
La iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, desde el pasado 11 de agosto y la autora fue la diputada provincial Patricia Díaz, actual esposa del ex vicegobernador y ex intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, condenado por el delito de enriquecimiento ilícito.
En el fuero local, existen voces encontradas respecto al proyecto que ahora deberá analizar, debatir, modificar o aprobar la Cámara Alta. Tanto magistrados como abogados coinciden en la necesidad de crear una Cámara de Casación, como tribunal inferior a la Sala Penal del STJ, sin necesidad de modificar “selectivamente” varios artículos del viejo y nuevo CPP.
Propuesta
Consultado por El Diario, el vocal del STJ, Carlos Chiara Díaz, –quien concurrirá el miércoles al Senado–, fue muy crítico con la iniciativa aprobada por Diputados y anticipó: “Presentaremos nuestro propio proyecto”, ya que a su entender “no hace falta modificar el Código (Procesal Penal) selectivamente en un par de artículos, de cosas que ya están, que son parte de la jurisprudencia interpretativa del articulado del Código”.
“No sé a qué obedece este proyecto. Cada uno puede presentar el proyecto que se le ocurra, pero no hace falta modificar el Código. Es un disparate, lo que hay que hacer es regular un procedimiento acorde a la misma realidad del sistema acusatorio”, dijo, al tiempo que recordó que la doble instancia: “Ya la tenemos, que es la Casación, que está en vigencia por medio de un decreto de necesidad y urgencia, desde 2004”.
Al decir del vocal del STJ, el proyecto de ley de creación de la Cámara de Casación debe ser acorde al nuevo sistema acusatorio, la que deberá tener una o dos salas, que sería de una instancia inferior a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, la que deberá establecer la etapa revisora final en preservación del debido proceso, de las garantías y del doble conforme.
“La estructura estaría dada por el tribunal de juicio, unipersonal o colegiado, y la sentencia sería revisada por la Cámara de Casación, con la amplitud de los hechos, las pruebas y, a su vez, como última instancia quedaría en la provincia la vía de control que se haría cargo la Sala Penal del STJ, con lo que se aliviaría el trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), porque hoy por hoy, la Corte tiene que actuar porque no tenemos esa situación intermedia que sería la Cámara de Casación, que estaría por debajo de la Sala Penal del STJ”, explicó.
Opinión
A modo de ejemplo, el vocal indicó que esa Cámara sería “una cosa parecida a lo que se da con el recurso de inaplicabilidad de la ley, en materia Civil y Comercial. Es decir, se estaría en igualdad de situación y los recursos que se elevan ante la Corte serían muy pocos”.
El director del Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Marciano Martínez, dijo tener una opinión favorable a la creación de la Cámara de Casación, aunque aclaró que la casación “ya se está haciendo”.
En su análisis, el abogado penalista dijo que con la Cámara de Casación: “Se va a desarrollar mejor la doble instancia, porque en este momento le llamamos doble instancia, pero no deja de ser un recurso de casación como era antes”.
Fundamentos
En el proyecto original de Díaz, se cuestionó la actual doble instancia. En el escrito elevado, la legisladora explicó que “no se puede hablar de una doble instancia verdadera si el tribunal encargado de velar por la constitucionalidad y legalidad del proceso, el STJ, es el tribunal ordinario de casación de sentencias”.
Asimismo, se dijo que “sólo los vetustos sistemas penales no poseen Cámaras de Casación, a fin de garantizar un proceso acusatorio, imparcial, y que garantice que un tribunal objeto asegurará la doble instancia”.
Y por esa razón, se indicó que no se “puede hablar de doble instancia verdadera si no se revisan las sentencias en extenso, tanto las cuestiones de hechos como las cuestiones de derecho”.
Respecto a estos fundamentos, Chiara Díaz no dudó en refutarlos: “Actualmente hay una revisión integral de las sentencias”, acotó y dijo que el tribunal resuelve la impugnación en base “al recurso planteado”. “Hemos tenido casos en el que el abogado ha errado la motivación del recurso o ha habido problemas con la concesión del recurso y sobre eso, no podemos suplir la ineficiencia de los abogados o de los errores del tribunal concedente”, enfatizó Chiara Díaz.
“El proyecto que se discute en la Cámara de Senadores no implica que va a haber una revisión integral como si fuésemos a hacer un doble juicio o un simple juicio de nuevo. Ni la Corte nacional ni la Sala Penal del STJ, una vez que exista la Cámara de Casación, podrían encargarse de hacer exactamente lo que hizo el tribunal de grado o de mérito. Es decir, el tribunal que estuvo en el debate y dictó sentencia, lo hizo y se acabó el juicio oral y público, después vienen los errores, los defectos que, obviamente, no nos proyectan con competencia para hacer un nuevo juicio, otra vez”, explicó.
En ese sentido, el vocal del STJ recomendó: “No engañar a la gente con que la casación implicará hacer tantos juicios como podamos para revertir la sentencia del primer tribunal. El tribunal de apelación, casación o de control, lo que hace es analizar lo que se llaman vicios o defectos que han sido identificados en el momento oportuno y por la forma que corresponde por quien es el agraviado, porque si el agraviado no hace el señalamiento, nosotros no podemos entrar de oficio a considerar la sentencia entera”, subrayó e indicó que “la revisión integral existe en la medida que se señale el agravio”.
“La Casación revisará todo lo que pueda ser revisable en función de los agravios planteados. Nosotros no podemos enmendar la torpeza de los abogados que se contradicen, porque aceptan durante el juicio algunas resoluciones y después la quieren cuestionar al final”, acotó.
Artículo 64º
En la iniciativa que giró Diputados y ahora debe analizar el Senado, se hace referencia al artículo 64º de la reformada Constitución de Entre Ríos. Ese artículo establece: “La Legislatura asegurará la doble instancia en el proceso penal, respetando los principios de contradicción, oralidad y publicidad en el sistema acusatorio”.
“No podrán reabrirse procesos fenecidos, salvo en materia criminal cuando la revisión sea favorable al reo y el caso esté autorizado por la ley. La prueba en juicio se producirá públicamente con las limitaciones que la ley establezca. La ley no podrá atribuir a la confesión hecha ante la policía mayor valor probatorio que el de un indicio. El sumario será público, excepción hecha de la incomunicación que no podrá exceder de tres días".
"Toda persona declarada inocente respecto de una imputación por la que hubiese sido privada de su libertad de manera infundada o que se revele irracional en el curso del proceso, tendrá derecho a que el Estado, de acuerdo con la ley, le indemnice el daño sufrido a causa de su privación de libertad”.