
La norma considera a las personas en situación de calles a quienes se compruebe que viven diariamente a la intemperie y no cuenten con posibilidad alguna de habitar en otro lugar, no tengan trabajo, ni ingresos por ningún concepto.
El Programa busca determinar las causas de la instalación de estas personas en el espacio público, su abordaje integral en forma inmediata en la situación de crisis y la promoción de su desarrollo humano.
La Ordenanza prevé la habilitación de un Alojamiento Municipal Transitorio adecuado, que estará a cargo de un Coordinador General, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Entre sus funciones figuran, las de atender y determinar las causas de la instalación de estas personas en los espacios públicos; corroborar el estado físico, psíquico y social de las mismas; gestionar las asistencias necesarias en la emergencia; promover su desarrollo humano y, coordinar la participación con otros organismos públicos, públicos no estatales y privados.
Asimismo contempla la creación de un “Fondo Especial de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle” y de un “Servicio Social de Atención Telefónica” gratuita que recibirá las demandas de atención de personas en situación de calle, riesgo social o derechos vulnerados.
El Ejecutivo tendrá a su cargo la confección de un Mapa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, donde se especificará la ubicación de cada espacio físico en el que pernoctan las personas en dicha situación.
Fuente: Noticias Entre Ríos - Recinto Net