
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto 340/25 del Poder Ejecutivo, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La medida había sido objetada judicialmente por la Confederación General del Trabajo (CGT) mediante una acción de amparo.
El decreto en cuestión, ahora declarado inválido, incorporaba a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos en el ámbito laboral. Estas modificaciones, impuestas sin tratamiento parlamentario, fueron consideradas violatorias de principios constitucionales fundamentales.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado ratificaron la decisión de la jueza Fullana al entender que el DNU 340/25 intentó modificar el régimen legal del derecho a huelga sin cumplir con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia que habilitarían al Ejecutivo a intervenir sin pasar por el Congreso, publicó Infobae.
Un decreto sin justificación formal ni sustancialEn su fallo de primera instancia, la jueza Fullana argumentó que el decreto era inválido en su forma, ya que fue dictado mientras el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento. Además, remarcó que el Poder Ejecutivo no logró justificar suficientemente la “necesidad y urgencia” que habría impedido el procedimiento legislativo ordinario.
Otro punto clave fue el incumplimiento del control posterior previsto en la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen dentro de los plazos legales. Este paso es esencial para convalidar los decretos de necesidad y urgencia, por lo que su omisión debilitó aún más la validez del DNU.
Por otro lado, Fullana también sostuvo que la norma violó la libertad sindical, al ampliar de manera unilateral y restrictiva la lista de servicios esenciales, lo que limita el derecho constitucional de huelga. Además, subrayó que el Ejecutivo incurrió en una usurpación de facultades legislativas, al intervenir sobre materias reservadas al Congreso.
“No se explica por qué se evitó el Congreso”En su fallo, la Cámara Nacional del Trabajo respaldó los fundamentos de la jueza de primera instancia, al considerar que el DNU “no cumplía con los requisitos para su dictado”, ya que no se justificó una imposibilidad de funcionamiento del Congreso, ni se probó una urgencia tan extrema como para evitar el trámite legislativo.
Los jueces remarcaron que "no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877– incorporando nuevas actividades que considera ‘esenciales’ y estableciendo expresamente otras que considera ‘trascendentales’, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)".
En este sentido, los camaristas dejaron claro que la discusión no gira en torno a qué actividades deben considerarse esenciales, sino a la forma jurídica utilizada para modificar la ley. "En el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación”, según publicó el sitio Palabras del Derecho.
Finalmente, los jueces expresaron su preocupación por el argumento del Gobierno vinculado a una “situación de crisis social y económica”, que según el decreto justificaba su dictado. Para la Cámara, esa línea de razonamiento es peligrosa, ya que de aceptarse, el Congreso “perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país”.