La nueva ley termal y la importancia de seguir llamando agua al agua

Texto extraído de informe del Geólogo José Antonio Sanguinetti – ex-Director de Minería - que, en fecha Noviembre 2001, fuera elevado a las máximas autoridades provinciales y cuyo contenido vuelve a cobrar vigencia en Febrero 2005 con el tratamiento de una nueva ley que regirá el uso y explotación del Acuifero Guaraní. La preocupación principal en aquel momento y con validez actual , se origina en la intención de que las aguas de nuestro Acuífero Guaraní fueran categorizadas como "Vapores Endógenos" que el Código de Minería incluye junto a los minerales de la "primera categoría" y cuya explotación y usufructo puede ser delegado o concesionado a particulares, perdiendo la sustancia AGUA su condición de un recurso no concesible y prioritario a las necesidades básicas del ser humano.

Tan disparatada posibilidad pareciera impensable que se concrete, pero puede haber formas más sutiles de que las aguas del Acuífero Guaraní, con otras denominaciones , sean restringidas al uso común y público, definiciones que nunca podrían trastocar su condición básica de " agua". Este antecedente del año 2001 y emanado de un importante organismo nacional, fueron los primeros embates para un cambio de jurisdicción de nuestras aguas y sus argumentaciones aparecen reflejadas en las actuales discusiones :

En la reunión del Consejo Federal de Minería ( COFEMIN) , realizada en Salta, en Setiembre del 2001 se presentó un escrito generado en el Departamento de Geotermia del Servicio Geológico Minero Argentino ( SEGEMAR) . En la reunión estuvieron presentes las autoridades de ese organismo por lo cual debe entenderse que correspondió a una posición oficial del mismo la inclusión en el Código de Minería, como minerales de primera categoría y según claramente se deduce de sus fundamentos, a las aguas subterráneas que presenten una temperatura de alumbramiento superior a 10 ° C sobre la media del lugar.

En dicho escrito se hace referencia al Articulo 3 del Código de Minería ( "Según Ley 22259, Título Primero : de las minas y sus dominios ") donde se clasifica a los " vapores endógenos" como sustancia de primera categoría ( la cual engloba, protagónicamente, a los minerales metálicos y combustibles sólidos) y bajo la consideración de que el Código no define el concepto de " Vapores Endógenos" se propone una definición de los mismos elevándose como propuesta del Poder Ejecutivo.

Dice también " que los fundamentos y articulado fueron analizados y discutidos en forma conjunta por la Comisión de Geotermia del COFEMIN, con la Doctora Julia Catalina D'Anna de la Dirección de Minería de Provincia de Buenos Aires , con el Doctor Eduardo F. Catalano y con el Doctor José Carlos Hernandez y el asesoramiento técnico del Departamento de Geotermia"

Como representante de la Provincia de Entre Ríos en el COFEMIN desde el 1 de Diciembre del 2000, ( hasta Diciembre 2003) el suscripto no fue invitado a participar de las mencionadas discusiones conjuntas y por otra parte se desconocía la existencia de la mencionada Comisión de Geotermia . La invitación a Entre Ríos para la " discusión conjunta" no podía obviarse habida cuenta del desarrollo de los denominados centros termales en nuestra provincia. Justamente, en los fundamentos del escrito se citan como ejemplos el desarrollo de los centros de Villa Copahue ( Neuquén) y de Federación ( Entre Ríos).

Prosiguiendo con los fundamentos del SEGEMAR, se definen los orígenes de los " fluídos geotérmicos" o " vapores endógenos", sus fuentes de calor, las clasificación en función de la temperatura, tipificándolos como un " recurso natural constituido por soluciones que presentan distintas concentraciones de sales y/o gases. Pueden presentarse en estado líquido dominante, vapor dominante o mezcla de ambos"…

Se destaca que en ningún caso se menciona en el escrito del SEGEMAR la palabra AGUA, aunque sí, dice, en la definición de un "campo geotérmico" que una variable imprescindible es la existencia " de un área de recarga hídrica".

* Comentarios sobre la propuesta del SEGEMAR

Antes que nada es oportuno recordar que el SEGEMAR ha intervenido en casi todos los emprendimientos denominados " termales" en la Provincia de Entre Ríos y que dicha intervención ha sido operada directamente con las autoridades municipales con casi ningún conocimiento de las autoridades provinciales , situación que ha sido comunicada a los funcionarios del SEGEMAR en forma reiterada y oficiosa. Esta modalidad no se condice con la relación entre los organismos mineros de la nación y de la provincia y entiendo que va en desmedro, más allá de sus aportes, de todos los esfuerzos para acciones mancomunadas, expresadas, repetidamente, por las autoridades nacionales y provinciales.

En segundo lugar, es obvio que el escrito del SEGEMAR aunque no lo menciona específicamente, apunta a la inclusión como " sustancias minerales de primera categoría" a las aguas subterráneas que adquieren cierta temperatura, basándose en la actual inclusión en el Código de Minería , como integrante de la primera categoría a los " vapores endógenos".

Esto implicaría, al menos para nuestra provincia de Entre Ríos, toda una redefinición de las normativas y legislación existente para el uso de algunos de nuestros más importantes recursos hídricos como es el denominado Acuífero Guaraní así como otros ubicados a profundidades que dan lugar, por gradiente geotérmico, a que superen en su alumbramiento los 10°C sobre la temperatura media.

La temperatura es el principal argumento propuesto por el SEGEMAR para categorizar los "fluídos" como " vapores endógenos". La otra condición es que deben presentar " distintas concentraciones de sales". Por ser, ésta última, una característica común a cualquier tipo de agua de origen natural, no se entiende porque se la define como condición necesaria y excluyente para tipificar a los vapores endógenos , salvo que se este refiriendo exclusivamente al agua , subalternizando o dejando fuera a cualquier otra emanación que no sea agua, por ejemplo, una descarga gaseosa pura, de un único componente, que son comunes en la naturaleza y que se ajustaría más al concepto y – me atrevo a imaginar - a la intención original de incluir los " vapores endógenos" como un mineral de primera categoría en el Código Minero .

La Provincia de Entre Ríos tiene su Ley de Aguas, al igual que otras provincias, donde las aguas subterráneas están consideradas y reglada su explotación y uso, según normas que no son asimilables a las que regulan las sustancias minerales explotadas como "minas" por lo cual el Código de Minería, por mencionar solo un primer aspecto discutible de la propuesta , tendría que tener títulos o capítulos dedicados especialmente a las aguas subterráneas.

Por sentido común, las aguas subterráneas cuando son aptas para sus usos básicos es difícil considerarlas como otra cosa que no sea AGUA . En Entre Ríos, el Acuífero Guaraní definido como una de las principales reservas de agua dulce subterránea del planeta tiene un comprobado desarrollo en la región noreste de la Provincia y se caracteriza por tener caudales surgentes de más de 300.000 litros/h en las perforaciones que lo han alcanzado, siendo sus aguas de baja mineralización y aptas para el consumo humano, el saneamiento, riego, abrebaje y usos industriales.

Es importante tener en cuenta que el uso inicial y actual del Acuífero Guaraní ha hecho que en la práctica se lo defina como un " recurso termal" pero en realidad es un recurso hídrico apto para satisfacer necesidades básicas de AGUA. Una vez agotada la capacidad de instalación de nuevos "centros termales" en la Provincia y de acuerdo a como se regule su futura explotación ¿ quedará también en manos de un concesionario particular su suministro, p.ej., en el caso de que deba proveerse agua potable a una localidad ?

También se presenta en Entre Ríos otra fuente de aguas subterráneas, intensamente explotada, denominado Acuífero Ituzaingó ( " Puelchense " en provincia de Buenos Aires) y su uso es como fuente de AGUA para el consumo humano, riego, etc. Por su menor profundidad, no alcanza a superar los 10°C por arriba de la temperatura media y por lo tanto no tendría condición de " vapor endógeno" de acuerdo a la propuesta del SEGEMAR.

Tendríamos entonces en esta Provincia una situación paradojal y de complicada administración : dos fuentes de aguas subterráneas, con equivalentes orígenes y ciclos hidrológicos, con iguales aptitudes al uso, pero una sería considerada como AGUA y la otra como VAPOR ENDOGENO ( o alguna otra denominación....) . Una, regulada por la Ley de Aguas de la Provincia y la otra, por el Código de Minería ( u otra legislación....) !!!

Esta situación existe ( los dos mencionados acuíferos) también en la Provincia de Corrientes y posiblemente también en las provincias de Formosa, Chaco y Santa Fe y muy probablemente existan situaciones similares en varias otras provincias por lo cual el tema no es menor y deberá ser considerado como se merece.

Sin dudas estos son solo algunos de los aspectos discutibles de la propuesta del SEGEMAR. No escapará a ningún profesional relacionado a la actividad minera suponer, razonablemente, que la intención primigenia en la inclusión de los VAPORES ENDOGENOS en el Código de Minería se habrá hecho con la intención de no dejar fuera del mismo a procesos geológicos, posibles generadores de yacimientos minerales, o explotables en si mismos, relacionados a emanaciones provenientes del interior magmático de la corteza terrestre como lo define su condición de " endógeno".

Por el contrario, la sustancia AGUA , en la casi totalidad de sus fuentes , obedece a un ciclo "exógeno" desarrollado en la atmósfera y parte superficial de la corteza y donde el tramo subterráneo de su ciclo no puede ser sustentado conceptualmente como " endógeno" aunque adquieran una mayor temperatura por los gradientes geotérmicos del macizo donde circulan..

En la certeza de que hay otras muchas consideraciones a discutir, se tiene la impresión que la propuesta del SEGEMAR pretende un cambio del dominio de importantes recursos hídricos subterráneos ( fundamentalmente del Acuífero Guaraní ) los cuales dejarían de ser ingerencia de organismos que entienden específicamente en los recursos hídricos, reactivándose antiguas discusiones sobre quienes son los protagonistas en las incumbencias sobre las aguas subterráneas.

También es cierto que el estudio de las aguas subterráneas se basa en el conocimiento geológico y en criterios y metodologías que son comunes a la actividad minera tradicional, en especial en sus etapas de prospección y exploración y que el comportamiento de las aguas subterráneas y sus calidades físico-químicas dependen igualmente del entorno geológico donde circulan. Pero, a pesar de esto, se entiende que debe primar para el manejo y legislación del recurso hídrico subterráneo su condición de insumo básico a la vida humana y a sus más prioritarias necesidades y para lo cual existen regulaciones específicas, al menos en Entre Ríos donde para su población y economía este recurso es de primera importancia.

Geólogo José A. Sanguinetti
( jasanguinetti@hotmail.com)

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