Pedro Báez en sus tiempos de ministro de Cultura y Comunicación. Luego fue diputado provincial.
(De ANÁLISIS)
Luego de que ANÁLISIS informara que el ex ministro de Cultura y Comunicación del gobierno de Sergio Urribarri, Pedro Ángel Báez, había solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria, la repercusión de la información provocó que su defensa diera a conocer los argumentos de la solicitud. El ex funcionario sostiene que padece diabetes y que necesita cumplir un plan nutricional y hacer ejercicios. También consulta sobre los protocolos para la tercera edad que se aplican en la Unidad Penal Nº 1.
Si bien no trascendió en qué domicilio pretendería Báez cumplir su pena, es de público conocimiento que posee una amplia casona antigua de tres pisos en calle Cervantes en Paraná, que fue reciclada y sometida a varias reformas. Y también una lujosa casaquinta en la zona de la Toma Vieja, en calle Jozami, con un amplio terreno, cancha de fútbol y pileta, entre otras comodidades.
A través de la web Entre Ríos Ahora, se confirmó que Báez fundamentó su pedido en que padece diabetes y en que, además, nunca eludió las instancias de la investigación y el juicio al que fue sometido.
“Expuesto el cuadro normativo, está claro que nuestro pupilo es una persona de riesgo. A ello, se le suma la necesidad de una dieta acorde, ejercicios y el tratamiento farmacológico adecuado y de estricta aplicación y seguimiento, cuestión que no ocurre”, se indica en el escrito firmado por el abogado Ignacio Díaz.
“El hacinamiento, las condiciones edilicias, exposiciones a cambios climáticos, hacen de este establecimiento carcelario, Unidad Penal de Paraná, una causal determinante que afectará la salud de nuestro pupilo”, agrega.
La defensa pidió también que se solicite al Servicio Penitenciario de Entre Ríos un informe detallado que dé cuenta “en qué pabellón se alojaría Pedro Ángel Báez” y qué protocolo de seguridad existe para “garantizar su vida y su integridad física”.
También pretende conocer “cuántos metros cuadros tiene el pabellón donde lo alojarán”, cuántos baños y duchas tienen, y cuántas personas se encuentran alojadas allí y su estado procesal (si son condenados o con prisión preventiva).
Por último, solicitan “clasificar las personas que se encuentran allí en mayores de 60 y mayores de 40” y que se le indiquen cuáles son los protocolos de aplicación para personas de la tercera edad que tiene la Unidad Penal -Báez tiene 62 años-, y que se le informe “conforme al plan nutricional adjuntado, si puede llevarse a cabo en la UP y en su caso cómo», y si en la cárcel se está en condiciones «de abordar el cuadro de salud del señor Báez, y en su caso, cómo”.
La condena contra Baéz quedó firme luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara los recursos de queja interpuestos por las defensas del ex ministro, el ex gobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y de otros seis ex funcionarios y empresarios que recibieron penas de cumplimiento condicional.
En el caso de Báez, una “omisión involuntaria” de su defensa, ejercida por los abogados Ignacio Díaz y José Velázquez, lo dejó sin posibilidad de acudir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 18 de abril, el Ministerio Público Fiscal solicitó la detención del ex ministro y su traslado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. La resolución de esa solicitud corresponde al tribunal autor de las condenas en primera instancia, que se conocieron en abril 2022 luego de un juicio oral y público que se extendió durante meses.
Por sucesivas recusaciones planteadas por la defensa de Urribarri, ese tribunal aún no está constituido. Los magistrados deberán resolver también sobre el pedido de prisión preventiva efectuado por los fiscales respecto de Urribarri (condenado a 8 años de cárcel) y de Aguilera (condenado a 6 años y medio). Subsidiariamente, la Fiscalía pidió que se les prohíba salir del país y se les fije una caución.
Ante ese tribunal radicó Báez su pedido de prisión domiliciaria, lo que en ámbitos de Tribunales fue interpretado como un nuevo error de la defensa del ex funcionario. Ante la consulta de ANÁLISIS, distintas fuentes explicaron que una solicitud de esa naturaleza debe ser presentada ante el Juzgado de Ejecución de Penas, a cargo de Cecilia Bértora.
No obstante, habrá que ver cuál es la resolución del tribunal, una vez que se logre conformar. La última noticia al respecto fue el rechazo de la recusación contra Elvio Garzón y Julián Vergara para analizar un pedido de recusación anterior contra Juan Malvasio y la excusación de Santiago Brugo.
La decisión fue adoptada por Carolina Castagno, Carola Bacaluzzo y Pablo Zoff, quienes calificaron de “inadmisible e improcedente” el planteo de la defensa que lidera el abogado Fernando Burlando. Los magistrados sí hicieron lugar al apartamiento de la jueza Elisa Zilli, motivado en que es esposa del Emilio Fouces, abogado defensor del empresario Gerardo Caruso, condenado en la causa.
La prisión domiciliaria es una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena.
Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:
-cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
-cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
-cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
-cuando un detenido supere los 70 años de edad;
-a una mujer embarazada;
-a la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.