
Por Jorge Daneri, especial para ANÁLISIS DIGITAL
La no reglamentación de la Ley de Comités de Cuenca y de la Ley de Riesgo Hídrico y Línea de Ribera, como la no construcción de una Ley Ambiental provincial -lo que tantas veces ya hemos denunciado pero también aportado de modo pro-positivo-, va a producir cada vez más conflictos socio-ambientales y por lo tanto políticos, en diversos territorios y sus sociedades en toda la provincia.
La ausencia de una Ley de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), de EIA Acumulativos y de Evaluación Ambiental Estratégica, produce y profundizará aún más la inseguridad jurídica y la incertidumbre se agudizará indefectiblemente.
Cuando se intenta mirar para otro lado en escenarios donde la conciencia y la militancia ecológica no solo se erigen como una convicción sino que se nutren de la formación y el acceso al conocimiento de la diversidad, el diálogo de saberes científicos y populares, aún más fuerte será la contundencia de la confrontación. Y será así si el poder político no reacciona a tiempo.
Gualeguaychú no necesita antecedentes o pergaminos. Si hasta la Corte Internacional de La Haya empujó sus convicciones, no existen dudas que en el caso que nos ocupa llegará hasta el fin o el inicio del mundo, nuevamente, de ser necesario.
Venimos sosteniendo que es relevante conformar comités de cuenca. El ejercicio del federalismo de concertación entre las provincias es un ejercicio fundamental que se debe brindar y construir colectivamente hacia el interior de la provincia, en cada cuenca, en cada sub-cuenca. No se debe esperar los pasos no dados de la gestión provincial. Se lo puede hacer desde la autonomía municipal, entre los municipios, con alguna decisión importante en esta línea. Se trata de forzar desde los territorios a que la autoridad provincial se ponga los pantalones largos antes que el agua nos pase por encima. Y el momento es ahora, antes o durante El Niño, después puede ser muy tarde.
"Amarras" es un caso relevante, porque de alguna manera denuncia, en una escala local hacia lo regional, lo que sucede en todo el Delta en una escala regional con impacto nacional.
Todo esto no es algo que se viene produciendo lejos de nosotros. Pero cuando llega a la puerta de nuestras casas, de nuestro pueblo o ciudad, la reacción social se conforma desde el compromiso con la re-apropiación de lo querido y conocido. Es el mundo complejo y difícil que se nos viene. Es demasiado grave para que el sector privado inmobiliario, en el caso, haga lo que se le ocurra en función de la socialización de los efectos negativos sobre el conjunto de la sociedad de una o más ciudades, más allá de sus escalas. Pero cuando de la gestión decuencas se trata, más grave es aún.
Los humedales no son una cuestión de límites geográficos o políticos, son, como los Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional lo afirman, parte esencial de una visión y gestión de cuencas que debe ser concertada y gestionada democrática y participativamente. Lo demás es otro cuento chino.
El gobierno de Entre Ríos debería dar el ejemplo por los indicadores de sustentabilidad de la provincia sobre disponibilidad de agua dulce, tierra productiva y cantidad de población. Pero hace todo lo contrario.
Se marca la inexistencia de política ambiental provincial, que es en verdad la decisión política de una ausencia que es política. Nuevamente, la gestión de la Secretaría de Ambiente Provincial en este caso es patética y como queda manifiesto en la causa judicial de referencia, su actuar prueba una carga de irresponsabilidad y de violación de los principios normados en la nueva Constitución y las leyes de presupuestos mínimos ambientales nacionales, que se pueden calificar de alevosía militante.
Más preocupante es advertir, como lo hace la sentencia judicial, que estamos haciendo cualquier cosa dentro de un Área Natural Protegida Provincial, ley sancionada en plena acción ciudadana e institucional frente a la necesidad de protección de los ríos Gualeguaychú y Uruguay frente a las Plantas de Celulosa; Ley que aún, una vez más, no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo. La realidad administrativa, claro está, no le quita operatividad alguna como lo determina el Derecho Ambiental y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
Nuevamente desde el sur de la provincia, diversos seres con nombre propio y la sociedad de Gualeguaychú como colectivo social autoconvocado y activo, sigue dando ejemplos de una convicción de cambio, que no se rinde frente a nadie.
No se puede amarrar un humedal, menos cerca de una ciudad, sea de la escala que sea y todos, unos y otros en cotas o alturas mínimas y de plena llanura o valles de ocupación natural del río, en sus dos primaveras, la creciente y la bajante, como el Ingeniero Juan de Dios Muñoz nos enseñaba en la lucha contra la represa de Paraná Medio.
Referimos a la visión y gestión de cuencas, que no implica mirar el agua solamente, sino su ciclo completo y su cuenca, donde el monte nativo juega un rol relevante, donde la simplificación agraria productiva otro y donde el cambio climático es el factor más grave.
Debemos señalar este último aspecto partiendo del conocimiento que en toda Sudamérica el mayor impacto de la suba del mar lo tendrá el río de la Plata, precisamente en el sur de Entre Ríos, además de Buenos Aires y Santa Fe, por los efectos justamente del cambio climático. Esto obliga a tomar medidas claras que elementalmente deben ser por lo menos las mismas que solicitamos como país a la vecina hermana República del Uruguay frente a la Corte de La Haya. Hay cuestiones básicas, como los procesos llamados de urbanización privada, que no cumplimos como sociedad y en el caso de Amarras, ni lo más básico e importante: la planificación urbana conforme al nuevo derecho ambiental, donde la prevención y precaución socio-ambiental son liderados, complementados e integrados por el pleno ejercicio de la democracia participativa y el acceso a la información pública en tiempo y forma, antes de toda decisión que habilite a iniciar obras que puedan afectar los bienes comunes de la convivencia cívica y que simplemente es un derecho del conjunto de los habitantes-ciudadanos.
Que se intente modificar ordenanzas para adaptarnos a los procesos de negocios privados y observar los ríos como líneas o límites de un plano de catastro, seguramente es porque algo extraño le está sucediendo a los tomadores de decisión institucional. Mirar el río Gualeguaychú así, es no tener idea del contexto, sus alegrías cívicas y compromiso político, que va mucho más allá de cuestiones partidarias electorales o de negocios privados, sino que ha pasado a ser la honorable identidad y dignidad de su pueblo, honorabilidad recuperada frente a la pobreza e inactividad de sus cuerpos legislativos provinciales en estas y tantas otras temáticas que la norma mayor y renovada de la Provincia enseña y sus ejecutores no construyen institucional y menos socialmente.
Este caso, no se limita a su contexto de litigio, sino que nos convoca a liberarnos de las amarras que han imposibilitado la apropiación cívica e institucional de la hermosa y renovada Constitución que nos cobija y que debemos ejercer cada día, como así nos tiene acostumbrados el pueblo de Gualeguaychú.