Acerca de las funciones del Ministerio Público Fiscal

Por Jorge Pedro Busti*

El tratamiento constitucional del Ministerio Público se realizó en la sesión ordinaria Nº 20 de la Asamblea Constituyente, celebrada el día 31 de julio de 2008, motivado en los proyectos de reforma de todas las representaciones políticas del cuerpo constituyente, obteniendo el voto afirmativo de una mayoría calificada de más de dos tercios de la totalidad de los convencionales.

Cuando la norma señala los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad lo hace en la necesidad de preservar y asegurar la funcionalidad del mismo y los derechos de las personas que están sometidos, o serán eventualmente sometidos a un proceso en el ámbito de la Justicia (conforme exposición del miembro informante).

Al finalizar el debate de su reforma, se señaló que el instituto fue ampliamente debatido en comisión, en una discusión que fue muy rica, y todos coincidieron –si bien con matices, que se expresaron en el recinto– en un Ministerio Público fuerte, independiente, autónomo, que genere su propio presupuesto, que designe su personal y que no esté subordinado en modo alguno, sino que se encuentre erguido en el ejercicio de la defensa y en el ejercicio de la acusación o del control de legalidad que le es competente.

De esta manera, y según lo hemos explicado, recurriendo simplemente a los debates de la norma constitucional que lo erige como institución fundamental de un Estado Social de Derecho, el Ministerio Público debe guiarse por los principios rectores que regulan su actuación así como por una clara autonomía de los poderes de gobierno, expresando un mensaje claro a la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, sin tomar partido o preferencia por una decisión de orden político, ajena a su incumbencia, en principio, a más que no sea para la investigación.

Además, las opiniones o el debate por el proyecto de nuevo Código Penal, u otros asuntos de interés público, no puede significar, para los encargados de representar las más esenciales instituciones, que deben gozar de plena y absoluta autonomía e independencia, un acompañamiento de ideas desarrolladas desde el plano político o, al menos, que permita confundir a la ciudadanía sobre un acompañamiento en tal sentido.

Trabajamos y consagramos, en base a un fuerte consenso, una Constitución progresista, innovadora y que mejoró los derechos de todos los entrerrianos así como implantó un avance y mejora institucional; deseamos, fervorosamente, que sus normas sean cumplidas, para ello, quienes tienen las mayores responsabilidades de las instituciones que dirigen deben guiarse por un mensaje claro, conciliador, razonable y que permita comprender el real alcance de la autonomía e imparcialidad en el ejercicio de las funciones.

*Ex Presidente de la Convención Constituyente.

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