Causa contratos: Barbagelata ratificó la competencia de la Justicia provincial

Foto de ANÁLISIS.

La jueza de Garantías Marina Barbagelata contestó ante el mandato de la Corte Suprema de la Nación y ratificó la competencia de la Justicia provincial sobre el expediente de la causa de los contratos truchos de la legislatura entrerriana, supo ANÁLISIS.

Desde el máximo órgano judicial habían solicitado a la magistrada que se expida tras conocerse lo expresado por la Cámara Nacional Electoral en la discusión sobre la jurisdicción en la que debe continuar la investigación sobre las irregularidades. La jueza firmó su dictámen el 2 de mayo pasado y ya está en las oficinas de la Corte Suprema. 

Cabe recordar que la causa está trabada por una discusión sobre la competencia tras la intervención del juez Federal Daniel Alonso que dio luz verde al reclamo de los abogados defensores que pretenden llevar la investigación a la justicia nacional. Desd entonces se está discutiendo procesalmente sobre quién debe llevar adelante la investigación. 

El argumento de los abogados defensores y del juez Alonso tiene que ver con el destino de los fondos sustraidos en el marco del desvío de dineros públicos a través del mecanismo de contrataciones truchas en el Poder Legislativo. Puntualmente hacen hincapié en el posible uso del dinero sustraído para el financiamiento de las campañas electorales. 

Sin embargo, Barbagelata entiende que "no es el destino de los fondos lo que fija la competencia" sino el origen de los mismos. Está claro que en este caso, el dinero sustraído proviene del presupuesto de la legislatura provincial, es decir, son fondos del Estado entrerriano y la jueza entiende que por este motivo debe continuar en la Justicia ordinaria el expediente y la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal.

En relación a la postura de Alonso, Barbagelata explica que "tal posición pareciera partir del error que existe un delito de financiamiento ilícito de partidos políticos autónomamente regulado, sin embargo tal figura penal no existe, ni de competencia Federal Electoral ni de ninguna competencia".

"Sólo podrá el juez Federal con competencia electoral arrogarse el conocimiento de delitos originariamente de competencia ordinaria, exclusivamente cuando en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, es decir, durante el trámite de un proceso de control patrimonial del financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, surgiera o fuese denunciado un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, que estuviera relacionado al orgine de los fondos cuyo control de legalidad se está auditando. En ningún otro caso", agregó la magistrada en su respuesta a la Corte. 

En esa línea, insistió: "La competencia federal electoral no surge por la denuncia del destino del provecho de cualquier delito, la competencia federal electoral surge por la denuncia del origen aparentemente delictivo de dinero que no cuadra en la rendición y control patrimonial de cuentas, es allí donde se produce el punto de conexión y opera el 'fuero de atracción'".

Es decir, si los fondos presuntamente sustraídos son originalmente del presupuesto provincial y el hecho ocurrió dentro de los límites de la provincia, el posible delito debe investigarse en el ámbito de la Justicia ordinaria independientemente del destino final del dinero robado. 

Ahora los abogados defensores insistirán en la presentación de recursos ante el Superior Tribunal de Justicia y de ese modo buscar que el expediente pase a la Justicia Federal. Mientras tanto la competencia es provincial y el MPF intentará avanzar en la acusación contra los imputados de la causa de corrupción más relevante de la historia reciente de la provincia. 

Barbagelata ratificó compet... by Juan Cruz Butvilofsky

El caso

Cabe recordar que la apertura de causa fue en 2018. En junio de 2021 se pidió la elevación a juicio.

Para esa fecha algunos defensores hicieron un planteo de competencia en la Justicia Federal por segunda vez (en una primera instancia lo rechazó el juez Federal N° Leandro Ríos). En esta oportunidad resolvió el juez Federal Daniel Alonso y consideró que la causa pertenece al fuero federal. El fiscal federal apeló esa decisión y Alonso la denegó, de modo que fue en queja a la Cámara Nacional Electoral (CNE) que omitió responder el recurso.

La discusión por la competencia continuó y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En noviembre del año pasado, el STJ suspendió los plazos procesales en la provincia y el avance de la causa se paró. Hay un antecedente: cuando la causa Ilarraz avanzó en la provincia, el plazo de prescripción llegó a la Corte pero el planteo no frenó el trámite en la provincia. En la causa de los Contratos, el planteo en la Corte motivó la suspensión de los plazos procesales.

La Corte corrió vista al procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien consideró que no estaba trabado el conflicto de competencia porque la CNE no se expidió sobre el recurso de queja del fiscal federal. Es decir, mientras la CNE no contestó, no hubo conflicto de competencia. La Corte devolvió a la CNE para que conteste. Ésta rechazó el recurso de queja de la Fiscalía y agregó argumentos. De modo que el trámite volvió a la Corte y de ahí a Casal quien consideró que, con los nuevos argumentos de la CNE, la jueza original puede seguir reteniendo la causa o reflexionar y otorgársela a la Justicia Federal. Si la Corte tomaba el argumento de Casal -como finalmente ocurrió-, la causa volverá al Juzgado de Garantías 1 para que la jueza se expida sobre los argumentos que agregó la CNE. Si se llega a esa instancia, el proceso estará verdaderamente empantanado. El otro camino es que la Corte no tome el argumento de Casal y devuelva la causa a la Justicia provincial.

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