En ese sentido crea la figura de quien estará a cargo, es decir los Fiscales Ambientales, que tendrán las siguientes funciones: “1) Preparar y promover la acción penal ambiental, a cuyo fin dirigirá la investigación preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella. 2) Impartir instrucciones a los organismos competentes para hacer cesar el daño ambiental”. En tal sentido “Cada Fiscalía Ambiental contará con un cuerpo interdisciplinario de peritos o expertos en las distintas temáticas que abordará el estudio ambiental, el que tendrá la función de asistir, asesorar y colaborar con el Fiscal para la producción de toda la prueba que sea necesaria en los distintos procesos en que se persiga la protección y/o custodia del medio ambiente”.
Propone que los Fiscales Ambientales tendrán a su cargo: a) Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones de protección, custodia, y reparación de forma conjunta o autónomas, siempre con excepción de las acciones resarcitorias de carácter privado. b) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas a organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que tengan por objeto tutelar el ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados. c) Recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público o hacia otros entes o instituciones. d) Prestar su colaboración para con otros integrantes del Ministerio Público Fiscal en los casos en que puedan configurarse delitos ambientales o en los cuales haya afectados derechos ambientales. e) Coordinar acciones de prevención, reparación, investigación y toda otra que fuere necesaria, en conjunto con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales provinciales, pudiendo requerir la colaboración a instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia objeto de esta norma. f) Concurrir, cuando consideren necesario o sean requeridos con motivación o bien cuando las circunstancias del caso ameriten dicha actividad, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales; pudiendo instar a la celebración de acuerdos de conciliación sobre dichas materias ambientales colectivas, siempre que las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización. El fiscal podrá solicitar la homologación judicial del acuerdo referido, en cuyo caso éste tendrá efecto erga omnes”.
El senador expresa también que “todo ciudadano que lo requiera tiene derecho a acceder a la información ambiental judicial o administrativa, siempre que no se encuentre bajo secreto de sumario; que “Las estructuras de las fiscalías serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia”; faculta al Poder Ejecutivo Provincial “a efectuar las readecuaciones presupuestarias para hacer efectivo el objeto de esta Ley”.
Fundamentos
En la argumentación de la iniciativa, Gerdau hace referencia a que “los mayores problemas de nuestro tiempo, en lo que se refiere a materia ambiental, no pueden comprenderse aisladamente” y que “los crecientes cambios en el entorno, así como en la sociedad, están llevando a ver la necesidad de tener una transformación de valores, no solo por el bien ecológico, sino por el de la humanidad misma”.
En ese sentido cree “como una necesidad ineludible y una prioridad en el desarrollo social, la preservación del medio ambiente teniéndolo como recurso escaso al cual hay que proteger por tener la característica de ser intergeneracional. Y esa transformación de valores aludida en el primer párrafo deberá traducirse en herramientas de control y sanción para aquéllos que ataquen, perjudiquen y/o amenacen nuestra ecología y el medio ambiente”.
Recuerda el surgimiento en los años sesenta de una nueva disciplina jurídica: el derecho ambiental, donde “el hombre comienza a tomar conciencia de los diversos problemas ambientales que afectan el planeta y empiezan a cambiar los paradigmas relacionados al ambiente. Se comienza a dejar de lado el antropocentrismo por el cual el hombre disponía a su antojo de la naturaleza sin tener deberes para con ella. Se empieza a hacer un uso responsable del ambiente surgiendo así deberes y derechos con la naturaleza”.
"Nuestro país comienza a “recepcionar” estos nuevos conceptos e institutos de novísima rama jurídica, primero plasmándolos positivamente en algunas Constituciones provinciales durante los años 80 y luego se fortalece con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, al introducir en el capítulo referido a “Nuevos derechos y garantías”, artículo 41, que consagra el “…derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano", añade.
En Entre Ríos
Acota que nuestra provincia no ha sido ajena a estos nuevos institutos, ya que con su última reforma de 2008, se estableció en su art. 22 el Derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, para luego, en su art. 83 -y subsiguientes- fijar una política ambiental, garantizando la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad.
El senador de Gualeguaychú explica que “si bien hasta la fecha los jueces y fiscales han ejercido las facultades que les son propias valiéndose de la normativa de tipo sustancial, ante este estado de cosas y frente a una marcada y mayoritaria tendencia dentro de las demás legislaciones comparadas y aun dentro de nuestro propio país, vemos que cobra con mayor vigor e impulso la incipiente creación de Fiscalías o Juzgados Ambientales como herramientas necesarias y verdaderamente idóneas para dar tratamiento a la problemática abordada. Que países como Brasil, Venezuela, México, Honduras, Guatemala, Paraguay, Costa Rica, y España han dado pasos significativos en el tema al constituir Fiscalías Ambientales; existiendo consenso en su efectividad para ayudar a aplacar los delitos contra el ambiente y en la protección de los recursos natura-les. Y que en nuestro país, Corrientes, tiene fiscalías ambientales y rurales, Río Negro, Salta y Neuquén tienen su propuesta de creación, existe un proyecto en la Provincia de Buenos Aires de crear Unidades Fiscales, y existe un proyecto de creación de tribunales ambientales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo un criterio de especialidad.
Asimismo, el art. 41 de nuestra Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente Nº 25.675 incorporan, como orden público ambiental, los principios de prevención y el precautorio así como también el acceso a la información ambiental, a la participación ciudadana e innova en cuanto al acceso a la justicia, estableciendo postulados directrices en cuanto al daño ambiental colectivo.
En Gualeguaychú
“No debo pasar por alto que, como ciudadano común, primero, y actualmente como Legislador, pero más aún, como Gualeguaychuense, he vivido de cerca la “lucha ambiental” en mi ciudad natal, a través del incansable trabajo de la “Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú”, en pos de un ambiente sano y en contra de la instalación de las papeleras contaminantes en la hermana República Oriental del Uruguay a la orilla del río homónimo, en la ciudad de Fray Bentos. Y en tal sentido, entiendo que este tipo de lucha, no sólo debe ser acompañada en su militancia permanente en la concientización de la protección del medio ambiente, sino también en procurar herramientas eficaces a fin de paliar el delito ecológico” expresa Gerdau.
En ese sentido “el presente proyecto procura que la intervención del Ministerio Público se erija como un garante en defensa del orden público ambiental, ya que resulta apto para prevenir el daño, actuar preventivamente, solicitar informes a los organismos oficiales con competencia ambiental, y optimizar las mandas legales que desbordan a las tradicionales instituciones en la temática ambiental”.
Es así que “en este contexto, se convierte en necesario y oportuno –por obedecer a razones de fondo- la especialización de un funcionario judicial a fin de que quede a cargo del cuidado del medio ambiente. Entre aquéllas razones debemos mencionar que el bien jurídico protegido es supraindividual e intergeneracional, desde que compromete a grupos indeterminados, con posibilidad de trasvasar límites territoriales y generacionales de personas. Se hace necesario, entonces, de un funcionario judicial específico con conocimientos especiales en la materia para la investigación de los delitos ambientales. Las distintas fiscalías toman -a menudo- temas relacionados con daños ambientales, pero lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional necesaria para hacerlo. Esto aumenta mucho las posibilidades de error en un tema muy delimitado desde lo técnico”.
“Dichas características, que trasuntan la auténtica dimensión y efectos que pueden llegar a adquirir los daños ambientales, redundan en las pautas de configuración del delito ecológico -que será de peligro abstracto; a la vez que demandan una actuación presta y oportuna del fiscal, que deberá echar mano a nuevas herramientas de tutela anticipada o expedita (amparos, cautelares autónomas, medidas autosatisfactivas, etc.) para procurar la defensa eficaz del ambiente. Al ser el derecho ambiental transversal e interdisciplinario, comprometiendo distintas áreas del conocimiento; el funcionario especializado deberá contar con un equipo técnico de profesionales formados en las distintas disciplinas que lo respalden, que los avalen en el momento oportuno para producir la prueba idónea para el proceso judicial en trámite que lo requiera”.
En definitiva “la creación de las fiscalías ambientales es una consigna pendiente en las administraciones locales, en su carácter de dueñas originarias de los recursos existentes en su territorio. La idea es apuntar a la creación de las fiscalías ambientales como primer paso en la progresividad de los objetivos ambientales y así introducir el tema ambiental en el sistema de Justicia, para luego apuntar a la creación de tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios”.