Reforma a la ley de jubilaciones y pensiones de Entre Ríos: desafíos para un nuevo milenio

Por Néstor Wasinger (*)

Plasmar los desafíos que inescindiblemente deberían argumentarse para dar solidez y equilibrio al derecho a jubilaciones y pensiones en este tercer milenio, requiere de estrategias y consensos construidos desde los distintos artífices de la sociedad entrerriana.

No resulta fácil establecer los parámetros sobre los que debería plasmarse toda revisión o aportes para llevar adelante los cambios que imperativamente surgen como adecuados, razón por la cual y a los fines de proteger derechos adquiridos y fijar nuevas pautas que orienten a construir marcos regulatorios innovadores que den seguridad para los beneficiarios y que a su vez, otorgue mecanismos de sostenimiento económico al sistema, conociendo su faz deficitaria desde larga data, y que por ésta razón, amerita y justifica un sinceramiento en pos de hallar las soluciones viables y que perduren en el tiempo.

Nuestra Constitución Provincial en su artículo 41 consagra el beneficio o derecho a jubilación, pensión o seguro. Ahora bien, determina que la ley pertinente será dictada con sujeción a normas técnicas que tengan en cuenta el principio de proporcionalidad entre los aportes y beneficios.

Este derecho a jubilación se hace efectivo contemplando el 82% móvil con basamento en la Constitución Nacional y lo propio fijado en la Ley 8732 en su artículo 63, con un adicional del 3% en caso de exceder en 10 años el monto de 30 años de aportes exigidos por ley.

Reseña y realidad

Referirnos a los inicios de la seguridad social y sobre todo a lo inherente al derecho de jubilación, podríamos afirmar que desde el Estado se pretendió asumir los riesgos deficitarios que tales beneficios acarrearían. Pese a ello, cuando los aportes de los trabajadores activos tiene su concreción, la masa de agentes pasivos equivalía a una minoría o bien solo estaba constituida por un tercio del total de aportantes. Esta etapa no presentaba dificultades en la faz económica.

Con el devenir de los tiempos, aunque periódicamente ascendió el numeral de empleados del Estado, la variable tendió a equipararse entre activos y pasivos, lo cual ocasionó el desequilibrio entre ingresos y erogaciones y con ello un problema al tesoro provincial.

Si tomamos el Informe Estadístico Mensual del Sistema Previsional del Gobierno de Entre Ríos en su sitio web http//www.cajajper.gov.ar – sección Informes estadísticos de Febrero de 2021, podemos observar que hay 19675 beneficiarios varones y 37741 beneficiarias mujeres, totalizando 57416 jubilaciones y pensiones otorgadas. De éstas cifras, el 78,71% corresponde a jubilaciones y el 21,29% a pensiones.

Lo interesante de los datos aportados está constituido por el Promedio de Edad, que es de 60 años para las jubilaciones y de 60 años y 6 meses para pensiones. Aparece aquí una de las cuestiones argüidas por funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones respecto de los extensos períodos de goce del beneficio cuando se constituye en derecho a pensión.

Resulta elocuente la estadística sobre el Crecimiento Vegetativo de la Población Pasiva beneficiaria entre el año 2020 y febrero 2021. Hubo 3057 altas del beneficio y 2582 bajas, llegando el crecimiento a 475 beneficiarios, o sea un 0,83% más, tendencia que se sustenta en alza desde muchas décadas atrás, aunque existan esfuerzos desde el Ejecutivo Provincial de controlar el ingreso de personal al servicio del Estado buscando reducir la plantilla del mismo.

Nada mejor para comprender el crecimiento constante de las jubilaciones otorgadas desde el regreso de la Democracia en nuestro país que tomar los datos estadísticos confirmados por el propio ente previsional. Ello así, surge que en 1983 se contaba con 15290 jubilaciones; en 2000 ascendía a 28089; en 2010 a 41104; en 2015 a 48150; en 2020 57139 y en febrero 2021 a 57416 beneficiarios. Elocuente las cifras y preocupantes también, confrontadas con los recursos monetarios que el erario público debe procurarse para cumplir con cada una de estas erogaciones.

Vale referenciar lo vertido por el entonces presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Daniel Elías, para la Revista Análisis de fecha 31/7/20 (http//www.analisisdigital.com.ar/provinciales/2019/12/04/elias-reitero) y en el Programa “A Quien Corresponda” de Radio De la Plaza, donde afirmara que “todas la Cajas de Jubilaciones del país tienen problemas parecidos, con algunos matices locales y detalló que una de dichas problemáticas es un envejecimiento notable de la población de trabajadores y esto lleva a tasas muy altas de jubilaciones por año”. Apuntó también “que la cantidad de gente que se jubila comparada con la que entra a la administración pública es hasta seis o siete veces más y que frente a eso, algunas provincias tienen edades jubilatorias como las nacionales”.

Las apreciaciones que preceden, más allá de asistirle razonabilidad o no, constituyen formatos ideológicos que llevan implícitos criterios políticos orientados a plantear modificaciones o reformas al sistema previsional local. No es tolerable argumentar cambios sustentados en la longevidad alcanzada por el ser humano en la actualidad, ello redunda en un logro de las condiciones de vida de nuestros días y de las ciencias de la salud, pero no resulta constructivo para las políticas estatales observar éste fenómeno como degradante para un sistema nacido para la protección de la población mayor que ha puesto su fuerza de trabajo en pos de logros personales pero necesariamente ligado con el compromiso por el crecimiento de la fuerza productiva de la Patria Chica.

La realidad hoy, sobre 57416 beneficios jubilatorios concedidos, la cifra monetaria (Feb-2021) asciende a $ 3.402.849.945,16. No es necesario hacer mucho análisis para dilucidar que con tamaño monto las arcas del tesoro provincial están en una encrucijada de difícil solución, aun realizando cambios sustanciales en la fórmula que pudiera crearse por ley para ayudar a solventar el sistema previsional actual.

Conforme el Informe 231 del CESED del mes de Julio 2021, la recaudación alcanzó a $5.210,30 millones en la provincia de Entre Ríos y, confrontada tal cifra con la vertida precedentemente de $3.402,85 millones, referida a montos de aportes jubilatorios, resultarían éstos últimos a un 65% de la masa de ingresos de la recaudación provincial.

¿Podría una ley nueva gestar una herramienta idónea para corregir en gran parte el déficit en el que está inmerso el sistema previsional provincial? ¿Resultarían aceptados por los actores involucrados los costos operativos de las medidas que resulten aconsejables en la materia? Se ha incursionado últimamente en puntos clave como edad tope, salarios de los distintos estamentos del estado, equiparación entre regímenes, revisión en cuestiones de pensiones, modos de generación de recursos para sustentar la faz previsional, etc.

Gran parte de ésta faceta que compete al Estado administrar (jubilaciones), necesariamente estará ligada a una tarea ciclópea que el poder político se debe proponer realizar en forma urgente, pero sobre todo a conciencia, y que es la jerarquización y profesionalización de los poderes gubernamentales, impregnada de ética pública y decencia, erradicando toda formas de corrupción y gestando progreso y no estancamiento. Todo tiene que ver con el todo y de la salud de las partes resultará el crecimiento saludable de una provincia estratégica como la nuestra, Corazón del Mercosur.

Encrucijadas y decisiones necesarias

Resultando válido el informe periodístico elaborado por Gabriela Origlia para La Nación Economía de fecha 14 de marzo 2021, es importante resaltar lo acontecido en la provincia de Córdoba, jurisdicción que propuso cambios sustentados en el aumento proporcional de la edad jubilatoria, llevando el tope a 65 años de edad y con ello, equiparando el mismo con los criterios nacionales, para lo cual promulgó mediante ley tales medidas y fórmula a aplicar.

Añade que “los sistemas previsionales provinciales cubren a la mitad de los empleados públicos de la Argentina, un volumen que representa 12% de los asalariados. En el país hay 13 cajas que no fueron transferidas y que reciben asistencia de la Anses para cubrir el rojo. La administración nacional ya no gira recursos en función de una homogeneización de condiciones, como se había pretendido, sino que envía lo mismo que pondría para cubrir el desequilibrio si los regímenes estuvieran bajo su órbita (es decir, del déficit que habría si las cajas funcionaran con las condiciones del sistema nacional). Aun así, los tesoros provinciales deben poner dinero, y en solo dos jurisdicciones se instrumentaron reformas que achicaron la necesidad de aportes. Más allá del rojo, el impacto del gasto previsional sobre el total de las provincias oscila entre 16% y 24%. Si a eso se le suma lo destinado a sueldos de trabajadores activos, hay distritos con hasta el 80% de sus ingresos comprometidos”.

Según un trabajo del IERAL con datos al primer semestre de 2020, el listado de déficit puro en provincias con cajas no transferidas –definido como la diferencia entre los recursos previsionales (aportes y contribuciones) y los haberes pagados a sus beneficiarios– es encabezado por Entre Ríos, con 12,1%.

Las razones del déficit previsional en las provincias están vinculadas no solamente a los típicos aspectos demográficos, sino también a las diferencias existentes en las condiciones de acceso y reglas para determinar los beneficios. Generalmente, los regímenes provinciales son más generosos que el sistema nacional de previsión social. Ahí hay aspectos que, a criterio de los expertos, deberían corregirse: existen altas tasas de reemplazo, en ocasiones edades de acceso a los beneficios menores que en sistema de la Nación, y diferentes fórmulas para calcular los beneficios. Según previsionalistas consultados por La Nación, a la cabeza de los sistemas más distorsivos están Santa Cruz, Entre Ríos y Chubut.

“Hay parámetros que ya son insostenibles –señala Daniel Elías, siendo Secretario Técnico del Consejo Federal de Previsión Social (Confres)–. Hay que definir qué entendemos por vejez, a quiénes y por cuánto tiempo se les otorga la pensión, con qué haber jubilatorio se ingresa. Hay que dar una discusión muy profunda, armar una mesa redonda donde no falte nadie”.

Federico Despoulis Netri, abogado especialista en derecho de la seguridad social, coincide en que las provincias deberían acomodar el otorgamiento de pensiones al nuevo Código Civil donde ya no existe más el concepto vitalicio del matrimonio: “El financiamiento de los sistemas es cada vez más complejo, porque también hay regímenes especiales regulados por viejas leyes y que habría que coordinar con el sistema ordinario”. Admite que los cambios pueden generar problemas judiciales y pone como ejemplo las modificaciones del esquema para los empleados del Banco Provincia de Buenos Aires aprobadas en 2018. En ese caso se elevó la edad en forma escalonada desde los 60 hasta los 65 años, entre otros puntos. “Eso generó amparos colectivos para volver al esquema anterior y planteos de quienes deben jubilarse y no lo hacen hasta que les reconozcan las condiciones que piden”, apunta.

Las últimas dos reformas importantes aprobadas en provincias fueron las de Tierra del Fuego y Córdoba. En el primer caso, la modificación se hizo en diciembre de 2017; uno de los ejes fue un aporte compensatorio del 12% hasta 2019 para los que accedieron a la jubilación con menos de 10 años de aportes. Se mantuvo la equivalencia del 82% con el ingreso activo respecto “de la base de cálculo”, pero eso se aplica únicamente a beneficiarios que cuenten “con un mínimo de 30 años de servicios con aportes en el sistema de reciprocidad, de los que al menos 25 años sean con aportes efectivos computados a partir de enero de 1985”. También se creó el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional.

En el caso de Córdoba, el año pasado se hizo una nueva reforma del sistema previsional provincial y se firmó un acuerdo con la Anses, por el cual se le girará a la administración local un monto de $23.975 millones, un monto que cubrirá 83% del rojo total. Los cambios introducidos recortaron en unos $7500 millones anuales el déficit y la clave es el nuevo cálculo del haber inicial. El Estado provincial pagaba el 73% del salario bruto y pasó a un índice inferior: el 67%.

La reforma en la provincia también volvió a diferir el momento en que reciben los aumentos los jubilados una vez que se le otorgan subas salariales a los activos. Y determinó que el retiro será a los 65 años y que se deberá aportar efectivamente el 18% (era 12%). También se fijó un aporte solidario para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o perciban otro ingreso remunerado.

Elías entiende que las cajas entraron en un proceso deficitario del que no podrán desviarse, porque la relación entre aportantes y pasivos ya es “irreversible”. Está entre 2 a 1 o 1,5 a 1. “Incluso, hay compromisos asumidos para no sumar empleados públicos, por lo que el rojo ya quedó instalado; es una cuestión de tiempo para aquellos distritos que hoy no muestran rojo”. De todos modos, aclara que el déficit no es un indicador para medir la sostenibilidad, como sí lo es la participación del gasto previsional en el gasto total. “Esa evolución muestra que cada día es más riesgoso o más caro sostener el sistema”, analiza.  “El desorden es integral”, sintetiza Elías, quien sostiene que hay que buscar una “buena ley de referencia nacional” ya que, a su criterio, el mecanismo de financiamiento que rige en la actualidad es “correcto”, pero reconoce que sería productivo tener una norma básica sobre la que las provincias puedan orientar reformas de sus esquemas, si es que deciden hacerlas.

Ahora bien, pese los argumentos y razones sostenidas por entendidos en la materia con referencia la nota periodística, esperanzarse en la gestación de un régimen legal abarcativo a nivel nacional y conforme los criterios esbozados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, resulta sino imposible al menos de difícil concreción a corto plazo. Se vislumbra como más viable se implemente ello a través de decisiones locales en jurisdicciones provinciales y más precisamente en la nuestra, encareciendo un debate vital y necesario que construya plataformas de diálogo y consensos para pergeñar nuevas estrategias y fórmulas previsionales cimentadas en una ley  acorde a las premuras del caso y con medidas fiscales que posibiliten el alivio tan esperado ante la sobrecarga dineraria que exige la mantención del sistema previsional local.

La toma de tales decisiones por parte del gobierno Provincial compromete puntos álgidos de derechos amparados para trabajadores activos de la administración pública en todos sus órdenes, donde es lógico e imposible cuestionar el 82% móvil actual del haber jubilatorio pero que, en orden a nuevos horizontes respecto de topes etarios, a pautas salariales de nivelación en sueldos de distintos poderes del estado como así entes autárquicos en cuyo andamiaje se observan apreciaciones valederas frente a las abismales diferencias en sueldos percibidos por funcionarios del Poder Judicial, Legislativo e incluso de parte de dependencias del Ejecutivo Provincial, que confrontadas con lo percibido por el Gobernador, hasta resultarían ilógicas y si ello se compara con el nivel promedio del resto de las percepciones del personal de plantilla, configuraría una impronta teñida de desigualdad social con visos de mácula moral.

Hablar de encrucijada resulta acorde a la problemática y desenvolvimiento actual del sistema previsional entrerriano. Se presentan muchos desafíos, cambios ineludibles, establecimiento de nuevos parámetros y fórmulas, responsabilidad funcional y arrojo político, debate y consenso social, acuerdos y compromisos con el estado nacional y sobre todo ética pública, de todos y cada uno de los actores involucrados. 

Estos interrogantes constituyen los cimientos del análisis estructural que intentaremos alcanzar en una segunda instancia del trabajo encarado, buscando encontrar herramientas válidas para ayudar a construir una sociedad más justa y solidaria, entre todos, un compromiso con el bien común, decencia y ética.

(*) Abogado

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