
Por Roque Guillermo Benedetto (*)
Desde el 7 de julio de 2025, con la publicación del Decreto 450/2025, el Gobierno Nacional reformó profundamente el marco legal del sistema eléctrico. Entre sus cambios más relevantes, prohíbe que se incluya en la boleta de electricidad cualquier tributo municipal que no esté justificado por un servicio real, concreto y proporcional al costo.
Esto no significa que se prohíba la Tasa Municipal de Alumbrado Público como tributo local, pero sí se pone fin a su cobro automático a través de la factura de luz, especialmente cuando se la calcula como un porcentaje del consumo eléctrico.
Y aquí se suma otro protagonista clave: la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que garantiza el derecho del usuario a recibir información cierta, clara y detallada sobre lo que paga. Es decir, ahora también está en juego la transparencia en la relación de consumo.
¿Qué dice exactamente el Decreto 450/2025?
El Decreto modifica dos leyes fundamentales del régimen eléctrico: la Ley 15.336 (Infraestructura y servicios eléctricos) y la Ley 24.065 (Marco regulatorio).
Artículo 12 bis de la Ley 15.336 (nuevo) “Se considera que interfiere con el régimen federal eléctrico todo tributo local —aún bajo forma de tasa— que no retribuya un servicio prestado de manera efectiva, concreta e individualizada, o que exceda el costo específico del servicio.” (Decreto 450/2025 – Anexo I, IF-2025-71631425-APN-SSEE#MEC)
Artículo 40 de la Ley 24.065 (reformado) “La factura no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados.” (Decreto 450/2025 – Anexo II, IF-2025-71631501-APN-SSEE#MEC)
Ambas normas refuerzan el principio de que la factura eléctrica solo puede reflejar conceptos relacionados con el servicio prestado, sin sorpresas ni cobros impropios.
¿Y qué dice la Resolución 267/2024?
Antes del Decreto 450/2025, ya existía una disposición administrativa que anticipaba este camino: la Resolución 267/2024 de Septiembre del 2024, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que prohibió expresamente la inclusión de “conceptos ajenos” a los servicios eléctricos en la factura de luz.
Esta resolución fue un primer paso hacia la limpieza de las boletas y la defensa de la transparencia tarifaria. Textualmente, establece que: “No podrán incluirse en la factura conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico que no sean representativos de la actividad regulada”.
En ese sentido, la Resolución 267/2024 refuerza la idea de que la factura debe reflejar exclusivamente los costos propios del suministro eléctrico, excluyendo tasas, impuestos u otros cargos que no estén directa y técnicamente vinculados a esa prestación.
¿Y qué dice la Ley de Defensa del Consumidor?
La Ley 24.240, norma de orden público, protege los derechos de los consumidores y usuarios, es contundente:
Artículo 4°: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Artículo 8 bis: “Las cláusulas que desnaturalicen los derechos de los consumidores se tendrán por no convenidas”.
Artículo 37: “Las cláusulas abusivas se tienen por no escritas”.
Aplicada al tema de la tasa, cobrar un tributo local como porcentaje del consumo de energía eléctrica y sin garantizar la efectiva prestación del servicio, colisiona con el derecho a la información, a la transparencia y a pagar solo por aquello que se recibe.
Entonces, ¿se puede seguir cobrando la Tasa de Alumbrado?
SÍ, pero ya no de cualquier forma.
Tasa de Alumbrado: cuánto se paga hoy y por qué el método está bajo cuestionamiento
En Concordia, la Tasa de Alumbrado Público se calcula como un porcentaje del consumo eléctrico, lo que implica que, aunque el servicio sea igual para todos los frentistas de una misma cuadra, cada usuario paga un monto distinto según su nivel de consumo. Las alícuotas vigentes, definidas por la Ordenanza Tributaria N.º 38.539, son:
• 16?% para usuarios residenciales,
• 15?% para comercios,
• 6?% para industrias.
Para ciertos contribuyentes —especialmente aquellos incluidos en las categorías tarifarias T2 y T3 del régimen comercial—, el Poder Ejecutivo Municipal dictó un Decreto específico que establece topes máximos mensuales sobre el importe de la tasa, con el objetivo de limitar distorsiones excesivas en los montos facturados y los usuarios comerciales inscriptos en el Padrón de Beneficiarios previsto por el artículo 132° de la Ordenanza Tributaria pueden acceder a un descuento del 50?% en el monto de la Tasa de Alumbrado.
A pesar de estas herramientas de alivio parcial, el método general de cálculo sigue siendo proporcional al consumo eléctrico, lo que ha generado críticas crecientes en relación con su equidad, legalidad y correspondencia con el servicio efectivamente recibido. Estas tensiones se ven reforzadas tras la entrada en vigencia del Decreto 450/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que impulsa una reforma estructural del sistema eléctrico y promueve un nuevo paradigma de transparencia, competencia y prestación efectiva en la facturación de servicios públicos.
Un caso concreto en la periferia de la ciudad
Un ejemplo que ha generado inquietud entre vecinos y empresarios es el de un apart hotel ubicado en Miguel Huarte (ex Ruta 15), en las afueras de Concordia, cuyos titulares aseguran que no existe alumbrado público en la zona, pero reciben mensualmente el cobro de la Tasa de Alumbrado en su factura eléctrica.
Según explicaron, en toda la traza no hay instalado ni un solo foco ni poste de luz pública, y sin embargo el concepto figura en sus boletas como un cargo adicional calculado en proporción al consumo.
Este tipo de situaciones abre preguntas válidas:
• ¿Debe cobrarse un tributo por un servicio que no se presta?
• ¿Es correcto calcular una tasa en base al consumo individual, cuando el alumbrado es un servicio general?
• ¿Cómo encaja esto en el nuevo marco legal aprobado por el Gobierno Nacional?
No se trata de juzgar, sino de informar con precisión: la normativa vigente ha cambiado, y situaciones como esta invitan al debate sobre cómo debe financiarse un servicio tan esencial como el alumbrado público, pero de forma justa, transparente y ajustada a derecho.
¿Qué dijo la Justicia sobre esta tasa a fines del 2024?
En Concordia, el Juez Diego Esteves rechazó a principios de este año un amparo presentado por una vecina de 81 años que pedía que se excluyera la tasa de su boleta. El rechazo fue procesal, pues señaló que la vía para efectuar el reclamo no era la adecuada, pero no se pronunció acerca de si el cobro fuera legal o justo.
Hoy, con el nuevo Decreto y la Ley 24.240 como telón de fondo, una acción judicial similar tendría fundamentos mucho más sólidos.
¿Cuánto recauda Concordia por la Tasa de Alumbrado Público?
El siguiente cuadro muestra la recaudación mensual de la Tasa de Alumbrado Público en Concordia durante el primer semestre de 2025:
¿Qué revelan los números?
• En solo seis meses, Concordia recaudó casi 2.000 millones de pesos por esta tasa.
• El promedio mensual es de aproximadamente $329 millones.
• Si se mantiene esta tendencia, la recaudación anual superaría los $3.950 millones.
Este nivel de ingresos convierte a la Tasa de Alumbrado en una de las fuentes más significativas de recaudación tributaria local, pero también la coloca en el centro del debate.
Una advertencia que no fue improvisada: evitar la grieta, cuidar los servicios, buscar soluciones reales
Ya hace varios meses, en una columna publicada en El Entre Ríos, advertí que se avecinaba un conflicto que merecía ser encarado con responsabilidad institucional y sentido común y que el cobro de la Tasa de Alumbrado Público no podía seguir evadiendo su dimensión jurídica, ni seguir atada a criterios que no reflejan el servicio realmente prestado.
Hoy, con el nuevo decreto, la Ley de Defensa del Consumidor y fallos que empiezan a marcar un rumbo, ese diagnóstico se confirma: es urgente buscar una solución estructural, legalmente sustentable y socialmente justa.
Pero esa búsqueda no puede ni debe transformarse en un campo de batalla partidario, alimentando la famosa grieta, sino de encontrar una respuesta equitativa. Tampoco se puede usar el reclamo ciudadano como excusa para desfinanciar al municipio o a la Cooperativa Eléctrica, actores claves para sostener la prestación de servicios.
La solución exige algo más que confrontación o inercia: requiere reformular el esquema de cobro de modo que se respete la ley, se garantice la equidad tributaria y se cobre solo por aquello que efectivamente se brinda.
El desafío: cómo sostener el financiamiento respetando la ley
Con la vigencia del Decreto 450/2025, la Resolución 267/2024 y la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el método de cobro actual queda legalmente cuestionado, por lo cual el municipio deberá repensar su estructura fiscal:
• ¿Puede seguir percibiendo esta suma si cambia la modalidad de cobro?
• ¿Cómo garantizar la continuidad del servicio sin afectar a los contribuyentes?
• ¿Qué mecanismos de transparencia e información debe incorporar en el proceso?
Son interrogantes que ahora trascienden la política y se inscriben en el marco legal vigente, donde la relación entre lo que se cobra y lo que se presta debe ser directa, comprobable y proporcional.
¿Dónde leer las leyes, los decretos y el artículo?
Podés consultar todos los textos legales en sitios oficiales:
Ley 15.336 (industria eléctrica)
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28195/texact.htm
Ley 24.065 (marco regulatorio eléctrico)
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley24065.pdf
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
Decreto 450/2025
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327922/20250707?busqueda=1
Resolución 267/2024 – Secretaría de Industria y Comercio, Ministerio de Economía
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313712/20240911
El dilema de la tasa de alumbrado en Concordia: entre la justicia, la política y la recaudación
(*) Abogado, Contador Público y Escribano. La columna original fue publicada en El Entre Ríos