Las comisiones involucradas son: Asuntos Constitucionales (presidida por Diana Conti, FPV); de Comercio (por Alex Ziegler, FPV); de Justicia (Graciela Giannettasio, FPV); de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia (Patricia De Ferrari, UCR); y de Presupuesto y Hacienda (Roberto Feletti, FPV).
El proyecto aprobado por el Senado, que incluyó modificaciones clave del oficialismo que cedió ante algunos reclamos de los empresarios, establece:
La autoridad de aplicación designada por el Ejecutivo puede "intervenir en estados previos de la cadena de valor, sin contacto directo con el consumidor, fijando márgenes de utilidad, precios de referencia, así como niveles máximos y mínimos de precios".
En caso de que la autoridad de Aplicación intervenga en la producción y de ello se origine un perjuicio económico de una empresa habrá el pago de una compensación "justa y oportuna".
Finalmente, se excluyó a las micro, pequeñas y medianas empresas del alcance de la Ley “siempre que no detenten una posición dominante en el mercado”.
La autoridad de aplicación deberá requerir “previamente autorización judicial” para aplicar sanciones como la “inhabilitación especial” o la “clausura temporal”.
La autoridad de aplicación podrá imponer una clausura inmediata de hasta tres días, sin embargo, si quisiera extender esa sanción por hasta un mes, también deberá pedir permiso a la autoridad judicial.
Se consideró “inconveniente” obligar a las empresas a difundir sus costos y ganancias, pero no las exceptúa de brindar esa información a la Secretaría de Comercio que la mantendrá en secreto.
El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será un organismo técnico para asistir a la Secretaría de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en el país, publicó Infobae.