
En diálogo con el programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Piérola se refirió al juicio abreviado en la causa Nasser. “El tema de la determinación de la pena respecto de un hecho concreto es siempre relativo, porque para eso el Código Penal establece un campo en el que se puede mover de un mínimo a un máximo, teniendo en cuenta particularidades”, aclaró.
“En este caso, estamos hablando de un homicidio del 4 de octubre de 2015 contra un chico que apareció muerto en una zona de barrancas, zona noreste de ciudad. Sabíamos que el homicida estaba en el círculo próximo a la víctima”, recordó.
“En general las personas piensan que el juicio abreviado no es un juicio, o que la condena vale menos que la de juicio oral y público. Pero hay que hacer la salvedad, porque es una herramienta, un instituto de la Justicia. El abreviado consiste en que el autor acepte que el hecho existió y que fue quien lo cometió. Por esa razón no se hace un juicio, porque sería redundar en algo que ya aceptó el imputado. Obvio que no es una simple confesión, sino que tiene que haber pruebas”, explicó.
“En este caso concreto se impuso a Carolina Nasser a 14 años de prisión. Ella tenía 21 años cuando cometió el hecho y consideramos que 14 años es una pena justa. Tuvimos una oposición de la querella porque creían que no era justo, porque creían que era un Homicidio agravado por alevosía, porque ella lo llevó a un lugar donde la víctima no pudo defenderse. Esto fue controvertido en el juicio. Nosotros siempre consideramos que fue un hecho grave, pero fue un Homicidio simple. La pena mínima para este delito es de 8 años, y estamos muy por arriba de eso”, manifestó Piérola.
“El juicio abreviado es una herramienta de la política criminal. La trascendencia social de los hechos no tiene que ver con mesura de la pena. Se analiza la publicidad de caso y se desestima el juicio abreviado porque no hay debate para hacerle publicidad pero hay que decir que desde el primer momento y hasta final, la causa ha sido conocida, y que la ciudadanía ha sabido cuáles son los pasos dados en el proceso. Acá no es que si el juicio es abreviado no se conocen los hechos. Ayer estaban todos los medios y eso lo hace un acto público y transparente. El juicio abreviado no es sinónimo de opacidad y ostracismo”, argumentó el fiscal.
“Somos funcionarios públicos y aplicamos el principio de racionalidad y objetividad. Somos fiscales. No tenemos que estar de acuerdo con lo que piensa la víctima, porque el atravesamiento del delito para la víctima no es igual. Creemos que 14 años de pena es justo, pero para la mamá de la víctima la posibilidad sólo era la perpetua. Nosotros actuamos de buena fe, y dando publicidad de todo lo que se está haciendo. Las víctimas siempre quieren un poco más y eso es atendible, pero debemos trabajar con otros parámetros y criterios. El fiscal no es imparcial, acusa, pero debe hacerlo de un modo objetivo”, completó.