El Ministerio Público Fiscal iniciará el camino para llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el caso de la muerte de la pequeña Nahiara Cristo, de 2 años, debido a los maltratos a que fuera sometida, luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolviera dejar sin efecto los pronunciamientos de dos tribunales -el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná y la Cámara de Casación Penal- y absolviera de culpa y cargo a Yanina Lescano, pareja de Miguel Cristo, condenado a perpetua, padre de la niña. La mujer había sido condenada a 16 años de cárcel.
Nahiara Cristo, 2 años, falleció el 7 de febrero de 2019, producto del maltrato recibido y por un avanzadísimo cuadro de desnutrición. Llegó con un hilo de vida, y totalmente golpeada a la Guardia del Hospital San Roque, pero allí los médicos nada pudieron hacer para salvarla. Ante el tribunal que juzgó al padre de la niña, Miguel Cristo, y a su pareja, Yanina Lescano, el forense Walter Aguirre detalló, con precisión de experto, lo que vio en la autopsia al cuerpo de Nahiara: 28 lesiones de distinto grado en todo el cuerpo y un estado de gravísima desnutrición que tenía por lo menos una data de 3 meses.
“Fue agredida de muchas maneras y durante un tiempo prolongado”, describió Aguirre ante el tribunal conformado por los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa. “Hay una herida producto de un elemento contundente, un trozo de madera o un martillo”, describió el forense. “Fue golpeada 24 horas antes de la muerte. Pero tiene otras muchas lesiones que datan de un tiempo atrás, y un estado de desnutrición de unos tres meses. Es imposible que los adultos que estaban junto a ella no se hayan dado cuenta de esto. El sufrimiento de Nahiara ha sido grave”, contó.
La desnutrición de la pequeña, narró, llegó a tal extremo que, ante la falta de alimentación por un tiempo prolongado, el cuerpo comenzó a consumir sus propias reservas al punto que tenía 0% de grasa. Toda fue consumida. Y pesaba, al momento de su muerte, 10,9 kilos, cuando para su edad, 2 años, debió pesar entre los 13 y los 14 kilos, publicó Entre Ríos Ahora.
El padre de Nahiara, Miguel Cristo, fue condenado a perpetua en 2020; su pareja, Yanina Lescano, a 16 años de cárcel. El fallo fue confirmado en Casación. Pero frente a una impugnación extraordinaria presentada por los abogados de Lescano, Patricio Cozzi y Miguel Cullen, la Sala Penal del STJ hizo lugar a las observaciones hecha al fallo condenatorio y absolvió a la mujer.
Ante esa decisión, la Procuración irá con un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte. Así lo indicó a Entre Ríos Ahora el fiscal Ignacio Aramberry, que planteó que en el pronunciamiento de la Sala Penal hubo «arbitrariedad». Y sumó: «El fallo no es una derivación razonada del derecho vigente. Hay una gravedad institucional porque la víctima tiene una doble protección convencional como mujer y niña, entre otros argumentos que vamos a utilizar».
Miguel Giorgio, vocal de la Sala Penal, reprochó a la Fiscalía haber hecho una «defectuosa imputación» a Lescano, y advirtió «en primer término que ya desde la primigenia imputación se ha dado por sentado que Yanina Lescano asumía en los hechos atribuidos una posición de garante con las consiguientes responsabilidades penales que ello conlleva, sin analizarse acabadamente todas las aristas que ofrece esa particular construcción de la dogmática penal moderna no receptada expresamente en nuestro código sustantivo, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos».
El juez terció en la discusión y planteó un nuevo escenario en el que, aseveró, «no luce clara la posición de la imputada Lescano frente a la víctima Nahiara, pues se importó del derecho civil la definición de `progenitor afín´, imponiéndosele así el rol de garante que la creación doctrinaria necesita, sin advertir que ese deber de garantía por antonomasia, sobre la menor, lo tenía en este caso específico su actual progenitor e imputado de autos, a quien también se le atribuyó un obrar omisivo, cuando se le adjudica entre otras conductas no suministrarle la alimentación indispensable a la niña que provocó un estado de desnutrición generalizado».
«En esta situación estaba el imputado Cristo, desplazando absolutamente la concurrencia de otro garante asimilable a él ya que la progenitora de Nahiara había fallecido. Así, frente al padre, en pleno ejercicio de su patria potestad, no puede coexistir otro sujeto que asuma un rol de esa naturaleza o que ostente ese estatus tan especial, siendo jurídicamente inviable establecer y/o acudir a una suerte de listado de posibles garantes subsidiarios y/o subrogantes – como parece haber ocurrido aquí – sin lesionar el principio de prohibición de analogía», sostuvo Giorgio.
Al respecto planteó que «el único garante posible y exclusivo en este caso es el padre de la menor. Lescano no es garante si aquél ocupa ese lugar; no pueden coexistir ambas posiciones, pues no hay equivalencia entre ellas y no hay reemplazo ni sustitución de uno por otro porque el vínculo paternofilial no se extinguió. Pretender ubicar a Nahiara bajo el ámbito de garantía de Lescano es extender de un modo inapropiado el deber de protección. No puede perderse de vista tampoco que la convivencia de la imputada con la niña tuvo una escasa duración que no alcanzó siquiera los seis meses».
Después de referir la situación de violencia institucional a la que fue sometida Lescano, Giorgio plantea que «si consideramos el nivel cultural de la imputada y sus posibilidades de comprensión más allá de lo fáctico, no podemos más que concluir que es imposible que la nombrada tenga un acabado conocimiento de lo que esa construcción dogmática significa y las consecuencias que de ella se derivan. No estamos hablando del desconocimientode una figura penal básica que torna inaceptable el denominado error de prohibición, sino, de una creación doctrinaria donde ni siquiera los autores de derecho mas destacados se ponen de acuerdo en torno a su constitucionalidad, alcances y/o elementos que la conforman tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo».