Caso Wilma Meza: Marciano Martínez celebró el fallo

“Estoy conforme con el fallo porque fue un juicio difícil y largo, en el cual había que probar todo lo que Costa hizo a escondidas, como todos los golpeadores”, explicó el letrado y añadió que “los testimonios fueron muy importantes para demostrar la situación en la que se encontraba la médica”, contó en declaraciones al programa A quien corresponda (Radio De la Plaza).

Asimismo indicó: “El golpeador tiene dos fachadas; por un lado una pública en la que es simpático y aparenta ser bueno, y por el otro el lado privado, en el cual es malo, neurótico y adopta todas las actitudes posibles para perjudicar a su cónyuge. Él ejercía un abuso físico, psicológico y económico sobre Wilma, que se la pasaba trabajando y él tenía un taller de chapa y pintura, pero ella le pagaba a los empleados y los impuestos también”.

En cuanto al testimonio de sus compañeros de trabajo, el abogado señaló que “manifestaron que ella tomaba medicamentos para evadirse de esa realidad y siempre mostraba señales de haber sido golpeada. Uno de los testigos, que se hizo amigo del matrimonio dio cuenta de que la mujer le confesó que era golpeada, pero le pidió que no dijera nada por el temor que tenía”.

En referencia a los hijos, indicó que “no quieren ver a la familia del padre, los visitaba un pariente y ellos dijeron que no lo querían ver”.

Leyeron la sentencia completa

La Sala II de la Cámara del Crimen dio lectura al fallo completo en el juicio a Marcelo Costa, quien fue encontrado culpable del delito de homicidio calificado por el vínculo por el Tribunal conformado por Raúl Herzovich, Miguel Giorgio y José Héctor Vilarrodona, el cual dispuso la pena de prisión perpetua.

La sentencia, que no se encuentra firme, indica que Costa “en fecha 16 de diciembre de 2007, siendo alrededor de las 18.30, encontrándose en el domicilio sito en calle Nicanor Molina Nº 506 de esta ciudad, le propinó una serie de golpes a su señora esposa Wilma Isabel Meza en distintas partes del cuerpo, ocasionándole hematomas y sufusiones hemorrágicas externas, -descriptas con precisión en el protocolo de autopsia A-240.07/7 obrante en autos-, todas de características vitales; como también, haciendo uso de sus manos, comenzó a ejercer presión sobre el cuello de Meza, provocándole múltiples lesiones vitales, en el cuello, en su musculatura (músculo externo cleidomastoide derecho e izquierdo) ,hematoma retrofaríngeo y sufusiones hemáticas pariarteriales en ambas carótidas primitivas, antes de su bifurcación; que provocaron la muerte de la mencionada por asfixia mecánica”.

El Tribunal entendió que “en cuanto a la subsunción típica de la conducta del imputado, el hecho tal cual lo hemos tenido por demostrado se subsume en el tipo doloso de Homicidio agravado por el vínculo art.80 inc.1ro del C.Penal, toda vez que Costa provocó la muerte de su cónyuge mediante estrangulamiento manual, no solo con dolo de intención, sino también a sabiendas del vínculo matrimonial que los unía”.

“Se trata en primer lugar del clásico homicidio calificado por el vínculo, ya que el autor ultimó a su cónyuge con conocimiento de la existencia del lazo matrimonial (confr. testimonio de fs.180/vta.), vulnerando de este modo el bien jurídico tutelado, cuales son los lazos institucionales de deber matrimonial. La norma se hace cargo de la mayor entidad de injusto de quienes no sólo deben respetar el deber negativo de no organizar su relación afectando bienes de terceros, sino también el deber positivo de "organizar el mundo en común" en las relaciones familiares protegidas”, añade la sentencia.

Por ello, el Tribunal decidió “declarar que Marcelo César Costa ya filiado, es autor material y responsable del delito de Homicidio Calificado por el vínculo y en consecuencia, condenarlo a la pena de Prisión Perpetua y accesorias legales -arts.5, 12, 40, 41, y 80 inc.1º del C. Penal” y además “decretar la Prisión Preventiva de Marcelo César Costa, ordenándose su inmediata detención y alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta Capital, a disposición de este Tribunal”.

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