Por Julio Federik (*)
El Consejo de la Magistratura es importante para la ciudadanía porque es el organismo que asesora al Poder Ejecutivo en el nombramiento de los jueces, fiscales y defensores, a quien, luego de la selección, debe presentársele una terna. Así dice la Constitución. Antes, los magistrados eran nombrados por el Gobernador, que -por lo general lo hacía- presionado o a pedido de algún legislador que cobraba un favor político.
El gobernador Busti lo creó por decreto y tuvo un éxito rotundo. El Consejo de la Magistratura le cambió la cara a la Justicia. La Constitución lo adoptó y colocó exigencias indiscutibles para que se eligieran los mejores. Los jueces y funcionarios que aprobaban sus concursos tenían una mayor formación jurídica que la mayoría de los provenientes del viejo sistema.
1. El proyecto que se ha hecho público incorpora mayor preeminencia del Poder Ejecutivo. No solo el Presidente sino dos representantes. Para qué, si se trata de un organismo asesor, para qué quebrar la norma constitucional que exige equilibrio en su composición, si es -por imperio de la Constitución- un órgano asesor. O no se leyó con atención la Constitución o no se entiende la naturaleza del órgano. Los asesores del Ejecutivo, en el número que sea, los tiene sin necesidad de ponerlos en el Consejo y los puede consultar para elegir de la terna.
2. En cuanto a que el estamento académico deba ser propio de la Provincia, con lo que deja afuera a la U.N.L. que es la Facultad de Derecho de donde hemos estudiado la gran mayoría de los abogados que ejercemos en Entre Ríos. Esto implica un desconocimiento de la realidad y del centro cercano más importante e influyente en nuestra profesión de abogado, cualquiera sea la función que desempeñemos. No es la Universidad de Santa Fe, es la Universidad Nacional del Litoral, que los entrerrianos, desde su fundación constituimos. Hemos sido alumnos y profesores en un importante número y durante toda su existencia. Impedir a los profesores de derecho de la U.N.L. y, en lugar, permitir que los docentes de las unidades de alguna universidad entrerriana que otorgue Licenciaturas en Criminalística o Alimentación por ejemplo, y -por tanto- enseñe elementos básicos del derecho, pueda sustituir a los Profesores Titulares de Derecho Civil o Penal de la UNL, con toda una carrera académica en su trayectoria, solo puede ser ideado por quien no conoce lo que es el estudio en serio del derecho. Es un disparate. Los niveles de conocimiento y de la axiología de una ciencia de la cultura, como es el derecho, existen.
3. Debe restaurarse el sistema de entrevistas o exámenes orales. Si se piensa que los profesores que examinan pueden favorecer a algún postulante, basta con filmar el examen. Quienes pretendan un cargo excelentemente remunerado y para toda la vida, deben prepararse para rendir un examen integral de la materia sobre la que concursan. Es mucho más completo y da mayor seguridad a la sociedad que la resolución de un caso. Es además inadmisible y rayano en el ridículo que a los abogados postulantes, en las entrevistas posteriores al examen, no puedan realizarles preguntas sobre el derecho.
4. En cuanto al banco de casos, la Constitución no le permite al Superior Tribunal ni al Ministerio Público ninguna intervención en el Consejo. Pudo hacerlo, pero no lo quiso hacer. No tienen representación alguna y no puede atribuírsele nada menos que la formulación de los casos de los concursos a través del banco de datos. Es una intromisión que persigue disciplinar a los postulantes con las posiciones que surgen de sus resoluciones y dictámenes -muchas de las cuales- no han pasado el tamiz de la Corte y menos aún de los niveles respetables de la abogacía argentina. Es un direccionamiento que quita la libertad al postulante sobre el saber del derecho.
Los Jurados son, como es ahora, quienes deben presentar el caso en consideración y conforme fuere el cargo concursado y su importancia institucional. Un banco de casos no aportará a la especificidad del cargo las exigencias pertinentes. El Jurado Técnico no sólo presenta su caso después de un estudio profundo del mismo, ya que si sale sorteado deberá defenderlo y corregir a los concursantes, sino que lo hace con la total seguridad de cuál es la solución concreta que corresponde. Si el caso surge de un banco de datos, la solución que encuentre el Jurado puede ser discutible, y seguramente para los concursantes más aún, lo que abre un canal de incontables recursos que provocarán demoras, anulaciones o graves dificultades para resolver el concurso. Claro está, ésta es una cuestión menor. Lo importante es la intromisión por ley de una intervención que la Constitución no ha querido.
5. Hoy en día el Consejo de la Magistratura está funcionando bien y las modificaciones de funcionamiento que sean necesarias pueden realizarse por reglamento. Es un organismo asesor para el nombramiento, No es el que nombra, por lo que no se justifica poner más gente del Gobierno, quebrando la manda constitucional. Sacar a la Universidad del Litoral, con el pretexto que no tiene la sede en la provincia y sustituirla por unidades académicas que no cuentan con la carrera de Abogacía o que aún no llegaron a un número ponderable de egresados o que carecen de una relevancia académica indiscutida, es un desmerecimiento del nivel y una degradación imperdonable. El Banco de Casos es constitucionalmente inaceptable tanto por la intromisión del Superior Tribunal y del Ministerio Público a través del Banco de Casos y un direccionamiento que vulnera la libertad de los postulantes y traiciona el propósito por el que ha sido creado el organismo.
(*) Fue Convencional Constituyente, Profesor Titular Universidad Austral de Bs. As. y Profesor Contratado por la Corte Suprema de la Nación para cursos de Perfeccionamiento a Magistrados. Fue Jurado del Consejo de la Magistratura en Concursos ya terminados.