En tanto, la permanencia de los adolescentes en dependencias policiales no podrá exceder el plazo máximo de 24 horas. Superado este plazo, deberá ordenarse su inmediata libertad.
También prohíbe toda forma de incomunicación de la persona menor de edad y remarca que en ningún caso el adolescente podrá estar alojado con personas detenidas mayores de edad.
Proceso
Serán partes esenciales en el proceso penal el adolescente al que se le atribuye el delito, el defensor, el fiscal con competencia en la materia, el representante del Ministerio Pupilar y el equipo técnico interdisciplinario.
Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, el adolescente deberá ser asistido por un defensor especializado oficial o particular.
Un equipo interdisciplinario deberá intervenir a través de la elaboración de dictámenes no vinculantes, efectuando las sugerencias adecuadas a cada caso. Estos equipos estarán integrados por profesionales de la psicología, del trabajo social y la psiquiatría u otras especialidades que se consideren con incumbencias en la temática.
Los representantes legales o referentes del adolescente tendrán derecho a participar en las actuaciones y podrá requerirse su presencia en defensa de los intereses de éstos. Además tendrán derecho a acceder a la causa, sin que por esto sean considerados parte.
Al ser imputado un adolescente, el fiscal deberá informarle directamente y sin demoras los hechos que se le atribuyen, explicarle su calificación legal, las pruebas existentes en su contra y los derechos y garantías. Todo deberá transmitirlo “en forma clara, precisa y en un lenguaje que pueda comprender, evitándose el uso de tecnicismos legales”. El interrogatorio en la audiencia de imputación es eventual y sólo procede si el adolescente presta su conformidad. La audiencia de debate, en tanto, tendrá carácter reservado.
Durante el proceso penal, tanto la privación de libertad como las medidas de coerción tendrán carácter excepcional y sólo serán ordenadas como medidas de último recurso, luego de descartar toda posibilidad de aplicación de otras menos gravosas y siempre que resulte absolutamente indispensable. En el caso de la privación de la libertad, no se podrá exceder el plazo de tres meses, debiendo cumplimentarse en un centro especializado, consignó APF.
Medidas judiciales
Las medidas judiciales que se impongan a los adolescentes hallados responsables de un delito, serán primordialmente inclusivas e integrativas y se complementarán, según el caso, con la participación de su familia, el apoyo profesional y comunitario.
Las medidas judiciales que podrán sugerirse son: disculpas a la víctima; reparación no pecuniaria del daño causado; prestación de servicios a la comunidad; y órdenes de orientación y supervisión.
Detalles
El nuevo régimen es aplicable a todo adolescente mayor de 14 y menor de 18 años de edad al momento de la comisión de un delito dentro del territorio provincial.
Incorpora la figura de adolescente no punible y establece que las personas mayores de 14 y menores de 16 únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas.
Si existieran dudas respecto de la edad de las personas al momento de la comisión del delito, se presume que es menor de 18 años hasta tanto se pruebe fehacientemente lo contrario.
Establece la remisión de casos, por la cual se evita la apertura de proceso penal al adolescente punible o se lo excluye del mismo una vez iniciado, con el fin de evitar los efectos negativos que éste pudiera ocasionar a su desarrollo integral.
También instaura la mediación penal juvenil y el juicio abreviado.
La norma modifica el Capítulo III, artículos 77º a 81º, de la Ley N° 9.861, e incorpora los Capítulos IV a XI, artículos 82º a 125º. El proyecto -elaborado por el Poder Judicial- fue sancionado por la Legislatura entrerriana el 27 de septiembre pasado y su promulgación data del 20 de octubre.