Absolvieron a un acusado de narcomenudeo porque lo vigilaron sin intervención de Fiscalía

De ANÁLISIS

Un hombre de Hernandarias que estaba acusado de narcomenudeo fue absuelto por una sentencia que cuestionó el procedimiento policial: se cuestionó que en el año 2022 la Policía desarrolló tareas de vigilancia e investigación como la colocación de una cámara que registraba los movimientos en la vivienda, previo a la apertura de causa y el debido control de la Fiscalía. Se trató del fallo del vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, que podría generar futuras polémicas en otras causas donde las pesquisas de la actividad de venta de drogas al consumidor, sobre todo la obtención de información inicial, tienen sus particularidades, ya que se persiguen conductas continuadas en vez de hechos que ya concluyeron.

El hombre 30 años estaba imputado por el delito de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor. La sentencia se basó en la declaración de nulidad de los actos iniciales de la investigación y la consecuente exclusión de la totalidad de la prueba recabada.

En los alegatos del juicio oral, el fiscal Santiago Alfieri sostuvo la acusación contra el imputado, afirmó que se habían reunido todas las pruebas sobre la actividad delictiva la cual fue descubierta e interrumpida por medidas judiciales de allanamiento, requisa y secuestro.

Indicó que los testimonios de los funcionarios policiales que realizaron vigilancias explicaron cómo se obtuvieron las habilitaciones judiciales. Dos de ellos dieron cuenta de que habían concurrido a la vivienda del imputado para comprar marihuana pagando por ella, y dos oficiales detallarían cómo se desarrollaron los procedimientos. Asimismo, refirió que el perito químico confirmó que las sustancias secuestradas eran marihuana y cocaína.

Asimismo, Alfieri se apoyó en la copia forense del dispositivo telefónico del acusado para probar la habitualidad y la finalidad de lucro con la que realizaba la actividad, así como la extensión y los medios para obtener la sustancia.

El fiscal concluyó que las pruebas demostraron el comercio habitual de drogas y citó conversaciones telefónicas y filmaciones como prueba de ventas. Al evaluar la pena, consideró la falta de antecedentes del acusado como atenuante, pero su trabajo estable y ausencia de necesidad como agravantes, por lo que pidió que se le impongan siete años de prisión efectiva.

El abogado defensor, Damián Petenatti, solicitó la absolución del imputado basándose en dos argumentos principales: vicios procesales, por un lado, y que la conducta no se corresponde con el delito endilgado.

Respecto a lo primero, Petenatti argumentó que la investigación policial se inició de manera ilegítima por la falta de motivos claros u objetivo estado de sospecha. Señaló que el comisario a cargo de la investigación no pudo explicar en el juicio la razón por la que se empezó a investigar al hombre, ni siquiera lo consignó en la nota inicial. Consideró que esto configuraba una arbitrariedad policial, posiblemente basada en prejuicios, y que no se ajustaba a la Constitución y los tratados internacionales que protegen la vida privada.

Además, el defensor señaló la ausencia de Apertura de Causa formal por parte del fiscal durante el inicio de la investigación policial. Argumentó que la policía realizó tareas de vigilancia y videovigilancia de forma autónoma, sin conocimiento ni dirección del Ministerio Público Fiscal, y sin que mediaran razones de urgencia que justificaran tal accionar. Sostuvo que la vigilancia del domicilio del acusado, aunque externa, afectaba su privacidad y debió haber contado con autorización judicial previa. Para la defensa, estos vicios iniciales invalidaban todos los actos posteriores, incluida la orden de allanamiento y la prueba obtenida.

Sobre el segundo eje del alegato, Petenatti sostuvo que no se demostró que la sustancia secuestrada fuera legalmente considerada un estupefaciente. Explicó que no basta con la mera presencia de marihuana o cocaína o que esté en una lista, sino que se debe acreditar su aptitud tóxica y que alcance una dosis umbral capaz de producir un efecto nocivo para la salud pública, el bien jurídico protegido.

En este sentido, criticó el informe pericial químico, afirmando que solo determinó la presencia de las sustancias, pero no su concentración o dosis umbral. Argumentó que el peritaje no cumplió con los protocolos vigentes y no utilizó el equipamiento adecuado. Consideró que, ante la falta de esta prueba fundamental, no se superaba la duda razonable sobre si lo comercializado por el hombre era realmente un estupefaciente con capacidad para lesionar la salud pública.

Finalmente, de forma subsidiaria pidió que, en el peor de los casos, se le imponga el mínimo legal de la pena, que es cuatro años de prisión, teniendo en cuenta que el acusado ya había rehecho su vida y no cuenta con antecedentes.

Rafael Cotorruelo, al analizar la primera cuestión planteada (nulidad), consideró que, dada la gravedad de la irregularidad denunciada (afectación de garantías constitucionales y orden público), estaba habilitado a examinar nuevamente el planteo de nulidad, aunque hubiera sido objeto de decisiones previas. Es decir, tanto el juez de Garantías que intervino (Mauricio Mayer, ya retirado) como en la instancia de apelación, habían convalidado el procedimiento policial, pero ahora lo volvía a revisar teniendo en cuenta lo manifestado por el defensor.

El juez destacó que recae sobre el Estado (Fiscalía) la carga de probar la regularidad y legalidad de la investigación policial. En este caso, concluyó que esta carga no fue cumplida.

Explicó que la actuación policial en función investigativa debe estar supeditada a la dirección del fiscal y basarse en un objetivo estado de sospecha. Las actuaciones autónomas de la Policía se limitan a actos urgentes y necesarios. Cualquier otra actividad investigativa, especialmente aquella que implica injerencia en la esfera de derechos, debe tener un motivo objetivo controlable, no ser fruto del “libre arbitrio” o el “olfato policial”.

Al revisar el caso concreto, Cotorruelo constató que la nota policial inicial no explicaba el motivo por el cual se inició la investigación contra el hombre de Hernandarias, sino que informaba resultados de tareas de investigación ya realizadas. La cantidad de información en la nota y el testimonio del comisario a cargo del caso indicaron que se llevó adelante una investigación autónoma, sostenida en el tiempo, sin conocimiento ni intervención del fiscal, y sin que se justificara por urgencia. El juez encontró que incluso consideraba que no debía rendir cuentas sobre estos motivos iniciales ni a sus superiores ni al fiscal, lo que revela una percepción de prerrogativa policial no acorde a la ley.

Un punto central de la decisión del vocal fue la constatación de que la policía colocó una cámara de videovigilancia frente al domicilio del imputado antes de la fecha del Decreto de Apertura de Causa, y por lo tanto, sin autorización fiscal o judicial previa. Aunque la vigilancia puede ser una herramienta válida, si no se realiza conforme a la ley y las garantías (bajo control fiscal o judicial), afecta el interés público y es ilegal.

Como consecuencia de estas graves irregularidades en el inicio y desarrollo de la investigación, Cotorruelo declaró la nulidad de todo lo actuado con anterioridad al Decreto de Apertura de Causa. Y por lo tanto declaró la inadmisibilidad de toda la prueba obtenida en el marco de esa investigación ilegal, por ser consecuencia necesaria, inmediata y exclusiva de la misma (“fruto del árbol envenenado”).

Se excluyeron específicamente la nota policial inicial, la totalidad de los registros fílmicos de la cámara ilegalmente colocada y los informes basados en ellos, las autorizaciones y actas de allanamiento, requisa y secuestro (al estar fundadas en la prueba excluida), los efectos secuestrados (teléfonos, dinero, estupefacientes), las pericias realizadas sobre estos elementos (informe informático, informe químico, informe fotográfico), y las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales y testigos que depusieron sobre las actuaciones y pruebas excluidas.

Al no quedar en pie ninguna prueba de cargo válida tras la exclusión masiva, el juez concluyó que no se pudo acreditar la existencia material del hecho ni la autoría del imputado, sobre quien dictó su absolución.

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