A partir del viernes regirá en Entre Ríos el decreto número 1169/ 05, referido al derecho de acceso a la información pública. En términos generales, se trata de ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales que podrán acceder a información de todo el sector público, excepto los poderes Judicial y Legislativo. La misma deberá brindarse, sin costo alguno, inmediatamente de ser requerida o dentro de los 10 días de presentada la solicitud, plazo que podría extenderse por otros 10 días.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. La disposición está contenida en el anexo 1 del decreto Nº 1169/ 05, en el que se desarrolla el reglamento general para la aplicación de la nueva normativa, en el ámbito de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público con participación estatal o que tenga como fuente de recursos el aporte del Estado provincial.
En términos generales, se trata de ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales que podrán acceder a información de todo el sector público, excepto los poderes Judicial y Legislativo.
A partir de la puesta en vigencia de la norma, todo ciudadano podrá acceder a los documentos y archivos estatales, en cualquier formato —escrita, grabada, fotografiada—. Para poder dar respuesta al requerimiento, en cada organismo deberá estar designado un responsable, quien tendrá que facilitar a los interesados el trámite, asegurando que la información esté disponible, que pueda localizarla y brindándole ayuda en caso de resultar necesario.
Una jornada de trabajo, con los jefes de Despacho, de Administración y asesores legales de las distintas áreas del Ejecutivo y de los organismos, fue necesaria para aunar criterios y bajar información relativa a la aplicación de este decreto que genera no pocas dudas en quienes tienen que hacerlo operativo, en particular poder definir sobre qué asuntos y en qué medida se puede satisfacer la demanda que pueda presentarse.
Tomando como base la forma en que se ha llevado a la práctica en la Nación —decreto 1172/03—, en la ciudad de Buenos Aires e incluso, en otros países. se pondrá a disposición del interesado que concurra a la Mesa de Entradas del organismo cuya información requiera, un formulario que podrá completar con su solicitud y a cambio recibirá una constancia del trámite iniciado. La utilización del formulario será voluntaria aunque siempre, el requerimiento deberá hacerse por escrito. Lo que en ningún caso podrá exigirse es el propósito de la requisitoria. La información deberá brindarse, sin costo alguno, inmediatamente de ser requerida o dentro de los 10 días de presentada la solicitud, plazo que podría extenderse por otros 10 días.
El derecho de acceso a la información pública en la provincia regirá por aplicación de un decreto, razón por la cual lo que esté protegido por una ley no podrá ser objeto de este pedido. A título de ejemplo, se encuentran en esa situación las declaraciones juradas de funcionarios, legisladores ya que por ley está establecido quiénes y en qué situaciones se puede acceder a las mismas.
Si el pedido refiere a algunos de los asuntos considerados una excepción, entre los que se encuentra el señalado, la negativa debe ser informada por escrito por un funcionario de jerarquía. En tanto, si se demorase la entrega de información o se brindara en forma incompleta, inexacta, se podrá hacer la denuncia correspondiente en la Oficina anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalía de Estado. En principio, se considerará que el empleado obstruye el ejercicio del derecho y se lo considerará incurso en una falta grave.
Entre otros casos, no se brindará documentación que “haga al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, “que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial”, relativa a “información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare técnicas o procedimientos de investigación o cuando privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso” y también cuando pudiera ocasionar un peligro de vida o seguridad de una persona.
Si bien el sistema entrará en vigencia el viernes de esta semana, el jueves 7, con la participación de representantes de la Oficina Anticorrupción y la Procuración del Tesoro de la Nación, se realizará un seminario de capacitación destinado a los operadores internos y a los usuarios del sistema. En el hotel Mayorazgo, desde la mañana, habrá una serie de exposiciones a las que continuarán talleres con trabajo en grupos