Procesaron a acusados de integrar una banda que vendía cocaína en Chajarí

El Juzgado Federal de Concordia dispuso el procesamiento con prisión preventiva de cuatro personas -tres hombres identificados con las iniciales de H.E.J. (38), M.E.M. (38) y G.I.R (32), y de una mujer identificada como V.A.L. (30)- acusadas de conformar una organización dedicada al comercio de estupefacientes -principalmente clorhidrato de cocaína- en la ciudad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, y sus alrededores, de manera coordinada y organizada, desde al menos diciembre pasado y hasta abril.

El procesamiento, dictado el 16 de mayo pasado, fue por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. La titular del juzgado federal, Ana María Ramponi, ordenó además trabar el embargo hasta cubrir la suma de 5 millones de pesos para cada uno de los imputados y la imputada.

La investigación que derivó en esta decisión fue iniciada en diciembre de 2024 por la titular de la Fiscalía Federal de Concordia, Josefina Minatta, quien contó con la colaboración de la División Drogas Peligrosas Sección Chajarí de la Policía de Entre Ríos.

En el marco de la pesquisa, la fiscalía propició ante el juzgado diferentes diligencias, como seguimientos e intervenciones telefónicas, que culminaron con el allanamiento de siete domicilios de Chajarí, donde se secuestraron diversos elementos de interés para el caso, a partir de los cuales se detuvo a las cuatro personas. A cada una de ellas se le imputó la tenencia del material estupefaciente con fines de comercialización encontrada en los procedimientos.

La organización

La recolección de elementos de prueba se inició el 3 de diciembre de 2024 a partir de una investigación preliminar originada en la Fiscalía Federal de Concordia, a raíz de una nota remitida por la División Toxicología de la Delegación Chajarí de la Policía de Entre Ríos. La fuerza de seguridad puso en conocimiento del MPF presuntas maniobras vinculadas al tráfico de cocaína por parte de la organización, que calculaba conformada por once personas.

Según la nota, la banda operaba principalmente desde una residencia ubicada en aquella ciudad y la venta del estupefaciente se realizaba personalmente o mediante repartos.

Frente a esa noticia y los primeros elementos recogidos en la investigación, la fiscal entendió que los hechos se subsumían en las previsiones de la Ley 23.737, de drogas, y en consecuencia el 6 de febrero formuló el requerimiento de instrucción y solicitó otra serie de medidas de prueba.

En el marco de la pesquisa pudo comprobarse que el imputado H.E.J. residía en el domicilio de Chajarí que funcionaba como punto neurálgico de la organización. Allí se había instalado una estructura de fraccionamiento, acopio y distribución, esencialmente de clorhidrato de cocaína. Los investigadores documentaron las actividades mediante tareas de campo, que incluyeron filmaciones que registraron múltiples transacciones directas y entregas del estupefaciente. En el lugar se verificó además la presencia recurrente de las personas ahora procesadas.

Una vez recabada toda la información, la fiscal Minatta solicitó que se libraran las órdenes de allanamiento para siete domicilios, todos ellos ubicados en la localidad de Chajarí, y que se dispusiera la detención de cuatro personas, como también el secuestro de los vehículos utilizados por ellos.

Los roles

De acuerdo con la investigación de la fiscalía, V.A.L. se encargó del fraccionamiento, la distribución y el transporte de la droga y del posible acopio de la sustancia para su transporte al domicilio principal.

Por su parte, M.E.M., con domicilio también en la ciudad de Chajarí, se encargaba de proveer y distribuir la cocaína a través de otro de los imputados. El personal a cargo de las tareas de inteligencia criminal dio cuenta en numerosos informes que el hombre cumplía el rol de proveedor de estupefacientes. En tanto, de acuerdo con los elementos recogidos, G.I.R. era un revendedor y distribuidor del material.

Por otro lado, en los informes policiales se individualizaron otras personas con presunta relación con la organización de los imputados.

“Capacidad logística e intelectual”

En línea con lo actuado por la fiscalía, la jueza Ramponi indicó en su resolución que este tipo de maniobra ilícita “implica per se una necesaria clandestinidad, conocimiento y manejo de recursos tanto técnicos como humanos y económicos, acordes para operar ocultamente”. En esa línea, resaltó que para llevar adelante esa empresa criminal se requiere una “determinada capacidad logística e intelectual para poder desplegar las actividades de venta, distribución, transporte y resguardo, sin ser advertidos por las autoridades de prevención, especialmente si se tiene en consideración el modo y la habitualidad con la que operaba la organización investigada”.

Por otro lado, la jueza recordó que la investigación llevada a cabo por la fiscalía “independientemente de su rápido avance”, se encuentra en etapa de instrucción, lo que implica “un estado aún incipiente y prematuro”. Agregó que aún quedan por producirse “numerosas medidas de prueba” para desentrañar con mayor precisión los elementos y mecánica de la maniobra, como también verificar la posible intervención de otras personas en los hechos y su grado de responsabilidad.

Ramponi también se refirió al “alto peligro de fuga” de los acusados al fundar su prisión preventiva. En ese sentido, resaltó que las personas procesadas “poseerían recursos económicos, al menos en principio, fruto de la actividad ilícita desplegada y colaboradores que podrían asistirlos en caso de que aquellos decidiesen emprender la fuga”.

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