Desde la provincia afirmaron que es inconstitucional la ley que entregó lotes en las islas a particulares

La decisión oficial supone, además, el virtual congelamiento de los términos de la Ley 9.603, a través de la cual en 2007 se entregaron a los privados casi 100 mil hectáreas en calidad de arrendamiento. A juicio de Rodríguez Signes, la norma además permitió que el grueso de las parcelas en las islas ofrecidas mediante concurso público haya sido tomado por ganaderos radicados fuera de la provincia, principalmente con domicilio en Buenos Aires y Santa Fe.

El Decreto 1.186, firmado el 12 de mayo último por el gobernador Sergio Urribarri, da forma a un plan de regularización de tierras fiscales, lo cual supone la toma de posesión de todo el territorio de las islas del Delta, buena parte en uso por parte de particulares, algunos en carácter de intrusos. Para eso, instruyó a la Policía “para que ejerza todos y cada uno de los actos que sean necesarios para la defensa del derecho de propiedad y la efectiva posesión por parte del Estado” de los terrenos ahora en litigio.
Pero a la vez dejó “sin efecto todo trámite cuyo objeto sea visación y/o aprobación de plano de mensura de inmuebles del dominio público del Estado”, una directiva dirigida al propio Estado por cuanto la apropiación de tierras fiscales por parte de particulares –se estima que sobre las 200 mil hectáreas propiedad de la Provincia, alrededor de 100 mil han sido ocupadas por privados– fue posible por la permeabilidad que existía en los controles en las direcciones de Catastro y Rentas.

El fiscal de Estado firmó en agosto de 2008 un dictamen en el que dejó sentada la posición respecto a que las islas del Delta son “bienes de dominio público” del Estado. Al respecto, puntualizó: “Sin perjuicio de la teoría a la que se adscriba respecto de la propiedad de los bienes de dominio público (para algunos pertenecen al Estado y para otros, al pueblo), los bienes del dominio público no integran el patrimonio de los respectivos Estados, en el sentido de hacienda estatal o fisco, el cual sólo está compuesto por los bienes privados del Estado”.

Las islas del Delta poseen dos características definitorias, según el fiscal: son “inalienables” e “imprescriptibles”. Y por eso adhirió a la teoría que considera inconstitucionales “a las leyes locales por medio de las cuales se hubiera autorizado la venta de islas o parcelas de islas del dominio público provincial”.
Claro que ya son muchos los privados que se han asentado en las islas con intenciones de apropiarse de las parcelas que ocupan en tierras fiscales.

El fiscal entendió que no hay forma de dar marcha atrás con la decisión tomada ahora en torno a los arrendamientos. “Desde Victoria piden que haya contemplación para la gente del lugar que trabaja en las islas. Ante eso, lo que dijimos que está prevista la apertura de un registro de interesados en obtener permisos de uso de las parcelas. Así, aquellos que eran arrendatarios, que estaban al día, que pagaban el canon y que no tienen juicio de usucapión, que se inscriban. Pero no se les va a hacer un contrato de arrendamiento, sino un permiso de uso”, señaló.

“La figura del arrendamiento no corresponde porque es de derecho privado. Y esto es dominio público. Y los arrendamientos constituyen una figura que nos perjudica como Estado en los juicios que han entablado los privados con la pretensión de quedarse con los predios que ocupan. Lo que sí podemos hacer es otorgar permisos de uso, de carácter precario, de modo que el Poder Ejecutivo los pueda dejar sin efecto en cualquier momento, sin necesidad de pagar una indemnización. Pero ese permiso de uso se podrá otorgar siempre y cuando el Ejecutivo esté de acuerdo, que los interesados cumplan los requisitos determinados, que no deban un peso de canon, que sean productores reales, que sean personas físicas, y que tengan domicilio en Entre Ríos. Yo digo que la ley que dio en arrendamiento las islas es inconstitucional, además a la ley no la cumple nadie, se recauda poca plata”, explicó en declaraciones a El Diario.

En ese sentido añadió: “El 21 de diciembre de 2009 la Legislatura sancionó la Ley Nº 9.956, publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero último por el Poder Ejecutivo. En su artículo 1º da forma a un “fondo específico”, así lo califica, con destino a “proveer y mejorar la estructura edilicia de las escuelas de islas del departamento Victoria y dotarlas del equipamiento necesario para un adecuado funcionamiento”.

Ese fondo, añade la norma, “es independiente de los recursos que se les asigne a través del Consejo General de Educación”, y estará compuesto por: los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal; b) donaciones y subsidios; c) el 40 por ciento de lo recaudado por la Provincia en concepto “de arrendamientos de las islas fiscales ubicadas en el departamento Victoria”, especifica.
“Dicho porcentaje –subraya– se calculará previa deducción del monto que corresponda coparticipar al municipio de conformidad a la legislación vigente”.

El dinero así recaudado, o sea a través del cobro del canon a los arrendatarios de las islas fiscales, dice la ley, será destinado a un grupo de escuelas de nivel primario que específicamente detalla, a saber: Nº 3 Manuel Savio; Nº 24 P.G. Spiazzi; Nº 26 Leandro Alem; Nº 37 José de San Martín; Nº 40 El Temple Argentino; Nº 41 Ángel Piaggio; Nº 42 Alejo Peyret; Nº 45 M.J. Thompson; Nº 46 P. Argentina; Nº 58 Marcos Sastre; y Nº 61 Francisco Ramírez.

La ley se sancionó y se promulgó mucho antes que el propio Poder Ejecutivo dispusiera dar marcha atrás con los arrendamientos en las islas, y por un motivo clave: la legislación vigente no permite al propio Estado celebrar contratos de arrendamientos con particulares, una figura que resultaría inconstitucional. Por lo tanto aquella pretensión distribucionista pensada por los legisladores quedaría sólo en buenas intenciones, si es que en verdad se impone la tesis de la Fiscalía de Estado en cuanto a que aquellos contratos de arrendamientos resultarían inconstitucionales, y por lo tanto imposibles de aplicar en la provincia.

El Decreto 1.186 dispone que la Dirección de Rentas “no perciba más impuestos y disponga la baja de las partidas de inmuebles que pertenezcan al dominio público del Estado Provincial”.

También declaró “finalizados la totalidad de los convenios de arrendamientos celebrados” en el marco de la Ley Nº 9.603 que otorgó los arrendamientos. Y dispuso además “la apertura de un registro de productores interesados en la explotación económica de islas fiscales conforme la reglamentación que oportunamente se dictará”. Al fundamentar la decisión, sostiene que “el Estado Provincial ha iniciado una activa política de recuperación de los que son bienes del dominio público en general y en especial, apuntando dicha política a recuperar la mayor cantidad posible en el sector de islas que representan aproximadamente 200.000 de un total de 1.000.000 de hectáreas”.

El dato constatado es que de esas 200.000 hectáreas hay aproximadamente 117.000 hectáreas “que se encuentran mensuradas con la finalidad evidente de perseguir la prescripción adquisitiva por parte de particulares”. Pero ese camino quedaría neutralizado “con el accionar del Estado a partir de la sanción del presente decreto, el cual tiene por objeto principal dar inicio al “Plan de regularización dominial de tierras fiscales”.

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