
Según el texto, "toda persona mayor de edad que, en pleno uso
de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante
por alguna de las formas previstas (...) se presumirá ha consentido la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos".
En caso de tratarse de menores de edad o de personas incapaces, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal tras constatarse el fallecimiento.
Según el informe de la Comisión de Salud de la cámara, donde el proyecto fue aprobado por unanimidad, "la poca disponibilidad de órganos, consecuencia de la baja donación, deja a miles de
personas sin la posibilidad de recibir el trasplante que necesitan para sobrevivir" y "miles de pacientes fallecen mientras se encuentran en lista de espera".
Los legisladores citan como modelo los sistemas que se aplican
en Francia, Italia, España, Argentina y Chile.
"Es una apuesta por franquear un camino hacia la vida, hacia gente que hoy está esperando un órgano", explicó el diputado Daniel Radío, presidente de la Comisión de Salud de la cámara.
En sala "se dio un debate largo", señaló Radío, ya que -entre otros planteos- algunos legisladores propusieron que los familiares tengan la posibilidad de oponerse a la donación, idea que finalmente no prosperó.
Hasta ahora, la ley de 1971 que regula la donación de órganos en Uruguay preveía que son donantes las personas que hayan declarado en vida su voluntad de serlo o que lo hagan a través del consentimiento de familiares tras su fallecimiento. Desde 2003, además, se estipula que son donantes presuntos las personas que fallecen por una muerte violenta que requiera pericia forense.
La entrada en vigencia de la norma se producirá cuando se
cumpla un año de su promulgación.