El STJ rechazó un amparo presentado por del Foro Ecologista Paraná contra las termas de María Grande

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una acción de amparo planteada por el Foro Ecologista Paraná por el supuesto daño ambiental que representa el complejo termal instalado en la localidad de María Grande, a 80 kilómetros de la capital provincial. De esta forma, el alto cuerpo revocó la sentencia de la jueza Graciela Basaldúa de Torrealday, quien había hecho lugar a la acción de protección ambiental que el Foro había presentado el 16 de junio de 2005. En tanto, el accionista de la empresa Termas de María Grande, Darío Moine, se manifestó “conforme” con la sentencia. Sin embargo, desde el Foro, evalúan por qué vía insistir con el pedido de reparación del daño ambiental.

El empresario explicó que el Foro Ecologista “había solicitado la clausura del complejo, a lo que no se hizo lugar; también pedían el cese del vertido de aguas saladas al arroyo, cuestión que se declaró abstracta, porque ya no se hacía; y la tercera cuestión era el pedido de reparación del daño ambiental, sobre lo que el Superior Tribunal de Justicia entendió que no era la acción de amparo la vía por la que recurrir, sino que se debía hacer por la vía ordinaria”, dijo en diálogo con El Diario.

Asimismo, Moine afirmó que “el sistema de eliminación del contenido de las piletas actualmente se realiza a través de la reinyección en otro pozo de 380 metros de profundidad, que toca napas de aguas saladas”, al tiempo que recordó que “el 17 de junio de este año, el directorio de Termas de María Grande Sociedad Anónima le comunicó al ente de aplicación y al ministro de Gobierno (Sergio Urribarri), que por un problema en el pozo de reinyección se cerraría el complejo. El día siguiente, la autoridad de aplicación, integrada por el Secretario de Obras Públicas, el Subsecretario de Turismo y los Directores de Medio Ambiente, Minería e Hidráulica -según el Decreto Número 3.413- decide imponer una veda bromatológica y prohibir el uso del agua termal hasta que se solucione el tema del volcado de aguas saladas en la cuenca del arroyo Las Conchas”.

Tras los estudios realizados por “un equipo especialmente contratado por la empresa y una vez solucionado esto”, el complejo reabrió el 11 de julio. Si bien el Foro había solicitado la clausura del complejo, el planteo no fue aceptado, y en su último acuerdo, el STJ rechazó la acción de amparo porque entendió que no era la vía por la que recurrir a la Justicia.

Sin embargo, Diego Rodríguez, uno de los abogados patrocinantes de la acción de amparo, dijo que “es una lástima la sentencia, porque rechaza un fundamento muy importante que había dado la jueza de primera instancia”, al tiempo que consideró que la sentencia del Superior Tribunal “rechazó la vía del amparo a la que recurrió el Foro, porque entiende que hay otras vías más idóneas, que serían la administrativa, a través del Consejo Asesor Termal y eventualmente, la vía judicial ordinaria, pero no se tuvo en cuenta que el Consejo Asesor actuó después que el Foro iniciara la acción, y esto no ha sido merituado, y lamentablemente, este fallo da pie a que en situaciones similares de daños ambientales los ciudadanos no hagan la denuncia ante la Justicia, recurriendo al amparo”.

Finalmente, el letrado confirmó que la entidad está “evaluando por qué vía optamos”, aunque insistió en lamentar que el STJ “no haya tenido en cuenta el valor de la prevención en materia ambiental, porque precisamente, lo que buscábamos con la acción era la prevención del daño, lo que en definitiva se logró, porque la empresa fue conminada a dejar de volcar aguas saladas a cielo abierto. El daño ya se había hecho, y lo que buscaremos es la reparación”, concluyó.

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