
El relevamiento fue en 266 establecimientos rurales
Este miércoles 30 de julio se conmemoró, como cada año, el Día Mundial contra la Trata de Personas. Generalmente, a este delito complejo, que implica una violación a los Derechos Humanos, se lo suele vincular a la explotación sexual o el tráfico de mujeres y menores, pero en realidad abarca también un amplio espectro de situaciones a menudo invisibilizadas bajo la precarización laboral o las malas condiciones impuestas por el empleador. Y eso en el campo es moneda corriente.
Aunque no es exclusiva de este sector, la trata de personas en el mundo del trabajo suele estar vinculada al ámbito rural. Lo muestran las estadísticas que difundió el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre), pues en el último año detectaron 1.107 casos de trabajadores rurales, en 266 establecimientos, con indicios de presunta trata de personas para la explotación laboral.
La misma Ley 26.364 lo contempla en su segundo artículo, y fija penas que van de los 3 a los 6 años de prisión, con posibilidad de que se extienda a 10 si se suman agravantes, como el parentesco o la explotación organizada.
Sin embargo, lo que tiene de particular este delito es que no involucra una única arista, lo que exige no sólo un proceso de detección por parte de Renatre, sino de un estudio en profundidad que luego lo respalde ante la justicia.
Sobre eso consultó Bichos de Campo a la gerenta general de este registro, Sol Henchoz, que explicó que este es un trabajo que se desprende de la labor de fiscalización que tiene el organismo mixto, integrado por el sindicato UATRE y las cuatro entidades patronales de la Mesa de Enlace.
En realidad, los inspectores visitan los establecimientos agrícolas para evaluar la condición laboral de los trabajadores y controlar si están debidamente registrados. Ahí es cuando pueden detectar si han indicios de trata de personas o de trabajo infantil, que son las dos aristas sobre las que tiene competencia el Renatre.
El salario, la cantidad de horas trabajadas, las condiciones de habitabilidad y el acceso a servicios básicos son algunos de los indicadores que encienden las alarmas en la tarea de fiscalización. Pero a eso se suman dos más, que no son tan fáciles de detectar y sobre los que luego se expide el juez una vez hecha la denuncia.
Uno de ellos es la sujeción, que tiene que ver con la imposibilidad de la persona de irse del establecimiento. Pero no se trata únicamente de estar privado de la libertad en el sentido estricto, sino que hay formas más sutiles, lo que se conoce como endeudamiento inducido.
“Muchas veces la persona se quiere ir del campo o no quiere trabajar más y no puede porque de repente le debe la muerte de los animales, las herramientas de trabajo, o la comida al empleador”, explicó Herchoz.
Por otro lado, está la alienación, que quiere decir que la persona tiene que estar convencida de que estar en esa situación está bien o es normal.
Como son mecanismos sutiles y más difíciles de detectar, el rol del inspector se torna clave. Ante un presunto caso de trata de personas con fines de explotación laboral, se le hace una entrevista en profundidad al trabajador para conocer cómo llegó, quién le pagó el traslado, de dónde es, si sabe dónde está, si tiene sus documentos, cuánto le pagan y si tiene algún tipo de deuda. Con esa información, luego se determina si se hace una denuncia penal o no.
Y ahí es donde ingresa la otra pata clave de este fenómeno, que es la justicia. Lo cierto es que una vez que se denuncia, a través de la línea 146, es un juez el que debe, tras un largo proceso, debe determinar si es un caso de trata de personas o no.
“Es un límite bastante difuso”, aclaró la funcionaria, que por eso insiste en que cada caso, al tratarse de un delito muy complejo, se estudia en profundidad. No es lo mismo hablar de trata de personas que de explotación laboral o de precarización, y esos límites difusos muchas veces terminan operando en perjuicio de las víctimas.
En ese sentido, lo que sucede muchas veces es que, a pesar de que tienen todas las pruebas e indicios a su favor, si el juez considera que no hay alienación, o que la sujeción no es demostrable, entonces no lo tipifica como un caso de trata. Lo cierto, también, es que este es uno de los delitos más graves que existen y hay muchos grises que permiten esquivar la pena máxima.
“Hoy, en Argentina, conviene hacer una demanda laboral por el artículo 80 que por una situación de trata de personas. Está invertidísimo, y la pata judicial no está funcionando”, lamenta la gerenta del Renatre.
Y no lo dice sólo por los tiempos en que suele trabajar este poder, o la posibilidad de que, con el sistema acusatorio que regirá con el nuevo código, sea más fácil archivar las causas, sino porque también se ve que muchas de las penas impuestas son declarativas y no punitivas.
Un claro ejemplo de eso es cuando, en vez de ordenar el encarcelamiento, el juez determina que se debe compensar económicamente al trabajador. Eso hace que, en definitiva, a muchos les convenga seguir jugando por izquierda.
“Sale más barato cometer este delito que realmente tener las condiciones de trabajo necesarias para que las personas trabajen de forma digna”, lamentó Henchoz.
Teniendo en cuenta lo complejo que resulta detectar casos como estos, lo cierto es que los datos iniciales, esos 1107 trabajadores en presunta situación de trata identificados en el último año, no son del todo representativos.
En cierto punto, explica la funcionaria, “la inspección es un proceso sesgado”, porque está atado a denuncias o al cruce con una base de datos de establecimientos incumplidores. En el país, hay más de 45.000 Cuits activos y 350.000 relaciones de trabajo declaradas, por lo que el universo a evaluar es muy vasto, y por eso se hace una focalización previa para saber dónde buscar las irregularidades.
De hecho, señaló Henchoz, esta iniciativa contra la trata y el trabajo infantil en el agro recién cobró fuerza desde 2019, a pesar de que el registro fue creado en 2002, gracias al trabajo conjunto entre las entidades que conforman su directorio: Tanto las gremiales de la Mesa de Enlace, como el sindicato de la UATRE.
“A veces, otros actores prefieren mirar para el costado en este delito, pero nosotros venimos dando pasos muy importante y tenemos la mejor de las predisposiciones de los empleadores y del sindicato”, afirmó la gerenta del organismo.
Más allá de la detección misma, y del proceso judicial posterior, desde el Renatre también insisten en la importancia de que se trabaje en el acompañamiento posterior de esas personas, porque la trata de personas atenta contra su integridad, su discernimiento y la propia dignidad.
Ese es un aspecto en el que el organismo pide tener competencia en coordinación con el Ministerio de Capital Humano, pero aún no lo ha logrado. Cabe destacar que las sentencias declarativas, únicamente centradas en la reparación económica, no obligan a hacerlo.
En paralelo, y no sólo como motivo de estas fechas especiales, también se trabaja mucho en la concientización, no sólo de los empleadores y trabajadores, sino de la sociedad en general, para facilitar la detección y denuncia de casos.
Sobre todo, cuando el límite se hace difuso en torno al consentimiento. Muchas veces, detrás de la figura de la “cultura del trabajo” y las costumbres, se ocultan formas de explotación laboral, que el propio trabajador no cuestiona.
“El consentimiento indica que la persona tiene que tener discernimiento, intención y voluntad. Pero eso también puede estar siendo viciado o vulnerado, sea con engaños o amenazas”, aclaró Henchoz, que demuestra lo mucho que todavía deben trabajar para combatir la trata de personas en el ámbito rural.