
Por Álvaro Sierra (*)
La reciente publicación de los Decretos 450 y 452/2025 por parte del Poder Ejecutivo Nacional marca un punto de inflexión en la política de financiamiento local.
En el marco de una ofensiva por “transparentar las tarifas de los servicios públicos”, el Gobierno Nacional ha dispuesto la prohibición de incluir en las facturas de electricidad, agua y gas cualquier tributo, tasa o contribución que no esté directamente relacionado con la prestación del servicio. La medida, ya anticipada en 2024 con resoluciones administrativas, ha sido ratificada y elevada ahora al rango de decreto reglamentario con fuerza ejecutiva.
La consecuencia directa de esta decisión afecta de lleno a los municipios entrerrianos, donde la Tasa de Alumbrado Público representa una de las principales fuentes de ingresos propios. El riesgo de su eliminación en las facturas de energía no es una cuestión menor: para muchos gobiernos locales, este ingreso es indispensable para el sostenimiento de servicios básicos, infraestructura y salarios.
Una advertencia hecha a tiempo
En febrero advertimos que la judicialización del cobro de tasas municipales a través de las boletas de servicios públicos podía terminar mal para los municipios. Señalamos que esperar la resolución de los jueces era una estrategia peligrosa, que podía dejar a los gobiernos locales sin tiempo para reaccionar ni margen para adaptar sus sistemas de recaudación.Habíamos elevado una advertencia clara y documentada, alertando sobre los efectos financieros que podría tener para los municipios esta línea normativa impulsada por el gobierno nacional. En ese documento —titulado “Tasa de Alumbrado Público: Procrastinar no ayuda”— se exponía con claridad el peligro de no anticiparse a un escenario que, finalmente, está ocurriendo: la imposibilidad de seguir utilizando las facturas de energía como medio de cobranza para tasas municipales.
La nota advertía que, de confirmarse esta tendencia, los municipios debían prepararse para desarrollar nuevos sistemas de liquidación y cobranza, adaptar su normativa tributaria, comunicar masivamente el cambio a la ciudadanía y, sobre todo, prever las consecuencias fiscales.
Lejos de un escenario hipotético, ya se contaba con el antecedente judicial del Juzgado Federal de San Martín, que, si bien concedía una medida cautelar temporal, dejaba en claro que el enfoque del Gobierno Nacional no vulneraba en principio la potestad tributaria municipal, sino que sólo afectaba el mecanismo de recaudación.
El contenido de los decretos
El Decreto 450/2025, en su artículo 2°, instruye a todos los entes reguladores y empresas prestatarias del servicio público bajo jurisdicción nacional a: “Eliminar de sus facturas toda carga, tasa o contribución que no sea parte del costo directo del servicio, incluyendo impuestos o tasas municipales”.
Por su parte, el Decreto 452/2025 establece criterios de uniformidad y fiscalización para evitar “prácticas distorsivas” en las tarifas, reforzando la prohibición en todos los niveles de la administración nacional e instando a las provincias a adecuar sus propios regímenes.
Ambos decretos se enmarcan en la política de desregulación del actual gobierno y fueron dictados en base a las facultades que el Congreso delegó mediante la Ley N° 27.742 (Ley Bases), que en su artículo 162 ya prohíbe expresamente:“La inclusión en las facturas de servicios públicos de cualquier concepto que no tenga una relación directa con la prestación efectiva del servicio".
Entre Ríos: cifras que alarman
La magnitud del problema puede verse en cifras concretas. Sólo en Concordia, durante el primer semestre del 2025, la recaudación por Tasa de Alumbrado Público y Contribución Única fue de $ 3.320 millones de pesos (proyectado anualmente serían más de $ 7.000 millones – 7% del presupuesto municipal), representando la segunda fuente tributaria en importancia del municipio. Con ese ingreso, y aun así, el municipio no alcanza a cubrir el costo total del alumbrado público. Sin esta recaudación, no sólo se pone en riesgo el mantenimiento del servicio, sino también el equilibrio financiero de toda la estructura municipal.
En ciudades más pequeñas, la situación es aún más crítica: al tener estructuras tributarias más frágiles y menos diversificadas, una caída brusca en este tipo de ingresos puede poner en riesgo el funcionamiento mismo del Estado local.
La inacción municipal: una omisión costosa
Lo más preocupante no es la medida nacional —que puede discutirse en términos constitucionales, políticos y económicos— sino la falta de reacción oportuna por parte de los municipios entrerrianos. A pesar de contar con la advertencia mencionada, no se ha observado en estos meses ninguna acción tendiente a diseñar planes alternativos de cobranza, ni iniciativas legislativas locales para adecuar la normativa tributaria a esta nueva realidad.
No hubo —al menos públicamente— campañas de concientización, ni inversiones visibles en sistemas administrativos que permitan al municipio liquidar, emitir y cobrar tasas como la del alumbrado de forma independiente. Tampoco se presentó un plan para evitar que esta situación derive en altos niveles de incobrabilidad, con el consiguiente desfinanciamiento.Como se mencionaba en la nota: “El no obrar en tiempo y forma es una omisión, que ya sea por negligencia, impericia, imprudencia o incumplimiento de un deber puede traer aparejadas también graves consecuencias”.
¿Y ahora qué?
El escenario actual deja poco margen de acción. Si no se revierte judicialmente la aplicación de estos decretos —algo cada vez más improbable—, los municipios deberán enfrentar una doble tarea en tiempo récord: mantener el servicio de alumbrado sin la principal fuente de financiamiento y al mismo tiempo implementar un nuevo sistema tributario funcional.
Lo urgente es trabajar en soluciones administrativas, normativas y políticas, y en una articulación seria entre municipios, legisladores provinciales y el gobierno de Entre Ríos.
Conclusión: el precio de mirar para otro lado
Los Decretos 450 y 452/2025 confirman un rumbo que ya había sido trazado por la Nación desde 2024. El impacto sobre las finanzas municipales de Entre Ríos puede ser profundo y duradero.
Lo más grave es que el riesgo fue advertido oportunamente, con claridad y con argumentos sólidos, y aun así, muchos gobiernos locales eligieron no actuar.
Este caso en definitiva es una muestra clara de algo más profundo: cuando el Estado es ineficiente, los daños no son simbólicos ni abstractos. Son concretos, millonarios y afectan la vida cotidiana de la gente. Ahora, lo que antes podía planificarse con tiempo, deberá improvisarse en crisis. Y eso, en el mundo de las finanzas públicas, casi nunca sale bien.
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