Rougier fue el único condenado en la causa por tenencia de estupefacientes

De ANALISIS DIGITAL

La resolución del tribunal conformado por Roberto López Arango, Lilian Garnera y David Chaulet se notificó este mediodía por Mesa de Entrada, sin lectura de fallo. De los siete imputados -cuatro de los cuales ya habían sido beneficiados con el instrumento de probation en los alegatos del 30 de noviembre pasado-, el único hallado responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737, fue Roberto Ramón Rougier, quien ya cumple una condena unificada de nueve años en la UP1 por tenencia de marihuana, tenencia de armas y robo calificado.

Si bien la fiscal Herbel de Pajares había solicitado dos años de prisión efectiva para Rougier, considerando que la cantidad de droga que se le secuestró en el allanamiento de septiembre de 2008 “no es escasa” -1.077,478 gr. de marihuana, apta para la extracción de 2.370 dosis umbrales- y que el informe médico obrante en la causa lo señala como “consumidor ocasional”, el tribunal resolvió reducir la pena a un año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 100 pesos más costas.

Cabe recordar en este punto que en la audiencia previa, Rougier fue uno de los tres procesados que solicitó declarar y presentó ante el tribunal recetas de Valium y Trapac emitidas por un sanatorio de Villaguay -de donde es oriundo- para demostrar su dependencia a las drogas desde la infancia; y argumentó que la marihuana hallada en su poder era para consumo personal “porque tenía que salir a hacer 300 hectáreas de monte en ese momento” y no podía llevar menos gramos.

Daniel Celis y Eduardo Celis, los otros dos imputados para los que la fiscal había solicitado penas de un año de prisión de cumplimiento efectivo más multas de 100 pesos; resultaron absueltos del delito de tenencia simple. “Voy a juicio como un narcotraficante, pero no me preocupa porque no lo soy. No tengo miedo de caer preso”, había expresado previamente el hombre señalado como el jefe narco de Paraná en un reportaje exclusivo con el Semanario ANALISIS.

Probation

Los otros cuatro imputados en la causa: Miguel Ángel Celis, Horacio Piedrabuena, Víctor Fabián González y Susana Valeria Torres, fueron beneficiados con la suspensión del proceso penal a prueba por carecer de antecedentes, tal como había solicitado en la audiencia del martes 30 de noviembre la defensa integrada por Guillermo Vartorelli y Matías Arguello de la Vega, y había concedido la fiscal.

Con esto, los probados asumen la responsabilidad de indicar al Juzgado de Ejecución del tribunal, dentro de diez días hábiles a partir de la notificación, la institución de bien público donde deberán realizar tareas no remuneradas durante un año, una vez por semana, dos horas por vez. Asimismo, y por pedido preciso de la fiscal Herbel de Pajares, cada tres meses los probados deberán remitir las certificaciones que acrediten el cumplimiento de la regla de conducta impuesta.

El caso

La causa tuvo su origen en una prolongada tarea de inteligencia e investigación de la Policía Federal Argentina, tras una denuncia anónima sobre comercialización de drogas, que derivaría en septiembre de 2008 en seis allanamientos en distintos domicilios de Paraná, cinco de ellos con resultados positivos, en los que se secuestró marihuana, cocaína, balanzas, envoltorios, celulares, billetes de baja denominación, entre otros elementos vinculados.

Por el hecho quedó comprometido principalmente Víctor Fabián González, en cuyo domicilio situado frente a la Comisaría 16, a partir de observaciones y filmaciones, la Policía habría constatado la venta al menudeo de estupefacientes. Asimismo, a raíz de los seguimientos a González, se habría llegado a los hermanos Miguel y Daniel Celis, al padre de estos (Eduardo), a Roberto Ramón Rougier, Horacio Piedrabuena y Susana Valeria Torres. Cada uno de estos, presentes en los allanamientos concretados y sorprendidos con drogas.

Completada la instrucción de autos, el fiscal federal de Primera Instancia, Mario Osvaldo Silva, solicitó la elevación a juicio de la causa en septiembre de 2009, argumentando que “la cantidad de estupefaciente hallado excede cualquier elucubración en torno a un destino de consumo personal”, aunque reconociendo también que “los datos colectados no alcanzan a aseverar en torno a una ultraintención de comercialización, suministro, eventual transporte, etc. y/o en torno a una acción coordinada o conjunta de todos los procesados que obligue a evaluar sobre una presunta connivencia asociativa que no sea la mera relación familiar o de amistad entre la mayoría de ellos”.

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