El abogado Juan Ignacio Weimberg, representante de Mauricio Davico contra la impugnación de su candidatura a intendente de Gualeguaychú, confirmó la apelación de la determinación y explicó los argumentos que se plantean.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza), Weimberg explicitó que en el fallo que aceptó las impugnaciones a la candidatura de Davico “se copió parte de un fallo de la Justicia de Córdoba que habilitó la participación de Martín Llaryora para ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba” pero aclaró que “ahora se definió con un sentido inverso a la participación, como fue el sentido que le dio la Cámara de Córdoba en el caso Llaryora”.
Sobre los argumentos que se plantean a favor de la candidatura, explicitó: “Nosotros no creemos que haya un tercer mandato como se alega de parte de los impugnantes porque cuando el artículo 234 de la Constitución de Entre Ríos habla del presidente municipal, la voz remite a la de municipio es decir un territorio, una población dada, una estructura de gobierno diferenciada, y cuando se cambia de territorio no hay reelección. Cuando habla de la prohibición de reelección por un tercer periodo de manera consecutiva –porque solo habilita la reelección una sola vez- hace referencia a un mismo municipio, no a diferentes municipios”.
Ante esto, planteó que “si no hay una prohibición clara de la Constitución, la regla es la permisión. No es una postura antojadiza sino que hay fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dicen que si no hay una prohibición clara y precisa, bien escrita y diseñada, en materia electoral, no se nos puede prohibir participar. Por el contrario, hay que promover la participación como todos los principios que indica la materia electoral”.
Respecto de la cuestión del domicilio, el abogado señaló que “la residencia es el requisito constitucional para acceder al cargo; el artículo constitucional habla de residencia inmediata, no habla de domicilio, y eso está plenamente cumplido. Hay una confusión entre domicilio y residencia: el domicilio es un concepto creado por la ley y tiene una serie de requisitos pero la residencia se refiere al lugar donde efectivamente habita la persona, tiene su centro de vida y realiza todas sus actividades. Nosotros probamos que no solamente el domicilio de Davico en el sentido electoral está cumplido, porque el DNI que dice dónde es su domicilio, dice que desde octubre de 2019 está en Gualeguaychú, pero además acreditamos fácticamente que él vive en Gualeguaychú y presentamos servicios, historial educativo de los hijos y un montón de cosas más. Por eso estamos muy tranquilos que ese requisito de la residencia está enteramente cumplido”.
Ante este escenario, consideró que el fallo que prohíbe la participación de Davico se podrá revertir: “Creo que fácticamente es totalmente revertible la situación, lo que ocurre y nos preocupa es que se haya tomado un fallo que habilita la participación como el de Córdoba, sin siquiera citarlo. Si hubieran tenido la honestidad intelectual de copiar un fallo o parte de un fallo y citarlo, no habría problemas; pero el problema es cuando se ocultan párrafos de un fallo que nos favorecen y le dan un sentido inverso, en contra de la participación y en contra de Davico. La pregunta legítima a hacer es ¿por qué Llaryora sí y Davico no?”.
Finalmente, consultado por la diferencia con el caso de Juan Carlos Darrichón, impugnado para participar como candidato a intendente de Diamante, Weimberg explicó que “la diferencia es la cláusula transitoria 291, con lo cual los matices de la causa y la interpretación constitucional ya no versan sobre un artículo de la Constitución como en el caso de Davico sino que hay más de un artículo y las interpretaciones tienen que refinarse aún más porque tienen que darle un sentido coherente a los dos artículos, el 234 y el 291”. “Hemos consultado con distintos constitucionalistas de Entre Ríos y dicen que como este caso de Davico no hay antecedentes jurisprudenciales en la provincia y creo que va a ser un caso muy importante porque puede rediseñar la geografía política de la provincia”, concluyó.