
“En una denuncia detallada y fundada en numerosa doctrina de reconocidos jurisconsultos –dice el comunicado de prensa enviado a ANÁLISIS DIGITAL, los ediles sostienen que la Sra. Presidente Municipal de la ciudad de Paraná ha incumplido dolosamente y en forma reiterada su obligación dispuesta en el art. 108 inc. b) de la Ley Nº 10.027 y sus modificatorias, al no haber contestado los Pedidos de Informes requeridos por el Honorable Concejo Deliberante cumpliendo todos los requisitos legales; siendo éstos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos del gobierno que integran el poder Municipal, esencialmente en su función de fiscalización y contralor, tal como lo dispone el art. 80° de la misma norma”.
En la extensa misiva, Rettore y Haddad y con el patrocinio letrado del abogado Raúl Avero, fundan en derecho “la pretensión punitiva contra la intendente nunicipal, haciendo un pormenorizado análisis del delito que se imputa y de la conducta dolosa que dicen ha tenido Blanca Osuna al no contestar 77 Pedidos de Informes que el H.C.D. ha cursado al Departamento Ejecutivo Municipal cumpliendo todas las prescripciones de la Ley 10.027 y sus modificatorias, listado que corre agregado como Anexo I de la misma; culminando con un petitorio al Ministerio Público Fiscal para que tome razón de la denuncia por Incumplimiento a los Deberes de Funcionario Público, ordene la sustanciación de la causa y las medidas preparatorias conforme al Código Procesal Penal vigente y que provea de conformidad para hacer justicia”.