
Los delitos que se le imputan son aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales e imposición de tormentos, conductas agravadas por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencias y amenazas. Estos delitos están, para la Justicia Federal, enmarcados dentro del tipo genérico de lesa humanidad.
En su resolución de este jueves –a la que tuvo acceso UNO– el Tribunal afirmó que “la imputada Bidinost no cumple con el requisito etáreo”, es decir, tiene 69 años y la ley impone que debe tener más de 70 para que se considere la posibilidad de la prisión domiciliaria. Además, su salud no se encuentra en “riesgo cierto e inminente de desmejoramiento de continuar su detención intra muros".
La defensora oficial ad-hoc, Mónica Nardo de Brouchy, había sostenido que la ex funcionaria del gobierno de facto provincial tiene “una enfermedad grave que hace necesaria su desafectación al régimen carcelario en el que se encuentra”, puesto que “le impide atenderse y cuidarse adecuadamente”. Sus dolencias son cardiomegalia, trombosis en pierna derecha, gastritis, ansiedad y antecedentes de cáncer de mama.
Por el contrario, el fiscal General de Cámara, Ricardo Álvarez, sostuvo que “la imputada no cuenta ni con la edad umbral ni con los padecimientos patológicos o discapacidades” que justifiquen el beneficio solicitado.
El Tribunal hizo caso al fiscal y argumentó: “Al no tener la edad exigida por la normativa y tampoco verificarse un estado de salud precario y con riesgo de debilitarse y/o agravarse, la situación de Bidinost no se condice con el espíritu de la alternativa de la prisión domiciliaria, el cual es no afectar gratuitamente la salud del condenado a través del encierro”.
Rosa Susana Bidinost, oriunda de Capital Federal, tenía 35 años en 1976. A la fecha en que cometió los delitos que se le imputan se desempeñaba como agente de Servicio Penitenciario de Entre Ríos, específicamente como directora de la Unidad Penal Nº 6, de mujeres.
En el relato de las víctimas del terrorismo de estado, su desempeño aparece calificado como de una dureza extraordinaria, desprovisto de las consideraciones mínimas de respeto a la dignidad humana de las detenidas políticas. Igualmente, se señala su extraordinaria permisividad al posibilitar el retiro de detenidas, sin dejar constancias de ninguna naturaleza y posibilitando su sometimiento a tormentos atroces y aberrantes.