Destacaban que los cortes de cursos de agua que ellos producen, alteran los patrones naturales de drenaje, generando cambios significativos de la topografía y poniendo en riesgo el ecosistema, y señalaban, como ejemplos, terraplenes construidos por “el ganadero Marini”, “otro importante que realiza la empresa holandesa Bema Agri, que afecta una superficie de unas 10 mil hectáreas, en el departamento Victoria, y un tercero cercano a la localidad de Ramallo, que tiene “casi 6 kilómetros de ancho”, entre otros, de menor envergadura.
Me permito añadir, por mi parte, que se ha omitido mencionar el más importante de todos los terraplenes ilegales, que es el construido por el Sr. Pedro Pou, para proteger su estancia “La Calera” de las crecientes de los ríos Paraná y Gualeguay, terraplén de 50 kilómetros de largo, de 4 a 6 metros de altura, que encierra 14.000 hectáreas. Esa obra, que ha cegado los numerosos arroyos que existen en la zona en todo su recorrido, ha sido realizada sin la previa y necesaria autorización administrativa, y viola la prohibición legal de impedir o desviar el paso de aquellos, prohibición que es tan absoluta que ni el propio Estado puede dispensar de su observancia al infractor, y que es equiparable a la prohibición de interrumpir o desviar un río, ya que, como se ha señalado, “un río y arroyo tienen idéntico régimen legal”, pues “el distingo es solo cuantitativo -de caudal-, de suerte que el cegamiento de todos los arroyos por el terraplén es tan ilegal como sería interrumpir o desviar el curso del río Paraná.
Reclamada su remoción al organismo provincial competente -CORUFA- éste ordenó la realización de un estudio sobre la obra a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral, estudio que fue lapidario contra el terraplén y concluyente sobre los efectos y consecuencias negativas y perjudiciales que causaba y causa, tanto en lo que concierne al medio ambiente, como desde el punto de vista hidráulico e hidrológico, al destacar que “las dimensiones del terraplén lo convierten en una barrera biológica”, que “incide sobre la dinámica natural de la flora y la fauna, con la consecuente pérdida de biodiversidad”; el estudio “ha corroborado que la obra implica una intrusión en el paisaje y el ecosistema en general”; que “en el caso de crecidas del río Gualeguay con el río Paraná en aguas medias a bajas, los resultados manifiestan un aumento de los niveles del pelo de agua en el sistema, como consecuencia de la existencia de las obras ya construidas”; que “hay un incremento en la permanencia de las crecidas”; que “provoca el anegamiento de áreas adicionales en la margen derecha”; que “esta obra ejercería influencia sobre el escurrimiento natural de las aguas del río Gualeguay en épocas de crecidas, provocando inundación o aumento de la magnitud de inundación de los campos aledaños al incrementar el nivel del agua que no ingresa a la estancia La Calera”; que “estas obras provocan efectos de interferencia globales, desarticulando los procesos y generando alteraciones en el escurrimiento proporcionales a la crecida”; que afectan “el libre escurrimiento de las aguas … y además interfieren varios arroyos afluentes al río Gualeguay”; que tales obras “producen efectos distorsivos…y de interferencia en este sistema global, desarticulando los procesos y generando alteraciones”.
No obstante la claridad del informe y de la ilegalidad de la obra, el reclamo contra ella, formulado por los productores afectados y entidades de bien público tales como Ecoguay, Centro Económico de Gualeguay, Sociedad Rural de Gualeguay y Corporación de Desarrollo de Gualeguay, no ha sido atendido por el CORUFA que aún no se ha pronunciado sobre la cuestión. No deja de llamar la atención la pasividad de las autoridades entrerrianas, en contraste con el eficiente ejercicio del poder de policía que en materia de aguas se realiza en la Provincia de Buenos Aires, en Corrientes, Córdoba y en las provincias de Cuyo, cuya preocupación es proverbial en tales cuestiones, sin que importe que se trate de excesos o de carencias de agua.
En la primera de esas provincias, la Autoridad del Agua provincial (ADA, equivalente a nuestro CORUFA), dispuso la eliminación de un terraplén construido sobre uno de los bordes o ribera de un arroyo -arroyo “Las Flores”- para proteger un campo sobre ese lado, de los desbordes del mismo, lo que tuvo gran repercusión, y en la Provincia de Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia, en la causa “Leiva Bruno c/Forestal Andina”, ordenó la demolición de un terraplén ilegal construido por la empresa, de 1,5 km. en su origen, que luego alcanzó los 20 kms. (varias veces menor al terraplén de La Calera), sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 13 de Octubre de 2009, al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada. En suma, también en este caso se deben tomar medidas urgentes como las requeridas en la comentada nota.
Mi atento saludo
Arturo Berisso
DNI 5.882.333
N. de la R.: El terraplén construido por el fallecido ex presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Pedro Pou, fue un tema que la revista ANÁLISIS abordó en reiteradas oportunidades, al igual que la edición web ANÁLISIS DIGITAL.