Los mensajes gratis de Personal no serán tomados como resarcimiento por el mal servicio

Es decir que, para el primer grupo, el resarcimiento que definió la compañía para sus clientes -quienes el 10 de mayo padecieron un corte total de servicio-, fue la posibilidad de enviar unos 1.000 mensajes de texto por día. Pero lo más curioso es que cuando muchos abonados se enteraron de la “generosa” reparación de la empresa, ya había pasado un día desde que se habían acreditado los mensajes libres, y por lo tanto, casi nadie pudo hacer uso de esa cantidad que muy pocos utilizan en tan pocos días.

Más allá del “desprendimiento” de la compañía, lo cierto es que esa acreditación o “reconocimiento” que hizo Personal por las fallas técnicas del 10 de mayo, no servirá para compensar las penas que la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia aplicará.

El caso de Personal ya fue girado a sumario, y en un plazo de cinco días, la empresa debe hacer su descargo, ya que se le imputa haber infringido la ley de consumidor. Una vez que se analice la presentación que haga la empresa, la Dirección aplicará la multa.

Los denunciantes, es decir la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), pidieron que se le aplique la pena más alta, es decir 10 millones de pesos. La menor es de 5 millones de pesos.

Más allá del monto que se le fije, que lo resolverá el organismo provincial, los denunciantes pidieron que a cada cliente se le compense o indemnice con el monto del abono que pagan mensualmente y sin límite de tiempo para usarlo y, para quienes usan tarjeta prepagas, que se les acredite un monto de 200 pesos a cada uno.

“La empresa está notificada de la imputación que se le hizo y, por eso, tiene cinco días para hacer su descargo. Una vez que lo haga se aplicará la sanción y monto que deberá pagar la compañía por el deficiente servicio que prestó y por el daño causado”, explicó el procurador del organismo, a cargo del área de Lealtad Comercial, Fernán Poidomani.

Los mensajes que acreditó la empresa a algunos usuarios, la Dirección General no lo toma como parte de la compensación que debe hacer la empresa. “Nadie se lo pidió, ni tampoco se acordó con la empresa. Esto lo brindó la empresa en forma unilateral y eso, para nada, servirá para subsanar el daño que causó. Además, perjuicio que ya está comprobado y obra en el expediente”, dijo en diálogo con El Diario.

Se hizo la presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. “Se hizo para que la Comisión pueda cuantificar el monto de la multa. De acuerdo a esos datos que brinde el organismo nacional, se le fijará la multa”, agregó.

Los plazos que se fijan para este tipo de casos, son los de la legislación. “Hecha la imputación a la empresa, tienen cinco días hábiles par hacer su descargo, hacer uso del derecho a defensa, y una vez que lo presentan creo que el dictamen y la resolución de la Dirección General de Defensa al Consumidor, no podrán demorar más de una semana. Es decir, en unos 15 o 20 días, vamos a tener el monto de la multa que se la aplicará a la empresa”, indicó.

Las imputaciones

La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) denunció a la compañía Telecom Personal por el deficiente servicio que prestó la empresa, el que se vio agravado el 10 de mayo, día en que se cortó el servicio para los usuarios de la telefonía móvil.

Aceden denunció a la empresa por infracción a los artículos 4º, 8º bis, 19, 40 bis de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.

En el expediente presentado se le imputa a la firma “falta de regularidad, continuidad, calidad y disponibilidad de los servicios de telefonía móvil a causa de fallas e interrupciones en el servicio”. Y lo más grave es que ni siquiera se prestó el servicio de emergencia, como policía, ambulancia, bomberos o defensa civil.

En el escrito se solicitó, además, que la empresa compense las tarifas indebidamente percibidas y se indemnice por los prejuicios ocasionados por las infracciones cometidas.

Ante las falencias descriptas, se solicitó “la restitución en la regularidad del servicio y el otorgamiento de un monto en crédito a los usuarios, incluidos aquellos que cuenten con abono prepago, en forma de compensación. Esto, sin obviar las sanciones económicas que la empresa pueda recibir, de acuerdo a la normativa vigente, por el mal servicio brindado”.

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