La licenciada experta en materia de acceso a la información pública, y asesora del Centro de Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Eugenia Braguinsky, analizó la decisión del Presidente Javier Milei de limitar el acceso a la información pública.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza), Braguinsky sostuvo que con la decisión de Milei “se retrocede un montón porque no estamos frente a una práctica del gobierno o de la administración actual de no responder solicitudes de accesos a la información o del órgano garante de no emitir resoluciones que ordenen la entrega, sino que es un cambio a la norma. A través de un decreto reglamentario el gobierno lo que intenta es cambiar el espíritu de la ley”.
De todos modos, advirtió que “la discusión está abierta porque el decreto claramente tiene algunas cuestiones inconstitucionales, porque cambia la idea de la norma. Un decreto no puede cambiar el fondo de una norma, un decreto reglamentario es para reglamentar, para ordenar aquellos artículos que necesitan cierta explicación de cómo se aplican, pero en este caso se reglamenta el artículo 1 que es el de los principios. Un principio no se reglamenta, un principio es la vía de interpretación de aplicación de la norma, reglamenta la definición de acceso a la información pública; no se modifica una cuestión de la aplicación concreta de la norma, sino que están cambiando la orientación de la ley. Y el impacto puede ser muy dañino”.
En cuanto a las normativas de la provincia, sostuvo que “en principio, no debería colisionar porque se trata de una norma nacional y las provincias son autónomas, pero claramente la Nación, en general, se erige como el paraguas hacia donde van las otras normas; entonces puede ser que los gobiernos provinciales intenten ir hacia el mismo camino, aunque eso ya es una decisión más política”. “A los gobiernos de turno no les gusta que los controlen, al poder no le gusta ser controlado, y el acceso a la información es una herramienta de control ciudadano, de control de los periodistas y de diferentes actores de la sociedad civil para controlar al poder, para controlar los actos de gobierno; entonces los Poderes Ejecutivos pueden tender a limitar el ejercicio de este derecho que permite el control, lo importante es tener normas que no permitan esa limitación y tener un órgano garante que garantice el derecho de las personas a acceder a la información pública. Lo que hace este decreto reglamentario de Milei es cambiar este sentido del órgano garante y se vuelve un órgano más policíaco, porque le da atribuciones de persecución hacia los solicitantes y eso es muy grave”, explicitó.
En este marco, consideró que “hay todas las posibilidades de judicializarlo, necesitaremos algún abogado, abogada, organizaciones de la sociedad civil o de periodistas que presenten un amparo que inicie una causa y que comience el proceso: que un juez lo declare inconstitucional y luego vaya subiendo hasta la Corte Suprema” y adelantó que “en materia de acceso a la información pública, históricamente la Corte Suprema ha fallado siempre en favor del acceso a la información. Sus fallos fueron siempre a favor del acceso, no sé qué pasará con las nuevas incorporaciones, y ahí pongo una luz de alerta también”.
Asimismo, Braguinsky advirtió: “Hasta donde sé, nadie sabía de esta reforma que estaba ideando el Poder Ejecutivo; tuvimos un indicio de qué pensaba el Poder Ejecutivo sobre la ley de acceso a la información y su implementación cuando el procurador del Tesoro, (Rodolfo) Barra emitió un dictamen en julio de este año sobre si correspondía preguntar sobre los perros del Presidente y él dijo que era una cuestión privada. Cabe aclarar que a la Procuración del Tesoro no le corresponde opinar sobre una solicitud de acceso a la información pública, no tiene lugar en esto. Ya ese dictamen de la Procuración nos dejó ver cuáles eran las intenciones del Ejecutivo, de cercenar el ejercicio de este derecho”.
Alertó asimismo que “se cambia el foco y hay una persecución hacia los solicitantes; el decreto reglamentario tiene varios pasajes en donde se indica a la agencia que debe registrar quién pidió la solicitud, cambia en legitimación activa que hay que dejar nombre, apellido y DNI, que hasta ahora se hacía como un requisito burocrático administrativo para iniciar un trámite en el Estado, pero una ve iniciado ya no importa quién pide la solicitud. Ahora con este nuevo decreto está muy enfatizado en encontrar quién pide; si una persona pide reiteradas veces debe informarse a la agencia para que tome las medidas del caso; modifican uno de los principios que es el de buena fe y dicen que si se comprueba que no hay buena fe está sujeto a la aplicación del artículo 10 del Código Civil y Comercial, es decir que volvemos a las calumnias e injurias; no se puede dar información si está abarcada en lo que se considere daños o perjuicios. Y cambian el foco, ahora no se mira a los organismos que incumplen, que son los sujetos pasivos los que tienen que dar información, sino que se mira a quien solicita esa información, además no se puede solicitar varias veces lo mismo, se puede decir que hay mala fe en la solicitud, que hay un abuso de derecho”.
“Es realmente preocupante lo que han hecho y también es preocupante que el órgano garante no diga nada, no sabemos si participó del expediente, cuál fue su postura, no ha dicho nada cuando es el organismo que defiende el derecho de la ciudadanía”, concluyó.