con su activo compromiso con las cruzadas internacionales llevadas adelante por el movimiento feminista y por los grupos abolicionistas que se oponían fervientemente a la prostitución reglamentada y al comercio de mujeres con fines sexuales. E iba aún más allá, denunciando la trata de blancas, conforme se la llamaba.
Los acuerdos, producto de conferencias internacionales contra la trata, establecieron que los países “civilizados” debían contar con una legislación acorde, en pos de su represión para lograr combatir el tráfico a partir de la imposición de duras penas para los proxenetas. Entre las conferencias no podemos dejar de mencionar como una de la más transcendentales la Conferencia de París realizada en marzo de 1902 que precedió el Tratado de Paris de 1904 por el que, “los Estados representados (…) deseosos de asegurar a las mujeres mayores, de las que se ha abusado o se les ha forzado, como a las mujeres y muchachas menores una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de "Trata de Blancas", han resuelto celebrar un Convenio con el fin de tomar las medidas pertinentes para lograr este objetivo (…)” En lo nacional, resulta cita obligada el Primer Congreso Femenino Internacional de 1910, convocado en Buenos Aires, que aprobó el “voto de protesta” formulado por la Dra. Julieta Lanteri en estos términos: “La prostitución debe desaparecer (…) Si este mal existe es porque los gobiernos no se preocupan por extirparlo y puede decirse que lo explotan, desde que lo reglamentan y sacan impuestos de él. Hago pues una moción para que el Congreso formule un voto de protesta contra la tolerancia de los gobiernos al sostener y explotar la prostitución femenina, que es para la mujer moderna su mayor dolor y su mayor vergüenza.”(…) “No las considero responsables sino las víctimas de la falta de previsión y de amor que muestran las leyes y las costumbres, creadas por la preponderancia del pensamiento masculino en la orientación de los destinos del pueblo.”
Desde el año 1910 en adelante, transitamos un período muy pródigo en asociaciones feministas. Podemos citar, entre otras, a La Dra. Alicia Moreau de Justo quien crea la Revista Nuestra Causa. A la ya nombrada Julieta Lanteri, fundadora en 1911 de la “Liga Pro derechos de la Mujer” y que, además junto a Alfonsina Storni, Carolina Muzzili y Alicia Moreau de Justo forman la “Liga contra la trata de blancas” dirigida por Petrona Eyle.
Palacios, se hizo eco, no fue ajeno con total apego a su ideología a la problemática social de la época y fue, sin hesitar, su sensibilidad para con estos temas, la que lo impulsó enérgicamente a luchar, tal como lo hizo, introduciendo para castigar, por primera vez en América, la rufianería y el mal que la acompaña: la trata de blancas conforme denominación de la época (actualmente trata de personas con fines de explotación sexual).
La necesidad de ingresar a la Argentina en el llamado “movimiento de la civilización” promovió a Palacios a presentar, reiteramos, primero en 1907 un proyecto contra la trata de blancas para enmendar las carencias del Código Penal. Proyecto que, al perder estado parlamentario es reiterado -con algunas modificaciones- en su segundo mandato para convertirse en ley en el año 1913.
Acompañaron a Palacios, entre otros, los Diputados entrerrianos Alejandro Carbó y Miguel Laurencena. Si bien descolló con su discurso el Diputado cordobés Arturo M. Bas, quien como Presidente de la Comisión de Legislación General, que había emitido dictamen favorable, abrió el debate, afirmando que la legislación iba a castigar el tráfico que por sus modalidades sustituyó al de negros pero con un agravante más ya que el tráfico de éstos últimos buscaba esclavizar al hombre para arrancarle su trabajo, en cambio el tráfico de blancas rebajaba, degradaba y envilecía a la mujer para entregarla a los abusos de la depravación y el libertinaje. “La trata de blancas es la manifestación más repugnante de la lujuria que en todos los tiempos, en su camino ascendente, ha producido la decadencia de los pueblos”. Bas menciona uno de los problemas de la reglamentación al permitir el ingreso de menores de edad a las casas de prostitución (tal como lo advirtiéramos al mencionar la Ordenanza de 1875). En el debate, otro diputado cordobés solicita la palabra; se trata de Juan F. Cafferata “Para apoyar el proyecto del Señor Diputado por la Capital Dr. Palacios, que acaba de informar el Sr. Diputado por Córdoba, Doctor Bas. Para apoyarlo decididamente, porque entiendo que si alguna cuestión exige solución urgente, que si alguna enfermedad necesita remedio inmediato, es este comercio de la mujer, esta esclavitud, en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el nombre de trata de blancas”. Destacó en su discurso la necesidad de erradicar la “lepra social denominada prostitución”, de detener la plaga que se está expandiendo y de castigar “a los traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria”.
Han transcurrido desde entonces 109 años y, muy a nuestro pesar, hemos retrocedido. El país vanguardista ya no lo es más. Al por qué lo encuentro en el siguiente razonamiento. La Ley 9143 o Ley Palacios fue una reforma a nuestro Código Penal en el año 1913, la ley penalizaba a la persona que en cualquier forma promoviera o facilitara la prostitución o la corrupción de menores de edad para satisfacer deseos ajenos, aunque mediara el consentimiento de la víctima. Si esta, sea varón o mujer fuese menor de 18 años las penas aumentaban ostensiblemente, llegando a alcanzar 15 años de penitenciaría -conforme terminología de la época- pena que se aplicaría prescindiendo de la edad de la víctima, si mediare violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su educación o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad, del poder marital, de la tutela o de la ciudadanía en su caso. Además preveía la autoría o coautoría de la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos que especifica y pasibles de la pena que los mismos estipulaban y, la reincidencia, implicaba la deportación de quien traficara con mujeres o les facilitara, en cualquier forma, el ejercicio de la prostitución conforme sentenciaba.
Se introduce así el delito de lenocinio (proxenetismo), para proteger a las víctimas de explotación sexual (aunque mediare su consentimiento) y penalizar a sus responsables. Hoy día encontramos el delito de rufianería previsto en el actual art. 127 del Código Penal. Empero, en cuanto a tipificar como delito la trata de personas en nuestro país, debió pasar desde la sanción de la Ley Palacios casi un siglo. Dicho esto, porque es recién en el año 2008, que nuestro Código Penal la prevé como delito con la sanción de la Ley 26.364, modificada en 2012 por la ley 26.842, que reprime a este crimen de la forma que actualmente prevén los arts. 145 bis y 145 ter, de igual cuerpo legal. Y si penalizamos la trata de personas lo fue para dar cumplimiento (tardío) a la Convención Mundial contra el Crimen organizado y uno los Protocolos que la complementa, tal el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños", adoptado por las Naciones Unidas en el año 2000, conocido como Protocolo de Palermo, por el nombre de la ciudad Italiana donde fue prohijado. Instrumento que Argentina aprueba el 1° de agosto de 2002, mediante Ley N° 25.632; comprometiéndose ante el concierto de naciones y sus ciudadanos, a tipificar en su legislación doméstica a la trata como delito.
El año pasado, en conmemoración de este día, el gobierno, a través de la Cancillería Argentina, bajo la rúbrica Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Personas en el sitio web oficial del Gobierno Argentino (www.cancilleria.gob.ar) señalaba y cito su textual: “En este día, la Cancillería Argentina reafirma la necesidad de abordar el problema con una mirada integral para prevenir y combatir la explotación sexual y la trata de personas, desde una perspectiva de los derechos humanos y de género para dar respuesta a las necesidades de las víctimas”. Afirmado lo cual, agregó: “En la Argentina, contamos con la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada en el año 2012 por la Ley N° 26.842 e incorporada en el Código Penal como legislación complementaria. Nuestra Ley es modelo para la región y el mundo en términos de estándares de combate a la trata de personas y de garantía de los derechos de las víctimas, dando cumplimiento al "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños", adoptado por las Naciones Unidas en el año 2000.”
Nada más alejado de la realidad, nuestra legislación dista y mucho, de ser modelo para la región y el mundo en términos de estándares de combate a la trata de personas y de garantía de los derechos de las víctimas. Como tampoco da cumplimiento al Protocolo de Palermo. Por el contrario, tal como está previsto el delito de trata en nuestro código penal, carece de los elementos esenciales para que se configure, tal lo que llamamos los medios comisivos como amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Siendo así, no responde al Protocolo de Palermo.
Si realmente se encuentran interesados en la necesidad de abordar el problema -conforme teorizan- con una mirada integral para prevenir y combatir la explotación sexual y la trata de personas, desde una perspectiva de derechos humanos y de género, como así dar respuesta a las necesidades de las víctimas, entonces rápidamente deberían atender en aras de combatir y erradicar la trata, en términos de investigación, enjuiciamiento y condena, la pronta revisión de “la ley modelo” en pos de su sincronización con los estándares internacionales en lo que a delito de trata de personas respecta. Referimos, concretamente, a los citados artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal. Profundizamos sobre el tema en un artículo de opinión que Análisis Digital nos publicara con motivo de conmemorarse, el pasado 30 de julio, el Día Mundial contra la Trata de Personas. No reiteraremos lo allí expuesto, sin perjuicio de afirmar aquí que el Protocolo de Palermo define lo que es Trata, y la misma sólo es posible con la dinámica traducida en actividad, medios y fin. La actividad se encuentra en la captación, el transporte, traslado o acogida, en tanto el fin es siempre la explotación de un ser humano -laboral, sexual entre otros tantos- y los medios que son los antes enunciados (amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, entre otros) son a lo que recurren para conseguir la finalidad propuesta. Los medios, en la legislación actual, no están como elementos constitutivos del delito, pasaron a ser agravantes de este. Sabido es que, las agravantes son circunstancias accidentales al delito que pueden acaecer o no, ejemplo víctima menor de edad; que estuviera embarazada; mayor de setenta años; persona con discapacidad; si las victimas fueren tres o más, etc. Insisto, la fuerza, el engaño, fraude, coacción etc. son elementos esenciales para constituir el delito no para agravarlo. Por otra parte, tampoco pueden estar en el tipo básico y a la vez como agravante, sin violarse la garantía de non bis in ídem (lo que en su literalidad significa no dos veces por lo mismo).
Los informes sobre Trata de Personas de la Oficina de Vigilancia y Lucha contra la Trata de Personas, a partir de la sanción de la citada Ley 26.842, vienen advirtiendo desde 2013, que los medios comisivos pasaron a ser agravantes pero, en los últimos informes y particularizo en el dado a conocer en este último año, por el que formula a la Argentina como recomendación priorizada “Rever la ley de trata de personas para hacer que la fuerza, el fraude o la coerción sean elementos esenciales del delito, en lugar de factores agravantes, según lo establecido en el Protocolo TIP de la ONU de 2000”; a tal situación la encuentra en sus propios términos y citamos: “inconsistente con la definición de trata según el derecho internacional que la ley establezca el uso de la fuerza, el fraude, o la coerción como factores agravantes en lugar de elementos esenciales del delito”.
Por lo que la situación expuesta nos pondría ante la indeseable posición de afirmar que, desde 2012 a la fecha, transitamos una década perdida en pos de una eficaz prevención, represión y eliminación de la trata de personas. Como así también que, la realidad a diario así lo estaría demostrando.
Quisiéramos finalizar este artículo con la reflexión final de otro titulado La Ley Palacios contra la explotación sexual, en el que lamentablemente no consta el nombre de su autor o autora, sí que data de diez años atrás, y es la siguiente:
“La pléyade de hombres que discutieron y votaron esta ley nos habla de instituciones republicanas fuertes y prestigiosas, y nos crea el desafío de emularlas. Sólo nombraré a algunos de los miembros de aquella Cámara de Diputados, para honrarla en pleno, y en orden alfabético para no trasuntar ninguna prioridad entre diferentes ideas políticas, religiosas y sociales, que los podían separar profundamente en la acción pública, pero no en el deseo de un destino de grandeza para la Patria: Luis Agote, de Buenos Aires; Marcelo T de Alvear, de la Capital; Tomás de Anchorena, de la Capital; Alberto Arancibia Rodríguez, de San Luis; Rogelio Araya, de Santa Fe; Marco Avellaneda, de Buenos Aires (vicepresidente 2º); Arturo Bas, de Córdoba; Mario Bravo, de la Capital; Juan F. Cafferata, de Córdoba; José Luis Cantilo, de Buenos Aires; Alejandro Carbó, de Entre Ríos; Carlos Carlés, de la Capital; Rafael Castillo, de Catamarca; Ernesto Celesia, de la Capital; Carlos Conforti, de San Juan; Luis María Drago, de la Capital; José Fonrouge, de Buenos Aires; Rosendo Fraga, de Santa Fe (presidente de la Cámara); Manuel Gonnet, de Buenos Aires; Carlos González Bonorino, de Buenos Aires; Juan B. Justo, de la Capital; Miguel Laurencena, de Entre Ríos; Santiago Luro, de Buenos Aires; Manuel Mora y Araujo, de Corrientes; José Olmedo, de Córdoba; Manuel Ordoñez, de Córdoba; Miguel Padilla, de Tucumán (vicepresidente 1º) Alfredo Palacios, de la Capital; Federico Pinedo, de la Capital; Nicolás Repetto, de la Capital; Julio A. Roca, de Córdoba; Avelino Rolón, de Buenos Aires; Carlos Saavedra Lamas, de Buenos Aires; Fernando Saguier, de la Capital; Julio Sánchez Viamonte, de Buenos Aires; Antonio Santamarina, de Buenos Aires; Julio Terán, de Tucumán; Lisandro de la Torre, de Santa Fe; José Félix Uriburu, de Salta; Estanislao Zeballos, de la Capital. Sería un interesante ejercicio analizar la trayectoria de estos cuarenta diputados que, entre conservadores, radicales, socialistas y todo el espectro político, incluían un futuro presidente, un futuro vicepresidente, un Premio Nobel, varios ministros y académicos, sobre un total de 110 diputados que entonces componían la Cámara Baja. Si hoy buscáramos en esa proporción hombres y mujeres de prestigio y saber, tanto en el ámbito legislativo como en el específicamente dedicado a estos temas, comprenderíamos qué ha pasado en nuestra Argentina y qué es lo que hay que hacer para mejorar nuestra situación social y política”
(*) Profesora titular de DDHH. Universidad de Concepción del Uruguay (UCU)