El Consejo General de Educación recuperó un predio del que se había adueñado un empresario

En procura de obtener la propiedad del predio que había ocupado de hecho, Annichini inició un juicio de usucapión por prescripción veinteañal, trámite que se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 2, a cargo de María Cristina de Ardoy. El pleito lo había entablado contra Diego Alonso Amaya, que en el razonamiento que expuso ante la Justicia el propio Annichini suponía era el titular de la propiedad que él venía ocupando desde 1980.

Los juicios de usucapión son más comunes sobre propiedades del Estado –en la zona del Delta es un lugar común la apropiación de parcelas para el pastoreo de ganado por parte de particulares que luego inician el trámite en la Justicia para obtener la propiedad legal, un mecanismo que ha llevado a la provincia a perder 100 mil de las 190 mil hectáreas que posee en esa zona–, aunque también se da entre particulares.

Usucapión es un recurso judicial incluido en el Código Civil por el cual una persona que poseyó durante un tiempo prolongado una propiedad puede reclamar en los tribunales ser su poseedor legítimo. Para eso, inicia un juicio de usucapión en el fuero civil. Uno de los elementos que se suele exhibir es la presentación de las boletas de pago del Impuesto Inmobiliario, probar que se ha ocupado el lugar durante un lapso de veinte años, y también la comparencia de testigos.

Eso mismo intentó el empresario gastronómico –poseyó el restó bar “Cangrejo” en el lugar en conflicto, y en el último tiempo incursionó en Capital Federal, en el exclusivo Palermo Hollywood, donde abrió “Jangada”, un restaurante dedicado a platos a base de pescado de río– con la causa caratulada “Annichini Ricardo Aníbal c/Amaya Diego Alonso s/Usucapión”.

Pero la Justicia le dijo que no, en primera y segunda instancia, y ahora también lo hizo la Sala Civil del STJ, integrada por los jueces Leonor Pañeda, Juan Ramón Smaldone y Emilio Castrillón. Claro que la decisión fue en votación dividida: Pañeda y Smaldone votaron por el rechazo del planteo; Castrillón, en tanto, se abstuvo de votar.

Annichini había iniciado la demanda judicial con el argumento de que tenía la ocupación de la propiedad desde 1980. Así al menos está planteado en el expediente judicial donde se señala que el empresario admite que “ha ejercido la posesión efectiva del inmueble a partir de 1980”. Y que además “desde que detenta la posesión del inmueble, ha realizado las tareas de mantenimiento del lugar, todas con la finalidad de construir su hogar residencia, hecho que sucedió en el año 1990”. Pero no sólo eso: también explotó comercialmente el lugar, de acuerdo con lo que destacó la jueza Ardoy al rechazar el planteo del empresario.

Sucede que cuando la magistrada comenzó a instruir la causa, descubrió que en vez de Diego Alonso Amaya, como el empresario suponía, el titular de la propiedad era en realidad el Consejo de Educación. La abogada Evangelina Santana, en representación del CGE, se presentó en el juicio, y negó que Alonso Amaya sea el propietario ya que el predio había sido transferido al Estado en el marco de una causa por ejecución de hipoteca en marzo de 1940.

El fallo de Ardoy, de marzo de 2006, fue confirmado en noviembre de 2008 por la Cámara Tercera del Trabajo, y ahora refrendado por el STJ. Y da la razón al planteo de la Provincia que, a criterio de la ex fiscal de Estado, Claudia Mizawak, sostuvo que “el inmueble objeto de la presente acción resulta pertenecer al Estado provincial en forma originaria”, publicó El Diario

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