Este jueves se conocerá la decisión de la titular del juzgado unipersonal Lilia Carnero respecto a la contaminación realizada por la empresa de grasas y jabones Mocarbel S.R.L. El acusado es Jorge Emilio Mocarbel sobre quien recae un pedido de condena de 5 años y 2 meses de prisión por parte de los fiscales José Candioti y Leandro Ardoy.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) demostró que se acreditó la contaminación del aire, el suelo y el agua mediante las pericias de la Policía Federal Argentina e informes de la Secretaría de Ambiente de la provincia.
En las mismas se probó que Mocarbel tiraba efluentes líquidos grasosos con restos orgánicos al arroyito El Salto de Aldea Brasilera. Además, quemaba a cielo abierto restos de animales y esa acción liberaba dioxinas y furanos, considerados ecotóxicos con daño a la salud pública, supo el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral).
También se demostró la violación del derecho constitucional de todo habitante a vivir en un ambiente sano comprobado por las reiteradas denuncias de los vecinos de la comunidad.
La acusación acreditó que la contaminación fue con residuos peligrosos y que hubo un nexo entre la utilización de esos residuos y la contaminación generada. Mocarbel también enterraba desechos y contaminaba el suelo.
Para los fiscales fue clave demostrar que Mocarbel actuó a sabiendas de que estaba cometiendo un ilícito y contaminando el ambiente. Para esto, las pruebas son contundentes: en mayo del 2014 una inspección de la Secretaría de Ambiente advirtió que cambie la conducta; en junio y octubre del mismo año constataron que la situación continuaba y advirtieron al empresario.
Pero es clave la firma de un acta acuerdo en diciembre del 2014, donde Mocarbel se comprometió a cesar su actividad ilícita y esto implica para los fiscales un reconocimiento de que antes estaba cometiendo delito. A pesar de este acta, en 2015 la Policía Federal Argentina (PFA) vuelve a comprobar contaminación y en 2016 se realizó un estudio en el aire y se determina el daño.
El fiscal puntualizó que el juez Leandro Ríos procesó a Mocarbel ya que analizó la prueba de la misma manera y que dicho procesamiento fue confirmado por el tribunal de alzada.
Las causas federales por daño ambiental
Existen dos problemas en el marco normativo. Por un lado, la Corte Suprema de Justicia falló y ordenó la cuestión respecto a la jurisdicción: si el daño ambiental afecta a más de una provincia, lo debe resolver la Justicia Federal; si el daño afecta sólo al territorio provincial, debe resolverse en ese fuero.
El caso Mocarbel se trató en el ámbito Federal porque la contaminación del arroyo derivaba en el Río Paraná.
Cuestión de Fondo habló con el fiscal de primera instancia, de Paraná y Victoria, Carlos García Escalada quien habló respecto a cómo se abordan las investigaciones desde la Justicia Federal: “Nosotros entendemos que la cuestión ambiental es de las más importantes que tiene como política institucional el Ministerio Público Fiscal. Desde las fiscalías de Paraná y Victoria estamos trabajando desde esa conciencia, estamos con investigaciones preliminares, primero para determinar si es jurisdicción de la justicia provincial o nacional. Lo importante es empezar a intervenir. En el Juzgado Federal N° 2 de Paraná están tramitando causas por reclamos de daño ambiental, y por otra parte causas en las cuales se están investigando eventuales comisiones de delitos previstos en la Ley de Contaminación, delitos dolosos e imprudentes. En cuanto a la fase penal estamos investigando causas en las cuales básicamente estamos concentrados en el impacto ambiental de los incendios producidos, desde enero hasta hace muy poco tiempo, que han producido un daño significativo a través del agente contaminante humo, hemos hecho imputaciones, puede haber sido cometido el delito de contaminación ambiental. Y tenemos las causas civiles por reparación del daño ambiental realizadas por organizaciones que estamos monitoreando para verificar si allí existen elementos que nos permitan iniciar investigaciones penales para demostrar si existió el delito de contaminación ambiental”.
“Generalmente se necesitan exámenes periciales, para eso hay que estar en el terreno con peritos, lleva tiempo desde que la causa se inicia hasta que se termina, estamos en esta fase, verificando los extremos técnicos, que configuran la situación delictiva. Y estamos verificando las causas por las cuales estos incendios se han iniciado”, afirmó García Escalada.
El segundo problema: la reducción a lo antropocéntrico
El segundo problema del marco normativo tiene que ver con la centralidad del ser humano. En estos momentos se aborda la contaminación desde una perspectiva antropocéntrica mientras muchos países del mundo están cambiando el paradigma hacia uno ecocéntrico. Es decir, comprender que el daño no se reduce a las consecuencias sobre el hombre sino que a la vida en general.
En esa línea, el Foro Ecologista realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia en donde solicitan que se declare como sujeto de derecho al delta entrerriano. Existen en el mundo experiencias similares como la del río colombiano Atrato, el Amasonía, el río Cauca y el río neozolandés Whanganui, entre otros.
Algunas causas del fuero provincial
Para finalizar, el informe mostró la situación de algunas causas provinciales como la que investiga la explosión de un tacho con residuos peligrosos en Concordia en la que murió un joven en 2012 por la explosión de un tambor con residuos peligrosos. El hecho ocurrió en la planta de disposición final de residuos del Municipio y por esto la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay confirmó la sentencia de primera instancia contra el Municipio y la empresa Horizonte Gases.
El caso por la contaminación de las empresas del agronegocio en Nogoyá (propiedad del Grupo Bolzán) recayó en el ámbito provincial a pesar de tener similares características a la de Mocarbel. Allí el fiscal Federico Uriburu no logró avanzar de la misma manera que la Justicia Federal. En su momento, los activistas evaluaron la posibilidad de acudir al ámbito nacional.
De las denuncias por fumigación a escuelas rurales sólo queda una en pie, a la espera de que la Corte Suprema de Justicia resuelva sobre el recurso de queja presentado por las organizaciones socioambientales. También hay denuncias en Avidgor por haber fumigado a vecinos de manera irregular.
Una causa de larga data respecto a la inundación con tóxicos de un campo lindero a la cooperativa de servicios. En un principio la Justicia había encontrado responsable a la empresa y al Municipio de Pueblo Belgrano por no ejercer el debido control. Sin embargo, la novedad última tiene que ver con que la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la condena contra la cooperativa pero deslindó de responsabilidades al Estado municipal.
Por último, la Corte Suprema de Justicia tiene nuevamente en su mesa la causa por el barrio Amarras. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió conceder el recurso de ir al máximo tribunal de la Nación al Municipio de Pueblo Belgrano y la empresa Altos de Unzué.