Baja en la edad de imputabilidad: rechazo de jueces de Entre Ríos

Los magistrados entrerrianos plantean: “Uno de los elementos fundamentales que lleva al delito juvenil es la exclusión del cuerpo social".

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos se pronunció en contra del proyecto que obtuvo dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados de la Nación. El mismo establece una baja en la edad de imputabilidad de los adolescentes involucrados en infracciones a la ley penal.

“Consideramos que bajar la edad de punibilidad a 14 años, como se propone, no parece una medida dirigida a la mejor protección de las personas adolescentes y, además, es contraproducente, pues en todos los países donde se bajó la edad de punibilidad no disminuyó el delito, sino al contrario”, dice el texto de la nota que la Asociación de la Magistratura envió a los diputados nacionales por Entre Ríos.

Los magistrados entrerrianos plantean: “Uno de los elementos fundamentales que lleva al delito juvenil es la exclusión del cuerpo social; entonces, si un adolescente debe cumplir una pena privativa de la libertad a muy corta edad, se le cierra la puerta de la escuela y del trabajo por parte de la sociedad y se le abre la puerta de la banda y del crimen organizado. No debe perderse de vista que el dictamen de Comisión regula institutos procesales que no deberían ser regulados en una ley nacional de fondo, sino que corresponde a las Provincias, por tratarse de materias no delegadas al Congreso Nacional, conforme el art. 121de la Constitución Nacional”.

En la Cámara de Diputados de la Nación, el plenario de las comisiones de Legislación Penal; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia; y Presupuesto y Hacienda emitió dictamen en torno al proyecto de ley que propone modificar Régimen Penal Juvenil, y bajar la edad de imputabilidad en adolescentes de 16 a 14 años.

La modificación al Régimen Penal Juvenil establece la aplicación a las personas adolescentes de 14 a 18 de edad cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Las penas privativas de libertad podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley.

Además, la declaración de inimputabilidad del niño, niña o adolescente no implicará en ningún caso la suspensión de la investigación, que deberá continuar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias del hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas.

Sobre la detención, el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.

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